Boletín nº 241 (21-12-2023)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Castil de Campos
Nº. 5.497/2023
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SUMARIO
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 6/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales.
ANUNCIO
Certificado por la Secretaría-Intervención la exposición a público del anuncio de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 6/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, así como, la no presentación de alegaciones en tiempo y forma.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL se considera definitivamente aprobado con el siguiente detalle:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
337 |
60904 |
Piscina Municipal Fase III |
70.200,82 € |
178.318,84 € |
248.519,76 € |
TOTAL |
70.200,82 € |
178.318,84 € |
248.519,76 € |
Esta modificación se financia con Remanente de Tesorería para Gastos Generales:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
178.318,84 € |
TOTAL INGRESOS |
178.318,84 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Castil de Campos, 20 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Junta Vecinal, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.