Boletín nº 248 (30-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Obejuna
Nº. 5.639/2023
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30/11/2023, acordó la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4/2023, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, en los siguientes términos:
Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones/a operaciones de crédito, en los siguientes términos:
Alta en Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
338 |
22611 |
FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-FERIAS, FIESTAS, VERBENAS, ETC. |
80.000 |
12.000 |
89.000 |
TOTAL |
12.000 |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
165 |
63201 |
RENOVACIÓN ALUMBRADO CAMPO DE FÚTBOL |
17.930,68 |
9.000 |
8.930,68 |
912 |
10000 |
ÓRGANOS DE GOBIERNO- RETRIBUCIONES BÁSICAS |
73.005,58 |
3.000 |
70.005,58 |
TOTAL |
12.000 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuente Obejuna, 27 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.