Boletín nº 244 (26-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.459/2023

La Tercera Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Administración General, ha dictado el Decreto 3707/2023, de 15 de diciembre que a continuación se transcribe:

"Decreto sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección de un puesto de Arquitecto/a, funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal, para el Área de Urbanismo, mediante el sistema de concurso-oposición.

Visto el informe de necesidades emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Área de Urbanismo A.J., sobre el nombramiento de un/a Arquitecto, funcionario/a interino/a a jornada completa, para la ejecución del programa ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA, para el Área de Urbanismo.

Vista la Providencia dictada por la Tercera Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Administración General, de fecha 30 de octubre de 2023.

Visto el informe emitido por la Asesora Jurídica del Servicio de Recursos Humanos, Área de Administración General, al respecto, y visto el informe del Sr. Interventor de Fondos.

Y en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la selección de un puesto de Arquitecto/a, funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal, para el Área de Urbanismo, mediante el sistema de concurso-oposición. Dichas bases se transcriben a continuación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal.

TERCERO. Publicar este Decreto y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio y en su pagina web , siendo la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN PUESTO DE ARQUITECTO, FUNCIONARIO INTERINO, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL ÁREA DE URBANISMO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la selección por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de Arquitecto/a, funcionario/a interino/a para la ejecución de un programa de carácter temporal en el Área de Urbanismo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, dotado con la retribución correspondiente, cuyas características son:

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Adscripción: Área de Urbanismo.

Nivel de Complemento de Destino: 26.

Número de puestos: 1.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

El nombramiento del funcionario/a interino/a por programa, se efectuará para la ejecución del programa ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.

Las funciones a desarrollar por el funcionario interino adscrito al programa serán, entre otras, las siguientes:

-Elaborar la Memoria e Inventario que según el artículo 343 de la RGLISTA ha de contener el Plan Municipal de Inspección Urbanística, el funcionario interino habrá de conocer previamente los procedimientos de intervención administrativa municipal sobre la actividad de edificación, y a tal objeto, podrá Informar sobre las actuaciones públicas y privadas sujetas a las preceptivas Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables: actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, al objeto de comprobar que se ajustan al planeamiento municipal y a la legislación y ordenación territorial y urbanística.

-Fijar los objetivos, estrategias y propuestas de inspección del Plan, basados en los datos suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario, el funcionario interino informará en los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad.

-Llevar a cabo todas las funciones complementarias que sean necesarias para la elaboración del Plan de etapas y de seguimiento y control de las intervenciones realizadas.

Quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para participar en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Arquitecto o titulo que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de la tasa para su expedición, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En este caso se deberá poseer la correspondiente credencial que acredite la homologación o estar en posesión de la correspondiente convalidación.

Este requisito significa tener el Título de Arquitecto/a anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Master, tener el titulo de Máster en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, es decir, las actuales titulaciones de Grado, por si solas no son suficientes para poder acceder al proceso selectivo.

En el caso de encontrarse a la espera del título, se acreditará mediante copia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, mas el documento que acredite tener superado los requisitos académicos, mas copia del abono de la tasa correspondiente por expedición de título en su caso.

Los requisitos anteriores, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento.

Para ser admitido en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos en esta base.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud (Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Una vez aprobada la convocatoria por el órgano competente, se publicará anuncio en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La solicitud para participar en la Convocatoria, en la que el/la aspirante hará constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, se deberá presentar conforme al modelo establecido en el Anexo II de estas bases. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, y se presentará en el Registro General de Entrada del Iltre. Ayto. de Palma del Río o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de QUINCE días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La solicitud, conforme al modelo del Anexo II, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia del Título de Arquitecto o el titulo que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, conforme a lo establecido en la base segunda e).

A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio del ramo correspondiente.

En el caso de encontrarse a la espera del título, deberá presentar copia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, mas el documento que acredite tener superado los requisitos académicos, mas copia del abono de la tasa correspondiente por expedición de título en su caso.

c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Esta documentación se presentará ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

Si alguna de las solicitudes adolece de alguno de los requisitos de participación exigidos, así como de los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

El presentar la solicitud para participar en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de norma reguladora de la misma.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Lista de admitidos/as y excluidos/as

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Alcaldía dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico y en la página web de este Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para la subsanación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2 f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos electrónico y en la página web de este Ayuntamiento. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar la composición del Tribunal de Selección, así como el lugar, día y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Quinta. Tribunal de Selección

El Tribunal de Selección, designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, estará constituido por los siguientes miembros:

-Un/a Presidente/a: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

-Un/a Secretario/a: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

-Cuatro Vocales: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal de Selección.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, y resolverá en caso de empate, el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal de Selección tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a que tendrá voz pero sin voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Iltre. Ayto. de Palma del Río, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán ser recusados cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma. Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal de Selección el Secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Constituido el Tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes bases, deberá, previa audiencia del interesado proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Así mismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal de Selección resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Los componentes del Tribunal de Selección tendrán derecho a indemnización, conforme al RD 462/2002, de 24 de mayo.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo

El Sistema de Selección constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en el sistema de selección es de 100 puntos.

