Boletín nº 247 (29-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 5.634/2023

EDICTO

DON GABRIEL PRIETO NAVARRO, ALCALDEPRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ENCINAS REALES (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 7 de septiembre de 2023, aprobó con carácter provisional la Modificación de varias Ordenanzas Fiscales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 205, de fecha 30 de octubre de 2023, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2023

-Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Se modifica el Art. 4, Base imponible, cuota y devengo, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste efectivo y real de la construcción, instalación u obra, conforme a los precios que figuran en los Anexos I, II y III.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,00 %.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

5. Bonificaciones en la cuota:

a) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración a la Junta de Gobierno Local y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

b) Una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial (V.P.O.) de promoción pública o particular en régimen de autoconstrucción.

c) Una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, previa aportación de los pertinentes informes acreditativos de la discapacidad y de la situación socioeconómica familiar. Para aplicar esta bonificación es necesario que los ingresos totales de la unidad familiar no superen los 2.000,00 € al mes y que el presupuesto total de la construcción, instalación u obra sea inferior a 20.000,00€.

d) Una bonificación del 75 % a favor de las obras de rehabilitación, exclusivamente para el caso de viviendas, en las que el solicitante, siempre que sea dueño de la obra, ostente la condición de titular de familia numerosa.

e) Una bonificación del 75 % a favor de las obras de rehabilitación o nueva construcción (que no sean promociones inmobiliarias), exclusivamente para el caso de viviendas vacías destinadas a vivienda habitual, situadas en el casco histórico del municipio, entendiendo como tal las calles Pozo Dulce, Cruz, Santo Domingo, Pósito, Iglesia, Eras Cantillos, Real, Corona, Plazuela, Obispo, Barrionuevo, Señores Curas, Cuarterón, Pilarejo y Grama, siempre que se respeten los elementos principales de la fachada de la vivienda, acordes con las construcciones típicas del municipio. Esta bonificación será del 95% en el caso de aquellas viviendas que se encuentren protegidas por las normas de planeamiento.

f) Una bonificación del 80% a favor de la instalación de aparatos de producción de energías renovables, tales como placas solares, bien sean captadores térmicos o eléctricos, energía eólica, baterías de acumulación eléctrica o cargadores para vehículos híbridos o eléctricos.

En el caso de coincidencia de varias bonificaciones fiscales para un mismo inmueble, solo sería de aplicación la de mayor cuantía y no podrán ser solicitadas de nuevo para el mismo inmueble hasta que no hayan transcurrido como mínimo tres años desde la última concedida.

Se modifica el Art. 9, Infracciones y Sanciones, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 9º: Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 12 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales.

Las sanciones serán impuestas según criterio técnico en base a la legislación vigente en materia urbanística y podrán alcanzar las siguientes cuantías:

-Sanciones tipificadas como leves: de 600,00 € a 6.000,00 €.

-Sanciones tipificadas como graves de 6.001,00 € a 60.000,00€.

-Sanciones tipificadas como muy graves de 60.001,00 € a 300.000,00 €.

En caso de no solicitarse licencia de obras y habiéndose abierto expediente administrativo en relación con el comienzo de las obras sin la preceptiva licencia y habiéndose notificado al sujeto pasivo la necesidad de efectuar dicha solicitud, se concederá al interesado un plazo de diez (10) días naturales para solicitarla y hacer efectivo el pago de la misma.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Cementerio: incremento del 2,60 %.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Se modifica el Epígrafe 1º, Licencias de Obras, del Anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

Epígrafe 1º. LICENCIAS DE OBRAS.

Se aplica una cuota tributaria de 50,00 €, en concepto de tramitación de expediente.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en el Gimnasio Municipal: queda derogada.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Tanatorio Municipal: incremento del 2,60 %.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización, prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Se modifica el Art. 5, Exenciones, Reducciones y Bonificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 5º. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

1. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

2. Se bonificará el 95 % para el hecho imponible del artículo 6. A) y 6. B), a las Asociaciones Deportivas y Clubes Deportivos, así como a otras asociaciones y peñas de la localidad socialmente reconocidas durante su competición oficial y la preparación de ésta, previo Convenio con este Ayuntamiento.

3. Se podrán bonificar hasta el 60 % para el hecho imponible del artículo 6. B), a las Asociaciones y Entidades constituidas legalmente de la localidad que hagan uso del Gimnasio Municipal.

4. Se podrán bonificar hasta el 95 % para el hecho imponible del artículo 6. C), las Asociaciones y Entidades constituidas legalmente de la localidad que realicen actos sin ánimo de lucro.

5. Quedan exentos para el hecho imponible del artículo 6. D), los Organismos Oficiales y se establece una bonificación para las empresas y entidades sin ánimo de lucro de la localidad de un 50%.

6- Se fijará un horario de libre acceso al día para personas en riesgo de exclusión social, siempre que se cuente con la presencia en horario laboral del técnico de deportes de este Ayuntamiento.

Se añade un nuevo punto, 9, al apartado B) Utilización de instalaciones deportivas municipales para usos deportivos, del Art. 6, Cuota Tributaria:

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

//&//.

B) UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA USOS DEPORTIVOS:

//&//

9. Utilización del Gimnasio Municipal: 25,00 €/1 mes.

-Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado a la de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable.

Se modifica el Art. 6, Cuota tributaria, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 6. Cuota tributaria.

El importe de la cuota tributaria está compuesto por:

a) Elemento fijo: 500,00 € sea cual sea el importe del coste real de la obra civil.

El 1,25 % del importe del coste total de la obra civil en el caso de ser superior a la cantidad de 60.000

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad