Boletín nº 244 (26-12-2023)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 5.508/2023

El Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, ha dictado el Decreto 179/2023, de 20 de diciembre, que a continuación se transcribe:

Decreto sobre rectificación de las Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso a dos plazas de Operario/a de Instalaciones, personal laboral fijo, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020, del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río.

En cumplimiento del requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, de fecha 5 de diciembre de 2023, Expediente nº 176/2023, y con su Referencia SAL/jmac, en relación a las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a dos plazas de operario/a de instalaciones, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, vacante en la plantilla de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023 del Patronato Deportivo Municipal, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 225, de 27 de noviembre de 2023.

Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aceptar el requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local, de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de diciembre de 2023, en relación a las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a dos plazas de operario/a de instalaciones, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, vacante en la plantilla de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2023 del Patronato Deportivo Municipal.

SEGUNDO. Rectificar las bases reguladoras del proceso selectivo para el acceso a dos plazas de operario/a de instalaciones, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, por turno libre, vacante en la plantilla de personal laboral, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, en los siguientes términos:

1. En la BASE SEGUNDA, suprimir el siguiente texto e) No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima y reordenar los apartados a), b), c), d) y e).

La BASE SEGUNDA queda redactada de la siguiente forma:

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Por pertenecer las plazas de Operario/a de Instalaciones al Grupo AP, no se exige titulación.

Los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato.

Para ser admitido en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos en esta base segunda.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el impreso de solicitud (Anexo II- Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

2. En la BASE TERCERA:

-Suprimir el siguiente texto: No presentar junto con la solicitud (ANEXO II),la documentación exigida en los apartados a), b) y c) de la base tercera es causa de exclusión.

-Suprimir el siguiente texto: c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y reordenar los apartados a), b) y c).

-Incluir el siguiente texto: Si alguna de las solicitudes adoleciera de alguno de los requisitos de participación exigidos, así como de los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, de conformidad con lo establecido en la base cuarta.

La BASE TERCERA queda redactada de la siguiente forma:

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La convocatoria del proceso selectivo, juntamente con sus Bases íntegras, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón electrónico de Edictos del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río y en su página web.

La solicitud manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, se deberá presentar conforme al impreso establecido en el Anexo II de estas bases. Se dirigirá al Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río y se presentará en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes (Anexo II) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia del permiso de conducción clase B.

c) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Dicha documentación se presentará ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

En el caso de que se presente como mérito una titulación académica conforme al baremo de méritos establecido en estas bases:

Si la titulación se ha obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se deberá aportar la correspondiente credencial que acredite la homologación o estar en posesión de la correspondiente convalidación.

La equivalencia y correspond

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