Boletín nº 240 (20-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 5.414/2023

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, el 5 de octubre de 2023, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción y la de nueva implantación.

MODIFICACIONES DE ARTICULADO

1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. 

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0725.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas, referidas en todo caso a UNIDAD DE SEPULTURA:

INHUMACIONES:

euros

Inhumación de cadáver en bovedilla

225,73 €

Inhumación de cadáver en Panteones:

283,78 €

Inhumación de cenizas y restos en bovedilla o columbarios

120,00 €

Inhumación de cenizas y restos en panteón

200,00 €

Reinhumaciones de restos o cenizas

30,00 €

EXHUMACIONES:

Apertura de bovedilla o columbarios

100,00 €

Exhumación y reducción de restos

125,73 €

Exhumación de restos reducidos o cenizas

30,00 €

Exhumación en hoyo de tierra

240,00 €

En Panteones

283,78 €

TRASLADOS:

euros

De este cementerio a otro cementerio

78,35 €

De otro cementerio a éste cementerio

125,00 €

CESIÓN DE TERRENOS Y UNIDADES DE ENTERRAMIENTO

euros

Por bovedilla nueva a perpetuidad 99 años

794,00 €

Por bovedilla cedida a 20 años

350,00 €

Por columbario nuevo a perpetuidad 99 años

200,00 €

Por columbario cedido a 20 años

120,00 €

Panteones, por cada metro cuadrado

525,00 €

CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA CONCESIONES

euros

Por bovedilla

25,00 €

Panteones

150,00 €

Por columbario

10,00 €

3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA

1. ENTRADAS

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