-FASE DE OPOSICIÓN:

La puntuación máxima que podrá alcanzarse en la Fase de Oposición será de 60 puntos.

La Fase de Oposición, consistirá en la realización de un único ejercicio, y estará compuesto por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente:

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario teórico de 50 preguntas tipo test, mas 5 preguntas de reserva claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación, propuesto por el Tribunal y basado en las materias que figuran en el temario que se especifica en el Anexo I de estas bases.

La puntuación resultante de la primera parte del ejercicio de oposición se realizará mediante el siguiente cálculo: 0,6 x [nº aciertos (nº errores /3)].

Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, propuesto por el Tribunal, al objeto de resolver un supuesto de carácter práctico, relacionado con las funciones y las materias que figuran en el temario que se especifica en el Anexo I. El ejercicio que se proponga tendrá 4 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. La puntuación resultante se realizará mediante el siguiente cálculo: (1,5 x nº aciertos) (0,5 x nº errores).

El máximo de puntos que pueden obtenerse en esta fase será de 60 puntos. Cada parte del ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos en cada una de las partes. La puntuación total de la fase de oposición será la suma de los puntos obtenidos en ambas partes del ejercicio.

En el caso de obtener una puntuación inferior a 15 en la primera parte del ejercicio, no se procederá a corregir la segunda parte.

El cuestionario de ambas partes estará compuesto por preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas sin contestar o nulas, no penalizan ni puntúan.

El Tribunal publicará en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización del ejercicio, la plantilla de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación.

La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista provisional de calificaciones del ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES: Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Los candidatos deberán acudir provistos de original y en vigor, del DNI, pasaporte, carnet de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, conforme a lo previsto en la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2023, atendiendo a estos efectos, el orden alfabético resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X y así sucesivamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La fecha de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

-FASE DE CONCURSO:

1º. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Concurso será de 40 puntos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada y numerada en el mismo orden en que éstos se citan en las bases a continuación.

Esta Fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación, se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento junto con la puntuación obtenida en la fase de Oposición, y la suma de calificaciones en ambas fases en el caso de superarse la fase de oposición.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No serán valorados documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ni aquellos otros que aún presentados en plazo no estén acreditados debidamente conforme se estipula en estas Bases.

2º. Se valorarán los méritos alegados por los/as aspirantes, debidamente justificados conforme a estas bases, atendiendo a los siguientes máximos totales y baremo de méritos:

(A) Experiencia Profesional: 25 puntos máximo.

(B) Formación y Perfeccionamiento: 15 puntos máximo.

A. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de conformidad con el siguiente baremo:

A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas como Arquitecto: 0,60 puntos.

A.2. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas o por cuenta propia como Arquitecto: 0,20 puntos.

La experiencia profesional se acreditará mediante fotocopia de la siguiente documentación:

-Régimen General: Fotocopia del contrato de trabajo o nombramiento como Arquitecto, junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos y grupos de cotización.

No será objeto de valoración la experiencia que no figure en el informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente este certificado/informe de vida laboral junto con el resto de documentación.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga, modificación o transformación de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos contratos, modificaciones, transformaciones o anexos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.

-Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público como funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral podrán acreditarse, en lugar del contrato o nombramiento, mediante certificación expedida por la respectiva Administración Pública con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y/o puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese o contratación y el periodo de prestación efectiva de servicios.

-Régimen Especial de Autónomos o el que reglamentariamente le corresponda: Los méritos alegados como trabajador por cuenta propia o autónomo se acreditará mediante copia del certificado de situación censal correspondiente emitido por la Agencia Tributaria, que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de actividades económicas o profesionales como Arquitecto, acompañado de la documentación necesaria y con validez, que acredite la experiencia profesional como Arquitecto (contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios...), junto con informe/certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo competente en el que consten los periodos de cotización o documento con análogo poder probatorio.

