Boletín nº 244 (26-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.486/2023

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TAS POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICPAL.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en las distintas Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE  CABRA.

Adición de nuevo artículo como 55 bis, dentro del Capítulo II de Título III, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 55 bis. Definición de Familia Monoparental.

1. A los efectos de aplicación de lo estipulado en las ordenanzas fiscales y de precios públicos, se entenderá por familia monoparental a aquella que esté integrada por una persona adulta sola con uno o más hijos a cargo.

A tales efectos se consideran, en todo caso, familias monoparentales las siguientes:

a) Aquella en la que la persona progenitora, con hijo/s a su cargo, lo hace en soledad, sin reconocimiento de la otra parte, ya sea por ser padre soltero o madre soltera, por adopción o por acogimiento.

b) Aquella constituida por una persona viuda o en situación equiparada, con hijo/s que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

c) Aquella en que la persona progenitora que tiene la guarda, custodia o tutela de hijo/s no percibe pensión por sus alimentos establecida judicialmente o, aún percibiéndola, el cómputo total de sus ingresos más la pensión alimenticia es inferior al IPREM.

d) Aquella en la que la persona progenitora con hijo/s a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.

2. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los descendientes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser menor de 18 años; o tener una discapacidad o estar incapacitado para trabajar con independencia de la edad.

b) Convivir con la persona progenitora.

c) Depender económicamente de la persona progenitora.

3. Las personas miembros de la unidad familiar deberán estar empadronadas en Cabra, como mínimo, durante un año antes de la solicitud de reconocimiento de familia monoparental.

4. Una familia monoparental perderá esta condición en el momento en el que la persona que encabeza esta unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil, o bien esta unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas anteriormente.

5. Para solicitar el reconocimiento de familia monoparental y, de ese modo, poder disfrutar de las bonificaciones estipuladas en las ordenanzas municipales, se deberá presentar en el Registro de entrada del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Copia de los DNI, NIE o pasaportes de sus componentes.

2. Libro de Familia, sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, o resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

3. Certificado de defunción de la otra persona progenitora.

4. Resolución judicial en la que conste la atribución en exclusiva de la patria potestad al progenitor solicitante.

5. Cualquier otra que se considere necesaria por parte de la oficina gestora del expediente.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificación del artículo 2º, número 1, que quedará redactado como sigue:

«1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'73 por ciento».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificación del artículo 6º, letra C), que quedará redactado como sigue:

«C) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los diez primeros años de su matriculación, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores híbridos, de motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctríco-gas, que estén homologados de fábrica.

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

«6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar para el autoconsumo. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.»

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificación del artículo 8º, número 3, que quedará redactado como sigue:

«3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y su solicitud se presentará en modelo oficial, debiendo asimismo aportar el solicitante la documentación que acredite que cumple con la definición de familia monoparental que tenga aprobada este Ayuntamiento».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

TARIFA

EUROS

ENTERRAMIENTO

Por cada m/² de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/²

988,62

Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad, niveles 1º a 3º

505,88

Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad, nivel 4º

252,95

Columbario Familiar

314,84

Panteón en altura de cuatro unidades

3.608,24

Panteón en altura de ocho unidades

6.185,56

ENTERRAMIENTOS TEMPORALES O DE ALQUILER

Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años

76,70

Sepultura en nicho durante 5 años

153,31

RENOVACIÓN DE SEPULTURAS EN NICHOS Y

BOVEDILLAS PEQUEÑAS

Por la primera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

29,31 €

Por la segunda anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

35,48 €

Por la tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

41,66 €

Por la cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

47,84 €

Por la quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

54,02 €

Por la sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

60,75 €

Por la séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

67,50 €

Por la octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

74,22 €

Por la novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

80,96 €

Por la décima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

87,69 €

Por la undécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

103,53 €

Por la duodécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

119,35 €

Por la décimo tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

135,18 €

Por la décimo cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

151,00 €

Por la décimo quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

166,83 €

Por la décimo sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

182,66 €

Por la décimo séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

198,49 €

Por la décimo octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

214,31 €

Por la décimo novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años

230,13 €

Por la vigésima anualidad y siguientes de renovación transcurridos los primeros cinco años

245,96 €

INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y DEPÓSITOS

Por la inhumación de cadáver en panteón

153,31 €

Por la inhumación de restos cadavéricos o cenizas en panteones

115,46 €

Por la inhumación de restos cadavéricos o cenizas en bovedillas

97,62 €

Por la exhumación voluntaria con cualquier destino

97,62 €

Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día

20,11 €

CREMACIONES

De cadáveres

611,34 €

De fetos o miembros amputados

120,11 €

De restos

305,67 €

Por cada unidad complementaria

91,73 €

Por colocación de lápidas

47,33 €

Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:

De panteones:

De 4 m/²

42,05 €

De más de 4 m/² y hasta 8 m/²

52,49 €

De más 8 m/² y hasta 12 m/²

62,98 €

De más 12 m/²

84,03 €

De bovedillas

31,55 €»

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Modificación del artículo 2º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 2º. Hecho Imponible.

