Boletín nº 244 (26-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.459/2023

La Tercera Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Administración General, ha dictado el Decreto 3707/2023, de 15 de diciembre que a continuación se transcribe:

"Decreto sobre aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección de un puesto de Arquitecto/a, funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal, para el Área de Urbanismo, mediante el sistema de concurso-oposición.

Visto el informe de necesidades emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Área de Urbanismo A.J., sobre el nombramiento de un/a Arquitecto, funcionario/a interino/a a jornada completa, para la ejecución del programa ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA, para el Área de Urbanismo.

Vista la Providencia dictada por la Tercera Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Administración General, de fecha 30 de octubre de 2023.

Visto el informe emitido por la Asesora Jurídica del Servicio de Recursos Humanos, Área de Administración General, al respecto, y visto el informe del Sr. Interventor de Fondos.

Y en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para la selección de un puesto de Arquitecto/a, funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal, para el Área de Urbanismo, mediante el sistema de concurso-oposición. Dichas bases se transcriben a continuación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal.

TERCERO. Publicar este Decreto y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Rio y en su pagina web , siendo la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN PUESTO DE ARQUITECTO, FUNCIONARIO INTERINO, PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL ÁREA DE URBANISMO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la selección por el sistema de concurso-oposición, de un puesto de Arquitecto/a, funcionario/a interino/a para la ejecución de un programa de carácter temporal en el Área de Urbanismo del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, dotado con la retribución correspondiente, cuyas características son:

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Adscripción: Área de Urbanismo.

Nivel de Complemento de Destino: 26.

Número de puestos: 1.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

El nombramiento del funcionario/a interino/a por programa, se efectuará para la ejecución del programa ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA.

Las funciones a desarrollar por el funcionario interino adscrito al programa serán, entre otras, las siguientes:

-Elaborar la Memoria e Inventario que según el artículo 343 de la RGLISTA ha de contener el Plan Municipal de Inspección Urbanística, el funcionario interino habrá de conocer previamente los procedimientos de intervención administrativa municipal sobre la actividad de edificación, y a tal objeto, podrá Informar sobre las actuaciones públicas y privadas sujetas a las preceptivas Licencias Urbanísticas o Declaraciones Responsables: actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación, instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, al objeto de comprobar que se ajustan al planeamiento municipal y a la legislación y ordenación territorial y urbanística.

-Fijar los objetivos, estrategias y propuestas de inspección del Plan, basados en los datos suministrados por la Memoria Informativa y el Inventario, el funcionario interino informará en los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad.

-Llevar a cabo todas las funciones complementarias que sean necesarias para la elaboración del Plan de etapas y de seguimiento y control de las intervenciones realizadas.

Quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para participar en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Arquitecto o titulo que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de la tasa para su expedición, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En este caso se deberá poseer la correspondiente credencial que acredite la homologación o estar en posesión de la correspondiente convalidación.

Este requisito significa tener el Título de Arquitecto/a anterior al Plan Bolonia, o bien, con el modelo universitario actual de Grado+Master, tener el titulo de Máster en Arquitectura que habilita para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, es decir, las actuales titulaciones de Grado, por si solas no son suficientes para poder acceder al proceso selectivo.

En el caso de encontrarse a la espera del título, se acreditará mediante copia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, mas el documento que acredite tener superado los requisitos académicos, mas copia del abono de la tasa correspondiente por expedición de título en su caso.

Los requisitos anteriores, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente nombramiento.

Para ser admitido en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos en esta base.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario de solicitud (Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en

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