Boletín nº 237 (15-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 5.211/2023

DON GABRIEL PRIETO NAVARRO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la modificación del Reglamento Orgánico Municipal.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia número 194, de fecha 11 de octubre de 2023, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL.

A) Se modifica el artículo 23 del Capítulo I, Autoridades y organismos municipales, del Título III, De la organización municipal, que quedará redactado de la siguiente forma:

TÍTULO III. De la organización municipal.

CAPÍTULO I. Autoridades y organismos municipales.

Artículo 23.

Son autoridades y organismos municipales:

-El Alcalde.

-El Pleno.

-Tenientes de Alcalde.

-Los Concejales-Delegados.

-Junta de Gobierno.

-Comisión Especial de Cuentas.

-Comisiones Informativas.

-Consejos Sectoriales Municipales.

-Junta de Delegados

B) Asimismo, se crea el Capitulo X, De la Junta de Delegados, dentro del mismo Título III, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO X. De la Junta de Delegados.

Artículo 49 Bis-A.

La Junta de Delegados estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación e integrada por los Concejales Delegados de los correspondientes Servicios integrados en cada una de las Áreas, si las hubiere, o Delegaciones Municipales.

Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación, que levantará acta de cada una de las sesiones celebradas. No obstante, sus acuerdos, deberán ser elevados al Alcalde-Presidente para su resolución.

Artículo 49 Bis-B.

1. La Junta de Delegados será creada por acuerdo del Pleno de la Corporación y se constituirá en sesión convocada por Resolución de Alcaldía, previamente deberán nombrarse los miembros de la misma, a los que deberá notificarse dicho nombramiento.

2. Se encargará de la coordinación de los Servicios integrados en cada una de las Áreas, si las hubiere, o Delegaciones Municipales.

3. La Junta de Delegados se reunirá de conformidad con la periodicidad fijada por la propia Junta en su sesión de constitución, y en ningún caso ostentará atribuciones resolutorias, teniendo por función deliberar e informar sobre las siguientes cuestiones:

a) Peticiones de las Cofradías.

b) Peticiones de los Directores de los colegios y AMPAS.

c) Peticiones de las asociaciones y clubs deportivos.

d) Solicitudes para la instalación de puestos varios.

e) Solicitudes de cesión de uso de instalaciones municipales para la celebración de actos.

f) Aquellos asuntos que deber ser conocidos por dos o más delegaciones.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Encinas Reales, a 29 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel Prieto Navarro.

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