Boletín nº 244 (26-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.486/2023

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TAS POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICPAL.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en las distintas Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE  CABRA.

Adición de nuevo artículo como 55 bis, dentro del Capítulo II de Título III, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 55 bis. Definición de Familia Monoparental.

1. A los efectos de aplicación de lo estipulado en las ordenanzas fiscales y de precios públicos, se entenderá por familia monoparental a aquella que esté integrada por una persona adulta sola con uno o más hijos a cargo.

A tales efectos se consideran, en todo caso, familias monoparentales las siguientes:

a) Aquella en la que la persona progenitora, con hijo/s a su cargo, lo hace en soledad, sin reconocimiento de la otra parte, ya sea por ser padre soltero o madre soltera, por adopción o por acogimiento.

b) Aquella constituida por una persona viuda o en situación equiparada, con hijo/s que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

c) Aquella en que la persona progenitora que tiene la guarda, custodia o tutela de hijo/s no percibe pensión por sus alimentos establecida judicialmente o, aún percibiéndola, el cómputo total de sus ingresos más la pensión alimenticia es inferior al IPREM.

d) Aquella en la que la persona progenitora con hijo/s a cargo ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.

2. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los descendientes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser menor de 18 años; o tener una discapacidad o estar incapacitado para trabajar con independencia de la edad.

b) Convivir con la persona progenitora.

c) Depender económicamente de la persona progenitora.

3. Las personas miembros de la unidad familiar deberán estar empadronadas en Cabra, como mínimo, durante un año antes de la solicitud de reconocimiento de familia monoparental.

4. Una familia monoparental perderá esta condición en el momento en el que la persona que encabeza esta unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación civil, o bien esta unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas anteriormente.

5. Para solicitar el reconocimiento de familia monoparental y, de ese modo, poder disfrutar de las bonificaciones estipuladas en las ordenanzas municipales, se deberá presentar en el Registro de entrada del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Copia de los DNI, NIE o pasaportes de sus componentes.

2. Libro de Familia, sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, o resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

3. Certificado de defunción de la otra persona progenitora.

4. Resolución judicial en la que conste la atribución en exclusiva de la patria potestad al progenitor solicitante.

5. Cualquier otra que se considere necesaria por parte de la oficina gestora del expediente.»

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificación del artículo 2º, número 1, que quedará redactado como sigue:

«1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'73 por ciento».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Modificación del artículo 6º, letra C), que quedará redactado como sigue:

«C) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los diez primeros años de su matriculación, aquellos vehículos de tracción mecánica con motores híbridos, de motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctríco-gas, que estén homologados de fábrica.

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

«6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar para el autoconsumo. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.»

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificación del artículo 8º, número 3, que quedará redactado como sigue:

«3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y su solicitud se presentará en modelo oficial, debiendo asimismo aportar el solicitante la documentación que acredite que cumple con la definición de familia monoparental que tenga aprobada este Ayuntamiento».

Modificación de su Disposición Final, que quedará redactada como sigue:

«DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024, continuando en vigor hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

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