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos, se ejerzan o no en ellos actividades de cualquier tipo.

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas, alojamientos, locales o establecimientos referidos en el párrafo anterior.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Igualmente constituye el hecho imponible de esta Tasa los residuos generados en los Centros hospitalarios, tanto de titularidad pública como privada, que se producen como consecuencia de la actividad asistencial y/o e investigación asociada, que no están incluidos entre los considerados como residuos sanitarios peligrosos, y concretamente los siguientes: restos de curas y pequeñas intervenciones quirúrgicas, bolsas de orina vacías y empapadores, recipientes desechables de aspiración vacíos, yesos, sondas, pañales y, en general, todos aquellos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

La gestión de este tipo de residuos conllevan, por su tipología, unas actuaciones diferenciadas con respecto al resto de residuos sólidos urbanos que genere cada Hospital, clínica o sanatorio perteneciente al epígrafe de actividad económica 941, derivada de la prestación individualizada del servicio.»

Modificación del artículo 5º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 5º. Bonificaciones.

Las siguientes bonificaciones se aplicarán con carácter rogado:

a) Los jubilados, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras gozarán de una bonificación del 55% de la tasa de basuras durante el año en curso por el servicio prestado en su domicilio cuando los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente, referida a las personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio.

2. Fotocopia del último recibo de la tasa de recogida de basura en que figure el peticionario como titular de la póliza.

3. Certificación del negociado de estadística del Ayuntamiento de las personas que conviven en el mismo domicilio.

b) Gozarán de una bonificación del 95% de la tasa para el primer año y del 50% de la tasa para los años segundo, tercero, cuarto y quinto, para las industrias, comercios y servicios de nueva creación y se instalen en los polígonos industriales de este municipio.

c) Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota correspondiente, las familias numerosas, y las familias monoparentales, que cumplan estas últimas con la definición que tenga aprobada el Ayuntamiento. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, y la solicitud habrá de presentarse en modelo oficial dentro del mes de enero de cada año».

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

« Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

TARIFA

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

Por cada vivienda, o por cada alojamiento, local o establecimiento sin actividad

48,91

44,20

31,52

Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería

159,41

148,47

132,59

Hoteles hasta 30 habitaciones

196,38

196,38

196,38

Hoteles de más de 30 habitaciones

392,77

392,77

392,77

Fondas, hostales y pensiones

163,66

163,66

163,66

Peluquerías, barberías y talleres de reparación de calzado

36,81

36,81

36,81

Asociaciones, fundaciones, hermandades, cofradías y análogos

31,52

31,52

31,52

Supermercados, Autoservicios y Comercios en general

Hasta 50 m/²

Más de 50 m/² a 150 m/²

Más de 150 m/² a 400 m/²

Más de 400 m/²

74,50

74,50

74,50

86,81

86,81

86,81

118,39

118,39

118,39

157.83

157.83

157.83

Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas, y establecimientos análogos:

Hasta 150 m/²

97,83

97,83

97,83

Más de 150 m/² a 350 m/²

110,55

110,55

110,55

Más de 350 m/² a 700 m/²

131,69

131,69

131,69

Más de 700 m/²

157,83

157,83

157,83

Puestos del Mercado Abastos

40,62

40,62

40,62

Hospital

1.963,86

1.963,86

1.963,86

Centro de Salud

261,83

261,83

261,83

Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.

La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un SEMESTRE, salvo en los casos que dispongan las bases o pliegos relativos a adjudicaciones o concesiones administrativas.

El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:

-Recogida:

En hospitales: 137,02 euros por cada día que se preste el servicio.

En centros de salud, de diálisis y similares: 3,18 euros por cada día que se preste el servicio.

-Tratamiento:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

EPRIGRAFE I.A.E.

CUOTA

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

34,39 euros

Por plaza al semestre

»

Modificación del artículo 8º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 8º. Declaraciones, Liquidación e Ingreso.

La declaración de Alta llevará consigo el ingreso de la Tasa por el periodo que corresponda.

Igualmente, los contribuyentes o los sustitutos de los mismos vendrán obligados a presentar declaración de Baja en el servicio con arreglo a modelo oficial que se facilitará al respecto.

Se confeccionará el Padrón y la recaudación del mismo se llevará a efecto conforme determina la Ley General Tributaria».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Modificación del artículo 3º, número 4, que quedará redactado como sigue:

«4. Las familias numerosas, y las familias monoparentales que cumplan con la definición que como tal tenga aprobada el Ayuntamiento, gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/³ hasta 40 m/³, y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/³ en adelante. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, y su solicitud habrá de presentarse en modelo oficial dentro del mes de enero de cada año».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Modificación del artículo 7º, número 3, que quedará redactado como sigue:

«3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, y deberá solicitarse en modelo oficial aportando la documentación que acredite que se cumple con la definición que como tal tenga aprobada el Ayuntamiento».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 19 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad