Boletín nº 241 (21-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 5.460/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

(EXP. GEX 3628/2023)

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, fecha 15/11/2023, sobre el expediente de modificación de suplemento de crédito 6MOD PTº/2023, financiado mediante remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

EUROS

150.221.99

ADMINISTACIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO-OTROS SUMINISTROS

3.423,70

171.625.00

PARQUES Y JARDINES MOBILIARIO Y ENSERES

16.988,40

920.623.00

ADMINISTRACIÓN GENERAL - MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE

10.083,50

920.227.99

ADMINISTRACIÓN GENERAL ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS

13.310,00

TOTAL

43.805,59

Esta modificación se financia por importe total de 43.805,59 con el siguiente detalle:

1/ Con cargo al remanente líquido de Tesorería para Gastos Generalesresultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de ingresos

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

EUROS

870.00

REMANENTE DE CRÉDITO PARA GASTOS GENERALES

38.805,59

TOTAL

38.805,59

2/ Con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

APLICACIÓN

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS

INICIALES

BAJAS O

ANULACIONES

CRÉDITOS

FINALES

011.310.00

DEUDA PÚBLICA-INTERESES

6.711,04

5.000,00

1.711,04

TOTAL

6.711,04

5.000,00

1.711,04

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

Villaviciosa de Córdoba, 18 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Gema Elena González Nevado.

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