Boletín nº 6 (09-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.676/2023

Mediante el presente se hacen públicas las bases por las que se rige la convocatoria y el proceso de selección para cubrir una plaza de Técnico/a Superior de Hacienda, Escala de Administración General, subescala técnica, subgrupo A1 de funcionario de carrera, por promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, aprobadas por Junta de Gobierno de Local de esta Corporación, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés:

BASES PARA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, SUBGRUPO A1, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2023.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Técnica Superior de Hacienda, Escala de Administración General, subescala técnica, subgrupo A1 de funcionario de carrera, por promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2023, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 10 agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 156, de fecha 17 de agosto de 2023, cuyas características son:

-Grupo: A; Subgrupo: A1; Escala: Administración General; Subescala: Técnica; Subgrupo A1; Número de vacantes: 1.

La plaza referida está adscrita al servicio de intervención dentro del Área de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba conteniendo las siguientes funciones:

FUNCIONES GENÉRICAS

Ejecutar y coordinar los trabajos de la unidad administrativa, así como:

-Funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior.

-Directa realización de actividades para las que capacita específicamente el título exigido para el desempeño de este puesto de trabajo en relación con las funciones encomendadas por la legislación vigente respecto de la Gestión presupuestaria, Contabilidad, control presupuestario del Ayuntamiento, establecimiento, gestión, recaudación e inspección de tributos y demás recursos de la Hacienda Local.

-Contratación Administrativa.

Funciones comunes a todos los puestos de trabajo:

-Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de responder a los intereses generales de la comunidad local.

-Efectuar propuestas de mejora a sus superiores en relación a sus sistemas y procesos de trabajo.

-Formarse en aquellas materias relacionadas con sus competencias y nuevas tecnologías de la información y comunicación para desempeñar su puesto de trabajo con mayor eficacia.

-Adaptarse a lo largo de la carrera profesional a los cambios que puedan surgir de la propia dinámica técnica, procedimental o normativa y las necesidades de la propia Administración dentro de las que le son propias, por lo que se considera como tarea fundamental del puesto la disponibilidad y apertura a formación y aceptación de nuevas formas de gestión.

-Cumplir con las normas de salud e higiene laboral y prevención de riesgos.

-Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categorías relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Departamento al que pertenece y, en general, de la Corporación.

-Seguimiento e impulso de la tramitación administrativa de los expedientes que tenga encomendados por razón de su competencia, con responsabilidad y competencia organizativa y coordinadora, conforme a las instrucciones del superior jerárquico, sobre el personal de grupos funcionariales o profesionales para los que se exija inferior titulación relacionados organizadamente con el puesto de trabajo que desempeñe.

-Conocimiento básico y funcional de la administración electrónica y de uso de los instrumentos técnicos y telemáticos de los que se dote su puesto de trabajo, con obligación de actualización de conocimientos que permitan su uso efectivo y eficiente.

-Manejo de plataformas telemáticas para la gestión pública comúnmente usados por el Ayuntamiento para el tratamiento de la información, tales como plataformas y registros, ficheros y plataformas de información o remisión de datos, correo electrónico, etc.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

-Contabilización de los ingresos municipales en todas sus fases (padrones, liquidación o autoliquidación, recaudación, etc.), así como de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

-Contabilización de todas las fases del procedimiento del gasto, de conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto y la normativa contable pública.

-Contabilización de operaciones (gastos e ingresos) derivadas de conceptos no presupuestarios (IVA, IRPF, fianzas, etc.).

-Apertura y cierre del presupuesto municipal, así como los expedientes relativos a sus modificaciones (trasferencias, suplemento de crédito, crédito extraordinario, generación de crédito,&).

-Estudiar y seguir desviaciones y control del gasto público, así como cumplimentación de estadísticas e informes solicitados por otras Administraciones Públicas en relación al Presupuesto.

-Realizar la contabilización y control de los anticipos de Caja Fija y Pagos a justificar.

-Realizar el control de los proyectos de gastos con financiación afectada, así como sus desviaciones de financiación.

