Boletín nº 240 (20-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaharta
Nº. 5.414/2023
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, el 5 de octubre de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción y la de nueva implantación.
MODIFICACIONES DE ARTICULADO
1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0725.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas, referidas en todo caso a UNIDAD DE SEPULTURA:
INHUMACIONES: |
euros |
Inhumación de cadáver en bovedilla |
225,73 € |
Inhumación de cadáver en Panteones: |
283,78 € |
Inhumación de cenizas y restos en bovedilla o columbarios |
120,00 € |
Inhumación de cenizas y restos en panteón |
200,00 € |
Reinhumaciones de restos o cenizas |
30,00 € |
EXHUMACIONES: |
|
Apertura de bovedilla o columbarios |
100,00 € |
Exhumación y reducción de restos |
125,73 € |
Exhumación de restos reducidos o cenizas |
30,00 € |
Exhumación en hoyo de tierra |
240,00 € |
En Panteones |
283,78 € |
TRASLADOS: |
euros |
De este cementerio a otro cementerio |
78,35 € |
De otro cementerio a éste cementerio |
125,00 € |
CESIÓN DE TERRENOS Y UNIDADES DE ENTERRAMIENTO |
euros |
Por bovedilla nueva a perpetuidad 99 años |
794,00 € |
Por bovedilla cedida a 20 años |
350,00 € |
Por columbario nuevo a perpetuidad 99 años |
200,00 € |
Por columbario cedido a 20 años |
120,00 € |
Panteones, por cada metro cuadrado |
525,00 € |
CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA CONCESIONES |
euros |
Por bovedilla |
25,00 € |
Panteones |
150,00 € |
Por columbario |
10,00 € |
3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL
Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA
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