Boletín nº 13 (18-01-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 66/2024
Expediente: 6044/2023
Asunto: APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 ROM (JUNTA DE PORTAVOCES)
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 ROM (JUNTA DE PORTAVOCES).
Don Carlos Javier Peláez Rivera, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba), hace saber:
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de fecha 30 de octubre de 2023, sobre la Modificación del Artículo 15 del Reglamento Orgánico Municipal (Junta de Portavoces), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:
"MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 ROM
(JUNTA DE PORTAVOCES)
1. Creación y funciones. Se crea la Junta de Portavoces como órgano consultivo del Pleno y de su Presidencia para sus decisiones políticas, institucionales y de funcionamiento, en especial para la preparación y adecuado funcionamiento del Pleno. La Junta de Portavoces será consultada:
a) Cuando lo considere la Alcaldía-Presidencia para conocer su parecer sobre cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de las sesiones plenarias.
b) Cuando lo considere la Alcaldía-Presidencia para conocer su parecer sobre decisiones políticas o institucionales de especial relevancia para el Ayuntamiento o para la localidad, pudiendo emitir un comunicado conjunto al respecto.
c) La Alcaldía-Presidencia podrá requerir de forma excepcional la asistencia a la Junta de funcionarios o asesores, a petición propia o de los diferentes grupos municipales, cuando las cuestiones a debatir lo hagan necesario.
2. Composición de la Junta de Portavoces. La Junta de Portavoces estará integrada por el Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal en quien delegue, y los Portavoces (titulares o suplentes) de los Grupos Políticos Municipales.
3. Reuniones de la Junta de Portavoces. La Junta de Portavoces se reunirá cuando así lo considere la Alcaldía-Presidencia antes de la celebración de los Plenos, en la fecha y hora que determine.
4. Acuerdos de la Junta de Portavoces. Dado el carácter eminentemente deliberante y político de la Junta, no será necesario que a sus sesiones asista el Secretario. No obstante, si ocasionalmente se considerara conveniente su asistencia, a los efectos de dar fe de lo actuado, o de prestar asesoramiento a la Junta, se convocará a dicho funcionario.
5. La asistencia a la Junta de Portavoces será retribuida con 72 euros, hasta un máximo de once anuales.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Carpio, 9 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Carlos Javier Peláez Rivera.