Boletín nº 240 (20-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 5.425/2023
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo nuevos ingresos, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Crédito extraordinario en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales/ Totales consignados |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
150 |
60000 |
ADQUISICIÓN DE TERRENOS |
0 |
24.878,45 |
24.878,45 |
TOTAL |
0,00 |
24.878,45 |
24.878,45 |
Crédito Extraordinario en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
3 |
39 |
397 |
INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS |
24.878,45 |
TOTAL INGRESOS |
24.878,45 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Villafranca, 15 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Palomares Sánchez.