Boletín nº 248 (30-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 5.665/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

DON FÉLIX MANUEL ROMERO CARRILLO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo provisional del Pleno ordinario, celebrado el 25 de mayo de 2023, que fue publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 202, de 25 de octubre de 2023, sobre modificación del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que incorpora un apartado sexto al mismo, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 11. Bonificaciones

1. Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

2. Tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa autonómica.

3. Tienen derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tienen derecho a un bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto las viviendas ocupadas por familias numerosas. Dicha bonificación será rogada a instancia de los interesados, debiendo encontrarse al corriente en el pago de los tributos municipales.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto del IBI de Urbana las personas en riesgo de exclusión social que serán determinadas con los criterios objetivos establecidos por la Junta de Andalucía en el Decreto Ley de Medidas Urgentes para la lucha contra la exclusión social. Dicha bonificación será rogada a instancia de los interesados previa convocatoria pública una vez efectuado el pago de los tributos municipales.

6. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del Impuesto del IBI, las viviendas que incorporen placas solares (térmicas y/o fotovoltáicas) o sistema de cogeneración equivalente, con un límite temporal de cuatro años.

Se considera sistema de congeneración los equipos o instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La bonificación a inmuebles que formen parte de una propiedad horizontal se aplicará prorrateando la misma en proporción a la cuota de participación sobre el inmueble, a cuyos efectos los solicitantes deberan acreditar con cualquier medio acreditativo de dicha cuota de participación, tales como escrituras, nota simple, etc.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor/electricidad/energía incluyan colectores/captadores/equipos que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y que se sumará a los requisitos necesarios:

-Documentación Técnica.

-Licencia de obras previa de conformidad con la normativa municipal que contemple dicha instalación y autorizaciones de otras administraciones si fuesen necesarias.

Esta bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la instalación de los sistemas bonificados, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses constados desde el día siguiente al de la publicación de presente anuncio.

Cañete de las Torres, 28 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente or el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

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