Boletín nº 248 (30-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.639/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30/11/2023, acordó la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 4/2023, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia, en los siguientes términos:



Esta modificación se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones/a operaciones de crédito, en los siguientes términos:

Alta en Presupuesto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

338

22611

FIESTAS POPULARES Y FESTEJOS-FERIAS,

FIESTAS, VERBENAS, ETC.

80.000

12.000

89.000

TOTAL

12.000

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Transferencia de crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

165

63201

RENOVACIÓN ALUMBRADO

CAMPO DE FÚTBOL

17.930,68

9.000

8.930,68

912

10000

ÓRGANOS DE GOBIERNO-

RETRIBUCIONES BÁSICAS

73.005,58

3.000

70.005,58

TOTAL

12.000

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Fuente Obejuna, 27 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

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