Boletín nº 6 (09-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 5.682/2023

De conformidad con el artículo 7 d) de la ordenanza General Municipal reguladora de los precios públicos de este Ayuntamiento (BOP nº 246, de 29/12/2016) se publica el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, de imposición de los siguientes precios públicos:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL OLIVO DE MONTORO

Artículo 1: CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.b), ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y a la potestad de esta Entidad Local, se establece el precio público por la organización de la Feria del Olivo de Montoro que tendrá lugar en los ejercicios que así se determinen, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2: NATURALEZA

La contraprestación económica por la organización de la Feria del Olivo de Montoro tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades y de no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 de Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3: OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de este precio público los expositores que deseen participar en la feria y por tanto se beneficien de los servicios que presta el Ayuntamiento durante la Feria (servicio general de información, megafonía, aparcamiento vigilado, vigilancia de seguridad, limpieza de stand, seguro de robos e incendio, conexión eléctrica, servicios contra incendios, &).

Artículo 4: CUANTÍA

*Stand al Aire Libre

20 € por m² (IVA 7% no incluido)

*Stand Cubierto

64 € por m² (IVA 7% no incluido)

Artículo 5: OBLIGACIÓN DE PAGO

5.1 La Obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste el servicio especificado en el artículo 1.

5.2 El pago de dicho precio público ha de ser realizado por transferencia bancaria a la cuenta que se habilitará al efecto y de la siguiente forma:

*Un 50% al formalizar la inscripción siendo considerado como una entrega a cuenta.

*El resto antes del día que comience la actividad.

Para poder montar el stand, los expositores deberán acreditar haber realizado ambos pagos al entrar al recinto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49-b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el presente Acuerdo Provisional se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Montoro, a 29 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Mª Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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