Boletín nº 7 (10-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente-Tójar

Nº. 67/2024

Anuncio del Ayuntamiento de Fuente-Tójar por el que se hace público la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACION TEMPORAL EN LA CATEGORIA DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR [CÓRDOBA].

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término referente a personas como candidato, limpiadora, etc& debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

En virtud de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, atendiendo a razones justificadas de necesidad y urgencia que precisan de un procedimiento de selección ágil, pero que, en todo caso, respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como los principios rectores que conducen a la adquisición de la relación de servicios prevista en el ordenamiento jurídico y en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las presentes bases tienen por objeto, la selección mediante concurso de méritos de una persona de limpieza de los edificios municipales, con el fin de garantizar la adecuada higiene y mantenimiento de los mismos y la prestación de los servicios públicos (casa consistorial, centro médico, colegio, entre otros), a tiempo parcial.

La convocatoria se anunciará en el en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar [www.fuente-tojar.es/sede].

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. -TRRL-.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

TERCERA. FUNCIONES

La prestación del servicio comprenderá las tareas propias relacionadas con la limpieza, higiene y conservación de los edificios municipales. Se realizará según las indicaciones de la Alcaldía y en coordinación con el Servicio de Mantenimiento y Obras municipal.

CUARTA. MODALIDAD DEL CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES

El carácter del contrato es de duración determinada por sustitución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a media jornada, con una duración de 6 meses.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a viernes.

La retribución bruta por todos los conceptos será la correspondiente al puesto de trabajo de la misma categoría, según retribución del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

QUINTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. REQUISITOS

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.

4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, en los términos contenidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía se reserva un cupo del 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

SEXTA. LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes ajustadas al modelo ANEXO I, junto al resto de documentación, a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La documentación remitida a través de Sede Electrónica se enviará en un único fichero de extensión .pdf.

A los efectos de permitir la participación en el procedimiento de selección se permite la presentación de ofertas a través de los siguientes medios:

-De forma presencial en el propio Ayuntamiento con domicilio en calle Castil de Campos, número 4, CP. 14815, Fuente Tójar (Córdoba), en horario de 09:00h. a 14:00h. ante la Oficina de Registro de esta Corporación Local.

-A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica Municipal [www.fuente-tojar.es/sede]

-A través del Servicio de Correos. La documentación enviada en sobre cerrado a través del Servicio de Correos habrá de llegar dentro del plazo para la presentación de solicitudes, en caso contrario, quedará excluida.

No obstante, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la Solicitud y Declaración Responsable ANEXO I, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos:

1. DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

2. Fotocopia del certificado de escolaridad o equivalente.

3. Informe de vida laboral y los contratos de trabajo, certificados de empresa o cualquier medio de prueba válido en los que quede claro el puesto de trabajo/categoría profesional ocupado en el sector y el tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos.

4. Anexo II. Autobaremación de méritos.

Así como cuanta documentación la persona interesada considere conveniente para su interés.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada.

SÉPTIMA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

1. Presidencia: Un funcionario público de la Corporación.

2. Secretaría: Secretaria-Interventora de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

3. Un vocal: Un empleado público de la Corporación.

Actuando la Secretaría con voz y voto.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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