Boletín nº 8 (11-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 33/2024

Expediente: 2305/2023

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en sesión extraordinaria, celebrada el 2 de noviembre de 2023, sobre aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para las próximas tres anualidades (2024-2026), cuyo texto íntegro se hace público.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) introdujo la obligación de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (PES) a los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones.

La LGS supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En dicho PES deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de las herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar.

Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo. Cierran el marco normativo general, ya a nivel municipal, las Bases de Ejecución del Presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio junto a la tramitación de los Presupuestos.

La Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los Planes Estratégicos de Subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS "tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8".

Dicho PES no equivale, como es obvio, a la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata. De la regulación citada se infiere, pues, que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

La naturaleza del PES es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general. No obstante su carácter programático, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta es inadecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

La propia normativa establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley. Por su parte, el PES se configura como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones. De tal forma que, si la Ordenanza General de Subvenciones es el marco jurídico de derecho necesario, el PES representa la previsión objetiva de la acción, completando el mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento, o ejercer competencias impropias.

Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la ordenanza general y/o específica, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Por último, se indica que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico de Subvenciones requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN

A) Ámbito subjetivo: El presente PES abarca las subvenciones que se gestionan y tramitan desde el Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

B) Ámbito temporal: El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el período de tres años se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente PES tendrá vigencia en el periodo 2024-2026, y en el supuesto de que concluido el ejercicio económico 2026 no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

3. OBJETIVOS DEL PLAN

3.1. Objetivos Generales del PES

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva del Duque debe concebirse como un ejercicio que permita realizar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por el mismo.

Frente a una concepción formal del PES, el Ayuntamiento quiere dotarse de una auténtica herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencional y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público.

Teniendo presente todo lo anterior, la elaboración de un PES pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:

1. Dotar al Ayuntamiento de un instrumento de planificación de las políticas públicas, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social relacionada con las materias de la competencia de ésta.

2. Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes en el conjunto de los diferentes Departamentos que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.

3. Desde la perspectiva de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.2. Objetivos Estratégicos del PES.

Las subvenciones tendrán como objeto la promoción de todas aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en concreto:

a) actividades culturales.

b) actividades deportivas.

c) actividades dirigidas a la juventud y ocupación del tiempo libre.

d) actividades sociales.

e) actividades relativas a la educación.

f) actividades relativas a la promoción de la mujer y políticas de igualdad.

g) actividades relativas al desarrollo del tercer mundo.

i) actividades que fomenten la participación ciudadana.

j) fomento económico.

k) cualquier otra actividad en el marco de los principios rectores de la política social y económica que deben regir la actividad de los poderes públicos y que se contemplan en el Capítulo III del Título I de la Constitución Española.

Serán subvencionables las actividades que se realicen en el municipio durante el año de su petición, y referidas a las actividades anteriormente relacionadas.

En las bases reguladoras de las subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto podrán establecerse que las actividades que se rijan por temporadas, calendarios oficiales o cursos escolares no se refieran únicamente al año de su petición.

Asimismo, se pretende la consecución de los siguientes objetivos estratégicos por parte de este Ayuntamiento:

-Mejorar la calidad de vida de las personas en estrecha colaboración con las iniciativas de otras administraciones, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento.

-Consolidar un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas que permitan la creación de empleo en una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con el medio ambiente.

-Colaborar con la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico, que recoge el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar el equilibrio de la pirámide poblacional, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de actuación.

4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Las líneas de actuación contenidas en este Plan son las siguientes:

-Línea 1. Actividades de asistencia y bienestar social.

-Línea 2. Actividades educativas.

-Línea 3. Actividades deportivas.

-Línea 4. Actividades culturales.

-Línea 5. Actividades de igualdad.

LÍNEA 1. ACTIVIDADES DE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL

A) Subvención a la asociación de mayores:

Beneficiarios

Asociación de Mayores Nuestra Señora de Guía

Aplicación presupuestaria

330 42115

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación, promoviendo el envejecimiento activo

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

B) Subvención ayudas por nacimiento o adopción de hijo (cheque bebé):

Beneficiarios

Matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que, estando empadronados en el municipio, tengan descendencia a partir de julio del año 2023, entendiéndose por descendencia, además del alumbramiento natural, la adopción de un menor.