En los dos supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, becas u otras de análoga naturaleza.

Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Serán valorados una sola vez los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública, computándose en caso de coincidir, el trabajado en la Administración Pública.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración asignada en el Informe/Certificado expedido por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

B. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Hasta un máximo de 15 puntos.

B.1. Por la participación como asistente en acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos&), impartidos u homologados por Instituciones oficiales, Administraciones Públicas, empresas que formen parte del sector público estatal, Colegios Profesionales o Centrales Sindicales, o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con el temario de estas bases.

Las acciones formativas se puntuarán en función del número de horas de duración de cada acción formativa o en función de créditos si así viniesen expresadas las mismas. Se otorgará una puntuación de 0,01 puntos/hora. Cada crédito se valorará como 25 horas en aquellas acciones formativas que no se expresen en horas, sino en créditos.

En caso de que no se pueda acreditar la duración por horas de la acción formativa, no venga expresada en créditos ni exista norma al respecto que establezca la equivalencia de horas/créditos y que deberá ser aportada por el interesado, la acción formativa se valorará con 0,05 puntos, siempre que esté relacionada con el temario de estas bases.

Cada acción formativa tendrá una valoración máxima de 4 puntos.

Para acreditar la asistencia a las acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, congresos o jornadas&), como asistente, se acreditará mediante certificado/diploma expedido por la entidad que organice o imparta la acción formativa.

B.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos o jornadas... cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones y/o temario de la plaza convocada a la que se opta, organizados o impartidos por los organismos a que se refiere el subapartado B1, a razón de 0,02 puntos por cada hora. Cada crédito se valorará como 25 horas en aquellas acciones formativas que no se expresen en horas, sino en créditos.

Cada acción formativa tendrá una valoración máxima de 4 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Este mérito se acreditará mediante certificado/diploma expedido por la entidad que organice o imparta la acción formativa.

Séptima. Calificación

La calificación final estará determinada por la suma de los puntos obtenidos en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas por este orden en:

a) Fase Oposición.

b) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia profesional en la Administración Pública.

c) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia profesional en la empresa privada o por cuenta propia.

d) Puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado de formación y perfeccionamiento.

e) En caso de que el empate persista, se decidirá según el orden alfabético establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el BOE nº 180, de 29 de julio de 2023, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos definitivamente.

Octava. Calificaciones Provisionales y Definitivas, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Terminado el proceso de verificación, el Tribunal de Selección hará público en el Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web:

(www.palmadelrio.es), el listado de calificaciones provisionales de aquellos aspirantes que han superado la oposición, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases (concurso-oposición), y la suma de ambas pudiendo formularse alegaciones por los/as interesados/as dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal de Selección, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, hará público en el Tablón Electrónico de Edictos del Ayuntamiento de Palma del Río y en su página web (www.palmadelrio.es), el listado de las calificaciones definitivas de los aspirantes por orden de puntuación que han superado el proceso selectivo, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, y la suma de ambas y elevará propuesta de nombramiento a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltre. Ayto. de Palma del Río.

El/la aspirante propuesto presentará en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como la documentación complementaria para su nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación. Si el/la aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por renuncia, desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente aspirante, por estricto orden de puntuación, que hubiera superado el proceso de selección.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados, debiendo presentar certificación del Organismo Público competente del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Recibida la propuesta de nombramiento y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Alcaldía del Iltre. Ayto. de Palma del Río, dictará Resolución en la que constará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, y el nombramiento del/la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición, así como, la posible constitución de la bolsa de empleo conformada según lo establecido en la Base novena de las presentes Bases reguladoras.

Novena. Bolsa de Empleo

La propuesta efectuada por el Tribunal, podrá conformar bolsa de empleo mediante Resolución de la Alcaldía, para cubrir posibles necesidades de personal laboral o funcionario, en la categoría de Arquitecto, que surjan en el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

El llamamiento se producirá según el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, procediéndose en su caso, a efectuar nuevos llamamientos cuando existan necesidades motivadas por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal, el exceso o acumulación de tareas, jubilaciones parciales con contrato de relevo así como aquellas otras causas previstas en la legislación vigente. El aspirante deberá cumplir expresamente con los requisitos previstos legalmente para formalizar cada tipo de contrato/nombramiento y en el caso de que el aspirante que por el orden de prelación corresponda no reuniera tales requisitos se pasará automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente de la lista, quedando éste en situación de disponibilidad para futuros llamamientos.

