Boletín nº 238 (18-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.147/2023

La Sra. Concejala de Urbanismo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, somete a Información pública, en virtud de la delegación efectuada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta por Decreto 1939/2023, de 21 de junio, sobre Delegaciones de la Alcaldía en los Tenientes de Alcalde y otros Concejales, a los efectos establecidas en el artículo 192 en relación con el artículo 8.2 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el siguiente instrumento urbanístico:

-Modificación del Proyecto de Urbanización del sector SUS/AB-1 del Plan General de Ordenación Urbanística de esta ciudad, cuya admisión a Trámite se ha llevado a cabo por Decreto 3418/2023, de 23 de noviembre, dictado en virtud de la delegación antes citada. En su parte dispositiva consta literalmente:

"PRIMERO. Admitir a trámite la I Modificación del Proyecto de Urbanización del SUS/AB-1, que tiene por objeto definir todas las obras a realizar para materializar y concretar la ordenación general que se refleja en el Plan Parcial a la delimitación de tres etapas en su Ejecución, dotando a los terrenos de todos los servicios urbanísticos, cuya documentación técnica, obran en el expediente Gex 4099/2022, condicionado al cumplimiento de los informes emitidos descritos en los antecedentes de la presente resolución, a la legislación de aplicación, y a las siguientes prescripciones:

1. Deberá aportarse para la Aprobación de la presente modificación del Proyecto de Urbanización: Un Documento Refundido de las Separatas presentadas para las Fases 1, 2 y 3 que aúne en un único documento técnico la I Modificación del Proyecto de Urbanización del SUS/AB-1, donde habrán de incluirse como Anexo los condicionantes exigidos en los Informes emitidos por los Negociados de Servicios Técnicos, Medio Ambiente y Disciplina y Gestión; Deberán de sustituirse las baldosas de caucho que aparecen en la zona de juegos infantiles, por pavimentos continuos; y deberá aportarse instancia de Dirección de Obras, así como de Coordinador de Seguridad y Salud de las mismas.

2. Habrá de depositarse la cantidad de 37.250 €, previstas para el sector SUS/AB-1 como carga neta en el Plan Especial de Infraestructuras aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 17-12- 2009 (BOP nº 62, de 31-3-2011), y modificado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2016 (BOP n 36, de 22-2-2017), estableciendo el artículo 7 del citado Plan Especial que los propietarios de suelo y los adjudicatarios de aprovechamiento deberán abonar las cargas netas derivadas del presente Plan Especial, cuando éstas sean positivas, en los siguientes momentos procedimentales: Un 25 % antes de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización; el El 75 % restante antes de la Recepción de las Obras de Urbanización.

3. Habrá de garantizarse económicamente el desarrollo de los trabajos en una cuantía que no será inferior al 7% de los costes de urbanización del SUS/AB-1, para dar cumplimiento al artículo 195 del RGLISTA, dicha cantidad según la documentación presentada asciende a un total de 278.911,25 euros, correspondiendo a cada una de las Etapas las siguientes cantidades: ET-1: 126.452,23 euros; ET-2: 92.248,73 euros; y ET-3: 60.210,29 euros. Estas será constituida con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización.

4. Se dará cumplimiento al condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental del PGOU de esta ciudad, especialmente el relativo al suelo urbanizable (Protección del Ambiente Atmosférico, Protección de las Aguas Superficiales y Subterráneas, Residuos, Protección de Suelos, Tratamientos de Aguas Residuales, Geología y Geomorfología, Riesgos Naturales, Vegetación y Paisaje y las medidas específicas para los Polígonos Industriales), adoptando las medidas correctoras que en la misma se contienen.

5. A las obligaciones previstas en el CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA EVACUACIÓN Y DEPURACIÓN DE LAS AGUAS FECALES Y PLUVIALES DE LOS SECTORES SUS/AB-1, SUS/AB-2 Y PPR-5 DEL PGOU DE PALMA DEL RÍO suscrito el 2-12-2009, siendo condición necesaria para que la Administración Urbanística Actuante pueda recepcionar cada una de las distintas fases de las obras de urbanización del SUS/AB-1.

6. Habrá de presentarse para su aprobación como obra exterior al sector SUS/AB-1, Proyecto de las Infraestructuras de depuración de aguas fecales hacia la vertiente del Río Retortillo, que contenga las soluciones y trabajos relativos a aguas fecales, pluviales, paso de tuberías, servidumbres, instalaciones, etc. En todo caso las condiciones de vertido y puesta en servicio de las instalaciones, deberán de contar con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

7. A los Acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Junta de Compensación del SUS/AB-1 relativo a la compensación a metálico, por defectos de adjudicación de aprovechamiento, a los propietarios que aportan suelo y no les alcanza para obtener parcela mínima conforme al planeamiento aprobado, circunstancia que deberá resolverse previamente a la recepción de las obras de urbanización.

8. Para la recepción de las obras de urbanización, el proyecto deberá definir, a los efectos de su constitución, las servidumbres u otros derechos previstos en la legislación civil para materializar las previsiones relativas a las conexiones exteriores al ámbito.

9. Se habrá de constituir en Escritura Pública la Entidad Urbanística de Conservación para la Red de Riego de la Urbanización SUS/AB-1 e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, cuya constitución y Estatutos se aprobaron por Decreto nº 1014/2016, de 23 de mayo (BOP nº 239, de 19-12-2016).

10. Que con independencia de la documentación presentada, la ocupación de la vía pública y la posible interacción con los viandantes o tráfico rodado, deberá ser objeto de autorización específica.

11. Si por motivos de seguridad durante la ejecución de las obras, fuera necesario el corte del tráfico rodado, se presentará documentación gráfica que contenga las medidas de seguridad y las alternativas al tráfico debidamente señalizado y con autorización de la Policía Local.

12. Una vez concluidas las obras, se repondrán todos los elementos urbanos afectados por las mismas.

SEGUNDO. Someter el expediente a Información pública por plazo de 20 días mediante publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y en el portal web del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, y notificación a los propietarios y demás interesados del ámbito, así como consulta a las compañías suministradoras sobre la adecuación técnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento de ordenación.

TERCERO. Notificar a los interesados

-El ámbito de aplicación de la presente Modificación del Proyecto de Urbanización, es el sector SUS/AB-1/18 Acebuchal-Baldio Norte del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (Córdoba).

-El promotor de la Modificación es la entidad Junta de Compensación del SUS/AB-1/18 ACEBUCHAL-BALDÍO NORTE, con CIF V14870455.

-La duración del periodo de información pública es de VEINTE DÍAS, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, día que este anuncio será publicado en la web de este Iltre. Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios. Durante dicho periodo el expediente estará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, en las dependencias de la Asesoría Jurídica de Urbanismo del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La presentación de alegaciones y sugerencias o cualesquiera otros documentos se podrán presentar en sede electrónica.

Palma del Río, 23 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Concejala de Urbanismo, Rosa María Canovaca Segura.

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