Boletín nº 10 (15-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 101/2024

Por Resolución de Alcaldía, de 11 de enero de 2024, han sido aprobadas las bases y la convocatoria del procedimiento de selección de un funcionario/a interino/a por programas y con carácter de urgencia, por el sistema de concurso, de 1 puesto de Orientador/a de Inserción Laboral para la ejecución del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, al amparo de la resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones reguladas en la orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del citado programa, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN/A ORIENTADOR/A DE INSERCIÓN LABORAL, FUNCIONARIO INTERINO POR PROGRAMAS, PARA EL PROGRAMA DE PROYECTOS INTEGRALES PARA LA INSERCIÓN LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección de un funcionario/a interino/a por programas y con carácter de urgencia, por el sistema de concurso, de 1 puesto de Orientador/a de Inserción Laboral para la ejecución del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral, del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, al amparo de la Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del citado programa.

Esta actividad se configura con el objetivo de promover la inserción laboral, a través del desarrollo de Proyectos Integrales de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Los proyectos integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo.

La presente convocatoria está sometida a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que ordenan el acceso al empleo público.

Asimismo, el proceso selectivo será mediante el sistema de concurso, que se tramitará con carácter de urgencia, pudiéndose reducir los plazos de tramitación y gestión del procedimiento con motivo de la urgencia y la excepcionalidad de la situación, considerando la proximidad del inicio de la ejecución del programa y la necesidad urgente de proceder a la contratación para cumplir los plazos marcados por la subvención, así como la existencia de un gran número de procesos selectivos llevados a cabo por este Ayuntamiento, siéndole de aplicación las presentes bases.

La urgencia viene justificada en la necesidad de seleccionar al personal técnico, a la mayor brevedad posible, para cumplir con los plazos marcados en la convocatoria, con motivo de que a nivel regional el inicio de la ejecución del programa comenzó el 26 de diciembre de 2023, y la fecha límite para la incorporación del personal técnico, es el 6 de febrero de 2024.

Por último, de conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a las personas interesadas de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Posadas, sito en Plaza del Ayuntamiento, número 1, de esta localidad. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Posadas www.posadas.es (Sede Electrónica/Tablón de Edictos).

SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE

El proceso selectivo se sujetará, además de las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General del servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023.

-Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del citado programa

-Otras disposiciones que sean de aplicación.

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OFERTADO

1. Número de plazas: 1.

2. Denominación del puesto: Orientador/a de Inserción Laboral para el Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

3. Tipo de contrato: La persona seleccionada será contratada mediante un contrato como funcionario/a interino/a por programas de conformidad con la normativa vigente en el momento de formalizar el mismo (Artículo 10.1 c) TREBEP), grupo A2.

4. Vigencia del contrato: El inicio y finalización del contrato será desde el nombramiento del funcionario hasta la fecha de finalización del programa.

5. Jornada laboral: Jornada completa. La jornada laboral se desarrollará en función de las necesidades organizativas de la entidad, preferentemente en horario de mañana de lunes a viernes.

6. Programa formativo del proyecto: Proyectos Integrales de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Los proyectos integrales se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo.

CUARTA. FUNCIONES DEL PUESTO

La persona titular de esta plaza le corresponderá llevar a cabo los Proyectos Integrales que se compondrán de acciones para la atención, entre las que se incluirán las actuaciones de orientación laboral y las de formación, y acciones para la inserción que contemplan las actuaciones de orientación para el empleo y las de prospección en el mercado de trabajo, conforme a lo establecido en las bases que regulan la convocatoria para el ejercicio 2023, de las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.

QUINTA. REQUISITOS DE ASPIRANTES

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Ser mayor de 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o discapacidad física que le impida el normal ejercicio de la función.

d) Estar en posesión de una Titulación Universitaria, preferentemente, en las áreas de Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

h) Acreditar el abono en concepto de tasa por concurrencia por participación en procesos de selección de personal, de acuerdo con la tarifa aprobada en la ordenanza fiscal nº 19 de este Ayuntamiento. La tasa tiene una cuantía de 20,50€. La cantidad deberá ser abonada en la cuenta bancaria, titularidad de este Ayuntamiento, que se señala a continuación, haciendo constar en el concepto el Nombre y Apellidos del aspirante y la leyenda Orientador/a de inserción laboral:

Cuenta bancaria: CAJASUR- 0237 0053 9091 5064 9164

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y en el inicio de la incorporación al proyecto.

SEXTA. SOLICITUD

La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se formulará en instancia normalizada (Anexo I) a las presentes Bases conjuntamente con el Modelo de Autobaremación (Anexo II) y la siguiente documentación:

1) DNI o documento acreditativo de la identidad.

2) Titulación académica requerida.

3) Informe de vida laboral actualizado.

4) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

5) Justificante del abono de tasa por concurrencia a pruebas selectivas de este Ayuntamiento o de la causa de exención.

Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, presentándose a través de Sede Electrónica del Ayuntamiento de Posadas (www.posadas.es), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, cuyo texto completo podrá consultarse íntegramente en el Tablón de Edictos Municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Posadas.

