Boletín nº 241 (21-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 5.421/2023

Expediente GEX 2023/9354

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O  APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA.

Finalizado el período de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de octubre de 2023, mediante Anuncio publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación ni sugerencia alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso si se procedió sin licencia o autorización y que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 3º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, las utilizaciones, usos o aprovechamientos especiales de la vía pública que a continuación se detallan:

A) Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

B) Ocupación de la vía pública con puestos, carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento.

F) Instalaciones de quioscos.

G) Postes publicitarios, monolitos, carteleras y similares sobre las vías públicas y no recogidos en un epígrafe concreto.

Se presentará solicitud al Ayuntamiento especificando las características y situación, para su autorización correspondiente.

Artículo 4º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes Tarifas:

A) Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales, andamios o instalaciones provisionales de protección para obras en ejecución.

Por cada m² de ocupación o fracción y día:

Durante los 15 días primeros: 0,50 € /m² día.

A partir del día 16: 0,65 € /m² día.

B) Ocupación de la vía pública con puestos, carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares, casetas de ventas, espectáculos o atracciones, mercadillos e industrias ambulantes:

Los puestos, casetas de ventas o espectáculos y atracciones abonarán por m² o fracción y día (Feria o Romería) 0,50 € /m² día.

C) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento y acera.

Por cada m², fracción y día: 4,55 €.

D) Mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Temporada completa (año completo)

Por cada m²: 8 €.

Cuando la instalación de terrazas se realice bajo estructuras fijas, es decir, cuando los veladores estén ubicados en terrazas cubiertas mediante toldos con instalaciones desmontables que cuenten con una estructura que este anclada en el pavimento y que previamente hayan obtenido la correspondiente licencia municipal la tarifa será de 13 € m².

Cuando la solicitud y la autorización para ocupar la vía pública se refieran a períodos inferiores al año y motivados por la Feria o Fiestas Municipales, se efectuará el correspondiente prorrateo de la tasa.

E) Entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamiento:

a) Por entrada en edificio o cochera particular: 15,45 €/año.

b) Por entrada en cocheras colectivas y garajes comerciales o industriales:

1. Hasta 20 plazas de garaje: 11,60 € /plaza/año.

5. De más de 20 plazas de garaje: 10 € /plaza/año.

A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por garaje comercial el destinado directamente a la actividad de alquiler de plazas, se cuente o no con la pertinente licencia de apertura y se haya o no dado de alta a la actividad en el correspondiente epígrafe del IAE, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al Ayuntamiento.

Por cada reserva especial de parada en las vías y terrenos concedidas a personas determinadas de servicios regulares interurbanos de transportes de viajeros, servicios discrecionales y análogos por cada metro lineal y año: 47,50 € /Metro lineal/año.

F) Instalaciones de quioscos.

Cada instalación fija para el ejercicio de actividades comerciales por metro cuadrado y año: 22,25 €.

G) Por cada m² de superficie útil de exposición con un mínimo de 3 a los efectos de liquidación, al mes o fracción 3,10 €/ m²/mes.

1. Las tarifas reguladas en esta Ordenanza, son independientes y compatibles entre sí.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulado en esta ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.

3. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.

4. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado A, B, C, D, será el establecido en la correspondiente resolución. La duración de las autorizaciones y licencias comprendidas en el apartado E y F una vez autorizada se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de la baja surtirá efecto a partir del día 1 de enero del siguiente año.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independiente de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

Para el cálculo de la fianza que debe exigirse con anterioridad al otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, se tendrá en cuenta los metros de fachada de la obra proyectada, correspondientes al acerado, pavimento, plaza o zona verde que pudiera verse afectado por la obra, según informe de la oficina municipal de obras, de conformidad con los siguientes módulos:

De m² de acerado

54,70 €.

De m² de pavimento

27,40 €.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad