Boletín nº 238 (18-12-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 5.067/2023

Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública de los proyectos denominados: nueva línea de media tensión a 25 kv entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas ENCINAS REALES y PALENCIANA, sito en Parajes "tesorillo, cerro de las animas, era real, la silera, estacada del hospital, campo real y huerta de las cruces" en el término municipal de Benamejí (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

ANTECEDENTES

PRIMERO. La entidad Edistribución Redes Digitales SLU solicita el 12 de enero de 2021, ante esta Delegación Territorial la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas Enc. Reales y Palenciana, sito en Parajes "Tesorillo, Cerro de las Animas, Era Real, La Silera Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces" en el término municipal de Benamejí (Córdoba), publicándose con fecha 23 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia número 140 de Córdoba, la información pública de dicha solicitud, e acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. (AT-1/2021)

SEGUNDO. Con fecha 18 de agosto de 2021 Edistribución Redes Digitales SLU solicita la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, del proyecto y su tramitación conjunta con la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de proyecto, llevándose a efecto la información pública de la solicitud de Declaración de Utilidad Pública en los siguientes diarios oficiales: BOE nº 110, de 09/05/2023, BOP de CÓRDOBA nº 85, de 08/05/2023, BOJA nº 86, de 09/05/2023, y en el Diario Córdoba del día 06/05/2023. Asimismo ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), conforme a lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo se han practicado las notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.

TERCERO. Con fecha 29 de septiembre de 2021, se presenta un anexo al proyecto con las modificación de la ubicación de los apoyos 9,10,11,12 y 13 modificando en el trazado de la instalación atendiendo a las alegaciones de propietarios de los terrenos afectados por la instalación.

CUARTO. Con fecha 09/06/2023, se presentó escrito de alegaciones dentro del plazo legalmente establecido por doña Ana Arroyo Rosas, en el que indica sucintamente que no está de acuerdo con la instalación de la línea de Tensión en la finca de su propiedad debido a los problemas de salud que acarrea trabajar tan cerca de este tipo de cableado. A su vez, propone una alternativa para el paso de la misma, concretamente se trata de que desvíen su instalación al camino de servicio de los agricultores que hay cerca de la parcela de su propiedad, de manera que pueda utilizarse para el paso del cableado el terreno público que se halla junto a tal camino.

Con fecha 30/05/2023, se remiten las alegaciones indicadas a Edistribución Redes Digitales SLU y al Servicio de Energía de la presente Delegación Territorial.

Con fecha 09/06/2023, Edistribución Redes Digitales SLU presenta por Registro Telemático escrito de contestación a las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo Rosas, en el cual se indica que no se puede modificar el trazado propuesto en el proyecto de ejecución, pues la propuesta recibida por la propiedad estaría incumpliendo con la distancia de seguridad sobre la zona de servidumbre de carreteras establecida en el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 82 y ss del Reglamento General de Carreteras aprobado por RD 1812/1994, de 2 de septiembre.

Por otro lado, la modificación solicitada provocaría el cambio por completo del trazado de la línea proyectada, afectando a otros propietarios y por ende, supondría iniciar de nuevo el expediente.

Por todo ello, es inviable la propuesta recibida.

Con fecha 19/06/2023, es remitida mediante Nota Interior al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial la contestación recibida de Edistribución Redes Digitales SLU en relación a las alegaciones formuladas por la Sra. Arroyo, a efectos de su conocimiento y solicitándose Informe al respecto.

Con fecha 09/08/2023, es recibido Informe del Servicio de Energía en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

1. La instalación de la linea cumple con las distancias de seguridad exigidas para las líneas aéreas según la ITC LAT 07 del RD 23/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, asegurando de esta manera los posibles efectos negativos sobre las personas, los bienes y la fauna.

2. El desvío de trazado propuesto hasta su recorrido por camino de servicio que propone la persona afectada, no justifica el cumplimiento de las condiciones conjuntas previstas en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, puesto que la modificación del proyecto implicaría la afección de nuevos propietarios, lo que conllevaría el inicio de un expediente nuevo y lo más importante, se tendría que justificar que se cumplen conjuntamente las siguientes condiciones:

-Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

-Que la variación del trazado no sea superior en longitud o altura al 10 por ciento de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

-Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y en su caso, con audiencia a los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por ciento al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo Rosas no admisibles a efectos técnicos, puesto que la instalación proyectada cumple con lo dispuesto en la normativa técnica vigente.

QUINTO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron en su día las separatas del proyecto a los organismos afectados: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (cruce con la autovía A-45 entre los apoyos 9 y 10), enviada con fecha 12/01/2021, recibiéndose informe desfavorable de la separata con fecha 17/05/2021. Trasladado el informe al peticionario, se vuelve a presentar la corrección de la separata que remitida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20/06/2023, no manifiesta reparos al cruce en el plazo reglamentario.

Con fecha 14/01/2021 se remite separata a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir- Ministerio de Medio Ambiente, que presenta informe favorable el 27/06/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energ

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