Boletín nº 241 (21-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 5.355/2023

DON JUAN ANTONIO REYES CUADRADO, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD, HACE SABER:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP nº 213, de fecha 10 de noviembre de 2023), relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Participación en Convocatorias Municipales del Ayuntamiento de Pedro Abad, aprobada mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas el 7 de septiembre y 19 de octubre de 2023, sin que contra el mismo se haya producido reclamaciones, en el plazo legalmente establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación DEFINITIVA de dicho acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, según detalle:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD, en los siguiente términos:

Artículo 3: Cuota Tributaria

-Grupos funcionariales A, B y C1, y niveles cotización 1º al 4º del personal laboral, 60,00 €.

-Grupos funcionariales C2, D y E del artículo 25 de la L30/1984, niveles cotización 5º al 10º del personal laboral, 30,00 €.

-Constitución de Bolsas de Empleo Temporal, 10,00 €.

Artículo 4: Exenciones y Bonificaciones

a) Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los sujetos pasivos que figuran como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Diario o Boletín Oficial correspondiente y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo.

    Para la aplicación de la mencionada bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, expedido como máximo un mes antes del plazo de presentación dé solicitudes de cada convocatoria.

    b) Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los sujetos pasivos miembros de Familia Numerosa que acreditarán con título suficiente.

    c) Las bonificaciones no serán acumulables.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    En Pedro Abad, 11 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado.

    Aviso jurídico

    Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

    • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
    • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
    • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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