Boletín nº 248 (30-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 5.662/2023

Doña Carmen Flores Jiménez, Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de Alcadía 3794/2023, de 28 de diciembre de 2023, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre de una plaza de NOTIFICADOR-INSPECTOR DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, que se publica a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZAS DE NOTIFICADOR-INSPECTOR DE OBRAS , PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Notificador-Inspector de obras, personal funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C2, Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). La citada plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera del año 2020, publicada en el Boletín Oficial de Córdoba número 126, de fecha 03 de julio de 2020, del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

1.2. Características de la plaza: Notificador-Inspector de obras. Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar. Personal funcionario de carrera. Grupo C2, Nivel 18. Jornada Completa. Número de vacantes: 1.

1.3. El sistema de selección será oposición, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

1.4. Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

1.5. La participación de los opositores en el presente procedimiento selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

1.6. Teniendo asignadas entre otras las siguientes funciones específicas: realizar todo tipo de notificaciones y demás actos de comunicación que realice el Ayuntamiento de Aguilar a cualquier ciudadano, empresa, institución o similar, realizar las diligencias que sean necesarias en relación a las notificaciones infructuosas de actos administrativos, distribuir la correspondencia interior, así como los expedientes y demás documentación que se le encomiende, escanear documentación, realización de fotocopias y similares, realizar labores de inspección del estado de conservación de los edificios y terrenos de titularidad privada, así como de las obras y actividades de iniciativa privada, realizar trabajos auxiliares, levantamiento de actas, fotografías, planos controles periódicos, seguimiento de plazos, etc., siguiendo los requerimientos e instrucciones de los responsables de los departamentos de urbanismo y obras y servicios, comunicar oficialmente a los departamentos correspondientes cualquier tipo de obra o edificación del que se tenga conocimiento que se está realizando en el término municipal de Aguilar de la Frontera, todas las tareas afines al puesto de trabajo para las cuales haya sido previamente formado.

SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE

A la presente convocatoria le será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por cualquier otra disposición aplicable.

TERCERO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para tomar parte en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalentes, según establece la normativa y directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos o en condiciones de obtenerlos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes de participación. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

f) Haber abonado la correspondiente tasa según el subgrupo correspondiente, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Derechos de Examen del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, así como el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo cursarán su solicitud conforme al modelo que se adjunta, dirigido a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ubicado en la Plaza de San José nº 1, CP 14.920, Aguilar de la Frontera (Córdoba), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/

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