Boletín nº 240 (20-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 5.442/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de octubre de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

ARTÍCULO 7.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, será del 0,8002%.

4. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica, será del 0,9888%.

5. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales, será el que se recoge en la tabla siguiente:

a. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de Petróleo, y las centrales nucleares: 1,3%.

b. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto Las destinadas exclusivamente al riego: 1,3%.

c. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,3%.

d. Los aeropuertos y puertos comerciales: 1,3%.

SEGUNDO. Modificar el artículo 4º y 5º de la Ordenanza Fiscal Reguladora DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, siendo la nueva redacción la siguiente:

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones

1. Se establecen bonificaciones en los términos recogidos en este artículo, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, medioambientales o de fomento del empleo.

2. La declaración y otorgamiento de la bonificación corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo. Igualmente corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por Delegación del Pleno de la Corporación, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan en relación con dichos acuerdos.

La Comisión Municipal de Gobierno realizará dicha declaración, una vez justificado por el sujeto pasivo el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el presente artículo.

En ningún caso podrá realizarse dicha declaración de haberse iniciado expediente de restauración de la legalidad urbanística o sancionador cuyo objeto fueren las obras para las que se solicita la bonificación.

A) Se entiende que existen circunstancias sociales, culturales y medioambientales a efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía.

La bonificación será del 50% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

Una vez notificadas al Ayuntamiento las obras incluidas en el Plan correspondiente, se instará a los beneficiarios para que soliciten la bonificación tributaria prevista en el presente artículo.

Bastará para la adopción de acuerdo de Comisión con la presentación de la solicitud por el sujeto pasivo.

b) Cuando la licencia sea solicitada por empresas, entidades o asociaciones de interés social o cultural para la consecución del objeto recogido en sus Estatutos, éstas, deberán mantener el destino de sus bienes durante un período de cinco años, lo que se justificará mediante declaración jurada. Dichas asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. En el caso de no cumplirse el requisito de mantener el destino de los bienes durante el citado periodo, deberá pagarse la parte del importe que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación concedida.

La bonificación será del 75% de la cuota que correspondiera satisfacer.

El sujeto pasivo deberá acompañar a la correspondiente solicitud los siguientes documentos:

-Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

-Justificante de que las obras, construcciones o instalaciones lo son para realización de su objeto, de conformidad con los respectivos Estatutos.

-Justificante de su carácter social o cultural.

c) Cuando la licencia sea solicitada para realizar cualquier tipo de intervención en caminos, terrenos, solares o edificios de titularidad municipal, que sea considerada de interés general o de utilidad pública. La bonificación será del 95% de la cuota que corresponda pagar al sujeto pasivo.

En los apartados a), b) y c) anteriores, cuando la realización de una obra requiera previamente la aprobación de Proyecto de Actuación o Plan Especial para el establecimiento en suelo no urbanizable conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA) por el Pleno de la Corporación Municipal, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre posibles bonificaciones a otorgar en relación con la mencionada obra, estará supeditado, en todo caso, al pronunciamiento positivo del Pleno sobre tales documentos.

d) Cuando la licencia sea solicitada para construcción, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no derivan de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza. La presente bonificación resultará de aplicación tanto para las obras de reforma o adaptación, como para las de nueva implantación.

La bonificación será de hasta el 95% de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

A la solicitud de bonificación que se formule se deberá acompañar declaración expresa y responsable de que la vivienda objeto de las obras para las que se solicita bonificación, va a ser el domicilio habitual de alguna o algunas personas con movilidad reducida o cualquier otro tipo de minusvalía.

e) Cuando la licencia sea solicitada para la realización de obras de rehabilitación de la vivienda habitual de personas físicas que reúnan el siguiente requisito:

-Que los ingresos de la unidad familiar no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el momento de presentar la solicitud de concesión de bonificación del I.C.I.O., el solicitante deberá adjuntar:

-Certificado de convivencia colectivo.

-Declaración del I.R.P.F. de todos los miembros mayores de 16 años.

-Caso de no haber efectuado declaración del I.R.P.F. deberá aportar:

a) Autorización por escrito de todos los miembros mayores para comprobar su renta ante la A.E.A.T.

b) Certificado sobre pensiones de la Seguridad Social y certificado de la Seguridad Social sobre su situación laboral.

c) Certificado de prestación económica del SAE (Servicio Andaluz de Empleo).

d) Nóminas para el caso de trabajadores por cuenta ajena.

e) Modelo 130 o 131 de Hacienda para los autónomos.

La bonificación en este caso será del 75% de la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo.

En ningún caso será aplicable esta bonificación en los supuestos en los que el sujeto pasivo sea una Administración Pública u otra entidad de derecho público con independencia que el contratista o el que solicite la licencia sea una entidad privada.

f) Cuando la Licencia sea solicitada para aquellas construcciones, instalaciones y obras que tengan como objeto exclusivo las energías renovables, tales como plantas solares (térmicas o fotovoltaicas) y plantas eólicas, así como las empresas que tenga como objeto exclusivo la producción de biomasa o biodiesel.

La bonificación será de hasta un 95% de la cuota que correspondiera satisfacer al sujeto pasivo. En la fijación del porcentaje, potestativo del Pleno de la Corporación Municipal, se atendrá al impacto de las mismas en el medioambiente y en la economía local.

g) Que se trate de obras cuyo objeto sea la retirada de materiales peligrosos, como el amianto o similares. En este caso la bonificación será del 95 % del importe que corresponda a la retirada de dichos materiales. Se deberá aportar certificación en la que conste que la retirada se ha efectuado por empresa especializada.

B) Se debe entender que concurren circunstancias de fomento de empleo en los siguientes supuestos.

Cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras de inmuebles destinados a centros de trabajo, en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, tanto por creación de puestos de trabajo, de carácter indefinido ordinario, como por el mantenimiento de los existentes, y que estén afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Puente Genil o ya existente, en cuyo caso servirá de referente el promedio de la

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