La duración de la Bolsa será de 4 años, pudiéndose prorrogar por un año más, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

La celebración de nuevos procesos selectivos determinará la posibilidad de extinción de esta Bolsa afectada para el mismo puesto y la constitución de la nueva.

Resuelta definitivamente la convocatoria y constituida la bolsa de empleo para cubrir futuras necesidades, podrán quedar sin efecto aquellas otras bolsas existentes para el mismo tipo de puesto.

El orden inicial de los componentes de la bolsa vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

En cuanto al proceso de asignación de puestos y al funcionamiento de la presente Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) Una vez conocida la necesidad surgida, se determinará el tipo de contrato/nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación vigente. La oferta de empleo a las personas que se encuentren en la Bolsa de Empleo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Se comenzará a ofertar desde el principio de la lista, a aquellos candidatos que a la fecha del llamamiento se encuentren en situación de disponibilidad.

b) El llamamiento se realizará telefónicamente, a los números de teléfono señalados por los miembros de la Bolsa, siendo deber de los mismos mantener actualizados sus datos personales. En caso de no poder contactar de forma telefónica, se le notificará al domicilio aportado para que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción, se persone en las dependencias indicadas.

c) Las incidencias que se produzcan en el llamamiento serán anotadas en el historial de la persona, que servirá de medio de prueba de la gestión realizada.

d) El interesado tendrá un plazo desde que se practique el llamamiento de 48 horas para aceptar o renunciar la oferta alegando los motivos oportunos. La renuncia deberá realizarla por escrito y presentarla conforme al articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en el caso de aceptación de la oferta de trabajo el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en el plazo máximo de dos días hábiles:

-Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.

-Fotocopia de la documentación que contenga el nº de cuenta bancaria, debiendo el interesado aparecer como titular.

-Así como los restantes documentos acreditativos de que el aspirante cumple con las condiciones y requisitos exigidos en la contratación/nombramiento oportuno.

e) Practicado el llamamiento, si el candidato no se persona en las oficinas indicadas y/o no realiza ningún tipo de manifestación (aceptación o rechazo de la oferta), se entenderá que rechaza la oferta de empleo y se pasará a llamar al siguiente de la lista, pasando el candidato a situación de indisponibilidad.

f) Exclusión de la Bolsa: Serán causas de exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo:

1) Rechazar una oferta de empleo sin alegar los motivos o alegando cualquier causa o impedimento distinto a:

-Los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

-Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.

-Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

2) Renunciar a un contrato/nombramiento en vigor por cualquier causa o impedimento distinto a los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

3) La solicitud por parte del interesado.

g) Indisponibilidad: La situación de indisponibilidad implica la no realización de ofertas de empleo a quien se encuentre en esta situación, durante todo el tiempo de permanencia en la misma. Será causa de indisponibilidad:

1) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse realizando cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena, para cualquier administración pública o empresa pública o privada.

En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante solicitud adjuntando Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social o documento acreditativo correspondiente, acreditativo de la realización de la actividad laboral durante todo el período de indisponibilidad.

2) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de baja médica por enfermedad, descanso maternal o similar.

En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante solicitud adjuntando fotocopia compulsada del alta médica o documento acreditativo correspondiente.

3) Renunciar a un contrato en vigor con el Iltre. Ayto. de Palma del Río o sus Organismos Autónomos, para prestar servicios por cuenta propia o ajena en otra empresa.

La disponibilidad se recupera de la forma prevista en el apartado 1) anterior.

4) Ante el llamamiento de una oferta de empleo, no personarse en las oficinas indicadas en el plazo indicado, ni realizar ningún tipo de manifestación (aceptación o renuncia).

La disponibilidad se recupera manifestando por escrito su interés para futuras ofertas.

5) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa vigente o en situación de privación de libertad.

La disponibilidad se recupera presentando solicitud junto con fotocopia del documento que acredite el fin de la situación.

La disponibilidad se recupera una vez finalizada la relación laboral, siempre y cuando la baja no haya sido cursada a petición del interesado.

Décima. Legislación aplicable e incidencias

El proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y cualquier otra disposición que resulte de aplicación Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado y el resto de normativa de aplicación.

Undécima. Recursos

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Duodécima. Normas finales

12.1. El solo hecho de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas.

12.2. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán exclusivamente por medio del Tablón Electrónico de Edictos del Iltre. Ayto. de Palma del Río.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso estime procedente.

Palma del Río, 18 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Concejala de Administración General, Rosa María Canovaca Segura.


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