Boletín nº 247 (29-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 5.608/2023
Por Resolución de la Alcaldía nº 2841/2023, de fecha 26 de diciembre y Resolución nº 2844/2023, de fecha 26 de diciembre, de la Concejal Delegada del Área de Bienestar Social, Educación, Infraestructuras Públicas, Turismo y Recursos Humanos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 20.Dos apartado 4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en el se ha aprobado con carácter extraordinario, una tasa específica de reposición, el instrumento de planificación plurianual y la Oferta de Empleo público extraordinaria con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público en este Ayuntamiento en cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/21, con las siguientes plazas de turno libre:
Denominación |
Dotación |
Escala |
Subescala |
Grupo |
Régimen |
Técnico Medio |
2 |
Administración General |
De Gestión |
A2 |
Funcionario |
Auxiliar Administrativo |
1 |
Administración General |
Auxiliar |
C2 |
Funcionario |
Oficial Servicio vías públicas |
1 |
Servicios especiales |
Personal de Oficios |
C2 |
Funcionario |
Peón Servicios Múltiples |
2 |
Servicios especiales |
Personal de Oficios |
E |
Funcionario |
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.
Montoro, 26 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Dolores Amo Camino.