-Llevar los libros oficiales de contabilidad, estados presupuestarios y estadísticas para organismos públicos (Tribunal de Cuentas, Hacienda Pública, etc).

-Formar la liquidación y cuenta general de la entidad local, las memorias correspondientes, los estados integrados y consolidados y la documentación complementaria que, una vez aprobada por el Pleno se rendirá al Tribunal de Cuentas.

-Registrar facturas de proveedores y certificaciones de obras o servicios, altas de terceros e información a proveedores.

-Tramitar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos.

-Tramitar y elaborar pliego de condiciones en relación a la contratación administrativa.

-Sustitución del Interventor/a por ausencia, vacaciones, enfermedad.

-Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico, así como las que puedan serle atribuidas por éste, eventual y temporalmente, para suplir la vacante, ausencia o enfermedad de otro personal del servicio

El sistema selectivo elegido es el de concurso-oposición, turno de promoción interna.

SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Ser funcionario de carrera del Excelentísimo Ayuntamiento de Priego de Córdoba y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo A2 como establece el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Estar en posesión del título de Licenciado/a Universitario/a, título de Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes. Se entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la correspondiente tasa de expedición del título.

        En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario.

        Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

        Los citados requisitos deberán de reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su caso, en el momento de nombramiento de funcionario de carrera y mientras se permanezca en la bolsa de empleo.

        Asimismo, será necesario haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen de 39,20 euros mediante ingreso en la cuenta corriente ES66 3058 3404 2627 3200 0014 a nombre del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, indicando en el concepto PROMOCIÓN INTERNA TÉCNICO SUPERIOR HACIENDA (DNI solicitante).

        TERCERO. IGUALDAD DE CONDICIONES

        De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

        Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

        El Tribunal de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

        CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

        Las personas interesadas en tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, puesto a disposición en el ANEXO II de estas bases. Las instancias se dirigirán al Presidente de la Corporación y podrán presentarse manualmente en el Registro General del Ayuntamiento o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Priego de Córdoba a través de la dirección www.priegodecordoba.es/sede.

        El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, declarando reunir los requisitos exigidos para la plaza.

        No se aceptarán ni solicitudes ni documentación adicional que no sea presentada de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

        El hecho de presentar la solicitud implicará que el aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la web y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.

        En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.

        Junto a la solicitud, será necesario presentar la siguiente documentación:

        -Anexo III de las bases debidamente cumplimentado y firmado.

        -Fotocopia del DNI.

        -Justificante de abono de la tasa de 39,20 euros.

        -Documentación acreditativa de los méritos alegados en la autobaremación y el Anexo III de autobaremación debidamente cumplimentado y firmado.

        Los aspirantes que acrediten poseer el grado mínimo de discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.

        A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de la Corporación. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes, en términos legales.

        QUINTO. Admisión de Aspirantes

        Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

        Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

        Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

        En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

        SEXTO. Tribunal Calificador

        El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

        *Presidente: Funcionario de carrera a designar por la persona titular de la Alcaldía.

        *Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

        *Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

        No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

        Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

        Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

        El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

        El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, un Vocal y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.

        A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

        La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

        SÉPTIMO. Sistema de selección: concurso-oposición

        7.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas Bases. El sistema de selección será, de conformidad con el art. 61 del TREBEP, el de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40% de la puntuación total y un 60% en la fase de oposición.

        7.1.2. Fase de Concurso:

        En esta fase se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes. La puntuación máxima a obtener por méritos es de 40 puntos.

        Los méritos serán valorados conforme al siguiente baremo:

        A) Experiencia general profesional/antigüedad (puntuación máxima, 30 puntos): por experiencia general se entiende los servicios previos prestados en cualquier Administración Pública, Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado en Cuerpos, Escalas o categoría del Grupo A, Subgrupo A2 como funcionario de carrera en situación de servicio activo y que guarden relación con las funciones del puesto a desempeñar a razón de 0,10 puntos por cada mes o fracción. La experiencia profesional se acreditará mediante un certificado expedido por la Administración Pública correspondiente a la prestación de servicios.