Aplicación presupuestaria

231 48000

Importe previsto

3.000,00 €

Objetivos

Fomento de la natalidad en el municipio de Villanueva del Duque para frenar el descenso de la población en núcleos rurales y agrícolas

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Concurrencia competitiva

LÍNEA 2. ACTIVIDADES EDUCATIVAS

A) Subvención al Colegio Público de la localidad:

Beneficiarios

CEIP Maestro Rogelio Fernández

Aplicación presupuestaria

330 42113

Importe previsto

500,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias del colegio para el alumnado

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

B) Subvención al centro de educación de adultos:

Beneficiarios

Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA)

Aplicación presupuestaria

330 42114

Importe previsto

200,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias del centro para el alumnado

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

C) Subvención a la asociación de madres y padres de alumnos:

Beneficiarios

AMPA San Jacinto

Aplicación presupuestaria

330 42120

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación para el alumnado

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

LÍNEA 3. ACTIVIDADES DEPORTIVAS

A) Subvención al club de senderismo:

Beneficiarios

Club de Senderismo El Retamar

Aplicación presupuestaria

330 42122

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

B) Subvención al club de fútbol:

Beneficiarios

Club Deportivo Villanueva del Duque

Aplicación presupuestaria

340 42117

Importe previsto

1.200,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas por parte del club de fútbol de la localidad

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

LÍNEA 4. ACTIVIDADES CULTURALES

A) Subvención Certamen Bandas de Semana Santa:

Beneficiarios

Hermandades Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santísimo Cristo de la Salvación

Aplicación presupuestaria

330 22700

Importe previsto

1.200,00 €

Objetivos

Colaborar con la celebración del tradicional Certamen de Bandas de Semana Santa en Villanueva del Duque

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

B) Subvención al club de cazadores:

Beneficiarios

Club Deportivo de Caza de Villanueva del Duque

Aplicación presupuestaria

330 42118

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

C) Subvención a la peña madridista:

Beneficiarios

Peña Madridista La Ponderosa

Aplicación presupuestaria

330 42121

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

D) Subvención a las Hermandades y Cofradías:

Beneficiarios

Hermandades y Cofradías del municipio

Aplicación presupuestaria

338 42112

Importe previsto

2.700,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de las Hermandades y Cofradías

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas durante el año para la consignación presupuestaria del siguiente ejercicio, es decir, las que se presenten en el año 2024 se tendrán en cuenta para la consignación presupuestaria del ejercicio 2025 y las que se presenten en el año 2025 se tendrán en cuenta para la consignación presupuestaria del ejercicio 2026.

LÍNEA 5. ACTIVIDADES DE IGUALDAD

A) Subvención a la asociación de mujeres:

Beneficiarios

Asociación de Mujeres Villaduqueñas

Aplicación presupuestaria

330 42116

Importe previsto

300,00 €

Objetivos

Colaborar con los gastos de actividades propias de la asociación

Plazo actividad

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026

Procedimiento

Subvención nominativa

5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

De conformidad con el artículo 12.1.c) del Reglamento de la LGS, el PES debe incluir el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

A) Seguimiento anual del PES:

De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la LGS, el PES será actualizado anualmente, con la información relevante disponible. La actualización se realizará antes del 30 de abril de los indicados ejercicios, teniendo en cuenta particularmente lo previsto en el correspondiente Presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva del Duque para cada ejercicio. Dicha actualización se llevará a cabo en dos fases:

1. Desde los Departamentos convocantes, que efectuarán el control del cumplimiento de los objetivos del PES durante cada ejercicio.

2. Desde la Intervención Municipal, que realizará el control financiero en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) Evaluación del PES:

Finalizada la vigencia del PES, y antes de la elaboración del siguiente, se elaborará una Memoria Final en la que se contemple, al menos, y teniendo en cuenta los informes y actualizaciones anuales:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos y de cada línea de subvención.

b) Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

c) Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del PES.

d) Sugerencias para la elaboración del siguiente PES.

e) Conclusiones o valoración global.

Esta Memoria final se acompañará como Anexo del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones que se apruebe por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

6. APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PLAN

A) Aprobación del PES:

El Plan Estratégico de Subvenciones será aprobado mediante acuerdo plenario de la Corporación Municipal siguiendo los trámites reglamentariamente establecidos para la aprobación de las disposiciones administrativas de carácter general.

B) Publicidad del PES:

El acuerdo de aprobación del PES junto con el texto completo del mismo será comunicado a los Departamentos convocantes a los efectos oportunos. Igualmente, el PES 2024-2026 así como sus actualizaciones e informes anuales de evaluación, se publicarán en la página web del Ayuntamiento, siéndole de aplicación asimismo cualesquiera otras disposiciones en materia de información y transparencia previstas en cada momento en el ordenamiento jurídico.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villanueva del Duque, 3 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Granados Hinojosa.

Aviso jurídico

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