El hecho de presentar solicitud para tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

SÉPTIMA. LISTADO DE ADMITIDOS/AS

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas, otorgando un plazo de tres días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los plazos vienen dados por la urgencia de la necesidad de que la contratación debe estar realizada el día 6 de febrero de 2024 y ante la excepcionalidad de las circunstancias.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Asimismo, los aspirantes admitidos y excluidos deberán revisar la documentación presentada de acreditación de los méritos alegados, para comprobar si la han presentado conforme a lo señalado en la Base Séptima de esta convocatoria y, en su caso, subsanarla en dicho plazo. En caso contrario, no serán valorados los méritos que adolecen de defectos u omisión.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobadas la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas. En dicha resolución se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Órgano de Selección para resolver el concurso. Tal resolución se publicará en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas.

OCTAVA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará designada por el Presidente de la Corporación Municipal y quedará constituida de la siguiente forma:

-Presidente/a: Será designado/a por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

-Secretario/a: Será designado/a por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo, y tendrá voz y voto.

-Tres Vocales: Serán designados/as por el Alcalde entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.

Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a dicho proceso selectivo, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 10 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausenta el Presidente, éste designará entre los vocales concurrentes, la persona que le sustituirá durante su ausencia, por orden de jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y uno de los Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación al objeto de que asista a la misma.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto en todo lo no previsto en estas bases, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.

NOVENA. PROCESO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final de los mismos el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados.

A1) Experiencia profesional (hasta un máximo 15 puntos):

Por cada mes completo de servicios prestados en el sector público y/o privado como Orientador/a de Inserción Laboral: 0,2 puntos.

Para acreditar los servicios prestados en la administración pública se aportará certificación de servicios prestados expedida por la administración correspondiente junto con el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para acreditar los servicios en el sector privado, además de la vida laboral deberá aportarse contratos de trabajo en los que quede constancia del contenido de las funciones que se han realizado o certificado de empresa.

Para acreditar el trabajo por cuenta propia (trabajo autónomo), además de la vida laboral, deberá aportar certificados de las empresas a las que realizó trabajos, en los que conste las funciones realizadas, que deberán ser las correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria, o documentación que acredite la realización de dichas funciones.

A2) Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 10 puntos):

Por asistir o impartir cursos, seminarios, congresos o jornadas directamente relacionados con las funciones propias del puesto ofertado. Por cada hora de curso: 0,02 puntos.

No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente el número de horas, aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas ni aquellos cuyo contenido normativo se entienda desfasado o derogado por el órgano de selección.

Acreditación: Mediante certificado o documento acreditativo expedido por el ente organizador de los mismos, en el que conste el número de horas y el contenido de los mismos.

A3) Por titulación superior a la exigida (hasta un máximo de 3 puntos):

Por cada título de Máster oficial directamente relacionado con el puesto a cubrir, no computándose en este apartado el título habilitante para participar en el procedimiento: 1 punto.

Las titulaciones académicas se acreditarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo, junto con el certificado acreditativo del abono de los derechos correspondientes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes al específicamente señalado habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente.

Toda la documentación a aportar por los aspirantes en esta convocatoria, tendrá que estar en idioma castellano o traducida por traductor jurado.

DÉCIMA. PUNTUACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA

Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Posadas, disponiendo los aspirantes de un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas por el órgano de selección las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado alguna, el resultado definitivo del concurso se hará público mediante su exposición en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Posadas.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por la Comisión de selección, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con las siguientes preferencias:

1) Experiencia Profesional.

2) Formación académica.

3) Cursos de formación y Perfeccionamiento.

Si el empate se produce con la puntuación máxima establecida (28 puntos), el orden se establecerá atendiendo en primer lugar al que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, sin tener en cuenta la puntuación máxima establecida, y así sucesivamente.

En caso de persistir el empate, por el tribunal calificador se procederá a efectuar sorteo entre los candidatos/as.

UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de tres días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la Convocatoria:

a) Copia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.

c) Copia compulsada de los méritos alegados.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.

e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá al nombramiento del siguiente candidato que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, tal y como señala la base anterior.

DUODÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

Por razones de economía y eficiencia, el presente proceso selectivo también servirá para configurar una lista de reservas para futuras vacantes en el desarrollo del citado programa, u otros de similar naturaleza y fines, según la puntuación final obtenida en el procedimiento y con una vigencia durante un período de dos años desde la fecha de la publicación de las presentes bases.

DÉCIMOTERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

A los datos de carácter personal aportados por los/as candidatos/as durante el proceso de selección les será de aplicación lo establecido en el normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección facilitados al Ayuntamiento de Posadas los formularios y modelos que se faciliten al efecto, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal.

Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán publicados, conforme a lo anteriormente señalado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Posadas, en su página web, y podrán incluir datos personales como el DNI. La participación en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación.

Los datos facilitados por las personas candidatas facultan al Ayuntamiento de Posadas a utilizar los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra la realización de llamadas telefónicas y mensajes a los correos electrónicos aportados.

DÉCIMOCUARTA. RECURSOS

Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los artículos 8.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal de Selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución, ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, en Posadas.

Posadas, 11 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.


Adjuntos: 101_anexo_i-ii.pdf |

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