        B) Cursos y jornadas de formación (puntuación máxima, 6 puntos): serán susceptibles de valoración los cursos y jornadas de formación específicos relacionados directamente con la función del puesto a cubrir a los que haya asistido el/la aspirante en concepto de alumno/a.

        Los títulos, diplomas o certificados que justifiquen la formación deben estar expedidos por: universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas o Direcciones Generales de deportes, Organizaciones Sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas y Asociaciones homologadas por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio de la Comisión de Valoración, reúnan las suficientes garantías de calidad docente.

        No se valorarán en ningún caso aquellos cursos o jornadas cuya duración sea inferior a 8 horas lectivas.

        No se valorarán cursos o jornadas con un contenido obsoleto. Será el Tribunal el que determine en qué cursos incurre esta circunstancia. La valoración de los cursos/jornadas, diplomas o certificados de formación debidamente acreditados se realizará de acuerdo con el siguiente baremo de puntos de manera acumulada:

        a) De 100 o más horas: 1,25 puntos.

        b) De 75 o más horas: 1,00 puntos.

        c) De 50 o más horas: 0,75 puntos.

        d) De 20 o más horas: 0,50 puntos.

        e) De 15 o más horas: 0,25 puntos.

        f) De 8 o más horas : 0,05 puntos.

        C) Superación de pruebas selectivas. La puntuación máxima será de 4 puntos.

        -Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a la categoría como Técnico Medio, escala de Administración General,subescala técnica-gestión, convocados por la Administración Local u otras Administraciones: 0,5 puntos por ejercicio superado.

        Acreditación: Este mérito se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública oportuna, en la que deberá constar la convocatoria, la puntuación obtenida y el ejercicio superado.

        7.1.3. Fase de Oposición (puntuación máxima 40 puntos):

        Consistirá en la realización por escrito y en el plazo máximo de 1 hora y 30 minutos de un ejercicio teórico/práctico propuesto por el Tribunal calificador estrechamente relacionado con las tareas cotidianas asignadas al puesto de trabajo a cubrir el cual versará sobre las materias incluidas en el ANEXO I (temario). En este ejercicio escrito se valorarán entre otros conceptos el conocimiento, capacidad resolutiva, capacidad de síntesis y redacción del aspirante ante dicha prueba.

        Este ejercicio será calificado de 0 a 40 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 20 puntos.

        El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio práctico se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

        Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal Calificador. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjeros.

        Para la realización del ejercicio, el Ayuntamiento facilitará a los aspirantes para su consulta, un compendio legislativo en formato .pdf que contendrá las normas que se indican en el Anexo II de las presentes bases. El acceso a dicho compendio se realizará en equipos informáticos puestos a disposición de los aspirantes, dotados con un aplicativo capaz de leer archivos .pdf, con acceso restringido a la carpeta en que se guarden los archivos y en el que se garantice la imposibilidad de acceder a internet o cualquier red de datos.

        La calificación final del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, teniendo la fase de concurso una valoración de un 40% de la puntuación total y la fase de oposición una valoración de un 60% de la puntuación total.

        En caso de empate, tendrá preferencia la fase de oposición. En concreto, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación otorgada al ejercicio teórico-práctico. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. A igual puntuación global en esta fase, el orden será el siguiente: en primer lugar, la experiencia profesional; en segundo lugar, la formación y en tercer lugar la superación de procesos selectivos. Si persiste el empate se hará un sorteo público.

        OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

        Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, proponiéndose por el tribunal al aspirante que haya obtenido mayor puntuación para la plaza objeto de la convocatoria, precisándose que el número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. El/la aspirante propuesto/a presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días hábiles, desde que se haga pública la relación de la persona seleccionada, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria.

        Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado el ejercicio, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

        Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de el/la aspirante propuesto/a, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de notificación.

        NOVENA. Normas finales

        Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer posteriormente y en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

        En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

        Priego de Córdoba, 29 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Ramón Valdivia Rosa.


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