Boletín nº 8 (11-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 33/2024

Expediente: 2305/2023

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en sesión extraordinaria, celebrada el 2 de noviembre de 2023, sobre aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones para las próximas tres anualidades (2024-2026), cuyo texto íntegro se hace público.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) introdujo la obligación de elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones (PES) a los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones.

La LGS supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En dicho PES deben concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de las herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar.

Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

El citado artículo 8 LGS ha sido desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estableciendo cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los PES, así como la competencia para su aprobación y el seguimiento que debe realizarse del mismo. Cierran el marco normativo general, ya a nivel municipal, las Bases de Ejecución del Presupuesto que resulten aprobadas para cada ejercicio junto a la tramitación de los Presupuestos.

La Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los Planes Estratégicos de Subvenciones a que se refiere el artículo 8.1 de la LGS "tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8".

Dicho PES no equivale, como es obvio, a la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata. De la regulación citada se infiere, pues, que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria.

La naturaleza del PES es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno del Ayuntamiento sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general. No obstante su carácter programático, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Municipal, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta es inadecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

La propia normativa establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley. Por su parte, el PES se configura como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones. De tal forma que, si la Ordenanza General de Subvenciones es el marco jurídico de derecho necesario, el PES representa la previsión objetiva de la acción, completando el mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento, o ejercer competencias impropias.

Dado, por tanto, el carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, a la ordenanza general y/o específica, a la realidad social existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Por último, se indica que el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan Estratégico de Subvenciones requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN

A) Ámbito subjetivo: El presente PES abarca las subvenciones que se gestionan y tramitan desde el Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

B) Ámbito temporal: El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el período de tres años se ajustará a lo previsto en el presente Plan, tal y como se establece en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presente PES tendrá vigencia en el periodo 2024-2026, y en el supuesto de que concluido el ejercicio económico 2026 no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

3. OBJETIVOS DEL PLAN

3.1. Objetivos Generales del PES

La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva del Duque debe concebirse como un ejercicio que permita realizar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por el mismo.

Frente a una concepción formal del PES, el Ayuntamiento quiere dotarse de una auténtica herramienta para conseguir una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la actividad subvencional y una mayor eficiencia en la asignación del gasto público.

Teniendo presente todo lo anterior, la elaboración de un PES pretende la consecución de los siguientes objetivos generales:

1. Dotar al Ayuntamiento de un instrumento de planificación de las políticas públicas, que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social relacionada con las materias de la competencia de ésta.

2. Desde una perspectiva económica-financiera, definir instrumentos de gestión más uniformes en el conjunto de los diferentes Departamentos que permitan mejorar la eficacia y la eficiencia de las subvenciones.

3. Desde la perspectiva de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.2. Objetivos Estratégicos del PES.

Las subvenciones tendrán como objeto la promoción de todas aquellas actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en concreto:

a) actividades culturales.

b) actividades deportivas.

c) actividades dirigidas a la juventud y ocupación del tiempo libre.

d) actividades sociales.

e) actividades relativas a la educ

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