Boletín nº 246 (28-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 5.492/2023

EDICTO

Por Acuerdo número 1363/23 de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 18 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de modificación del calendario fiscal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2024 y siguientes, respecto a los impuestos de vehículos de tracción mecánica y al impuesto de bienes inmuebles, con el siguiente acuerdo:

Nº 1363/23. HACIENDA. MOCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE HACIENDA, DE MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO 2024 Y SIGUIENTES, RESPECTO A LOS IMPUESTOS DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, GASTOS SUNTUARIOS Y BIENES INMUEBLES.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y una vez declarada la Urgencia del asunto motivada por la conveniencia de concluir este expediente durante el presente ejercicio, antes del inicio del ejercicio 2024 al que se refiere el calendario fiscal, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Moción que más arriba consta, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2024 y siguientes al objeto de establecer como periodo de cobro del periodo voluntario respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y del de Impuesto sobre Gastos suntuarios (Cotos), comprendido entre el 20 de marzo y el 20 de mayo.

SEGUNDO. Modificar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Córdoba para el ejercicio 2024 y siguientes, al objeto de establecer como periodo de cobro del periodo voluntario respecto de las deudas incluidas en el Padrón cobratorio del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, el comprendido entre el 5 de junio y el 5 de agosto.

TERCERO. No obstante, si alguna de las fechas de inicio del periodo de cobro en periodo voluntario resultara ser sábado o domingo, el citado plazo se iniciará el primer viernes anterior a dicha fecha.

CUARTO. Igualmente, si alguna de las fechas de fin del periodo voluntario de cobro resultara ser sábado o domingo, el citado plazo concluirá el primer lunes posterior a dicha fecha.

QUINTO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad.

En Córdoba, fechado y firmado por medios electrónicos.

La Tte. Alcalde Delegada de Hacienda, Economía y Empleo

Córdoba, 19 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Concejala con Delegación, Blanca Torrent Cruz.

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