Boletín nº 248 (30-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.670/2023

DECRETO&/

ANTECEDENTES:

Con fecha 01 de marzo de 2023, se aprobó por el Pleno de la Corporación, el Presupuesto Municipal para el año 2023 de este Ayuntamiento, junto con la Plantilla de Personal y Catálogo de Personal, encontrándose en vigor en la actualidad.

Dada cuenta del informe emitido por la Secretaria de la Corporación, de fecha 25 de septiembre de 2023, en relación al procedimiento en orden a aprobar la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento para 2023, y la limitación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 respecto de la tasa de reposición aplicable a la misma, así como del Informe de Personal, de fecha 12 de septiembre de 2023, sobre datos para el cálculo de la tasa de reposición de personal.

Negociada la Oferta de Empleo Público en la Mesa de Negociación, celebrada el día 28 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

Artículo 37.1

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Artículo 69.2

Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

(...)

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11 del presente Título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 70. Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse

dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Segundo. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

(&)

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Artículo 91.

1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Tercero. Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Cuarto. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 129. Principios de buena regulación.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023, conteniendo definitivamente las plazas que se describen en las siguientes tablas:

A) NUEVO INGRESO. PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO/ SUBGRUPO CLASIFICACIÓN/DENOMINACIÓN:

A/A2 Escala de Administración Especial, 1 Arquitecto Técnico Industrial.

A/A2 Escala de Administración Especial, 1 Subinspector de Policía Local.

C/C1 Escala de Administración Especial, 1 Policía Local.

C/C2 Escala de Administración General, 1 Auxiliar Administrativo por movilidad.

B) PROMOCIÓN INTERNA PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO/ SUBGRUPO CLASIFICACIÓN/ DENOMINACIÓN:

C/C1 Escala de Administración General, 1 Administrativo.

C/C1 Escala de Administración Especial, 1 Oficial de Policía Local.

SEGUNDO. Fijar en tres años el plazo máximo para la convocatoria de las plazas que incluyen esta Oferta de Empleo Público.

TERCERO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios y edictos electrónico de la Corporación www.pozoblanco.es apartado «Oferta pública de empleo», en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, para general conocimiento e interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportuno.

CUARTO. Dar cuenta de la presente Resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos, así como traslado al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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