Boletín nº 15 (22-01-2024)

VIII. Otras Entidades

Agencia Provincial de la Energía
Córdoba

Nº. 98/2024

Con fecha 26 de diciembre de 2023, se ha firmado el documento de formalización de encargo a medio propio de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba a la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA), cuyo texto literal es el siguiente.

"ENCARGO A LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMÁTICA SA (EPRINSA), COMO MEDIO PROPIO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, DEL DISEÑO Y DESARROLLO DEL PUNTO DE ACCESO WEB DE LA OTC-AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE CÓRDOBA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE AYUDAS A OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN COMUNITARIA PARA LA PROMOCIÓN Y DINAMIZACIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS (ORDEN TED/1021/2022, de 25 DE OCTUBRE).

Proyecto financiado por la Unión Europea NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, doña Tatiana Pozo Romero, en nombre y representación de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de los Estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 139, de 22-07-20; asistida para esta firma por don Antonio Ávila Martín, Secretario Delegado de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, a los efectos de fe pública previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local de Habilitación de Carácter Nacional.

Y de otra, doña Sara Alguacil Roldán, Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA) y Diputada Delegada de Desarrollo Tecnológico, Transformación Digital y Juventud, en el ejercicio de las atribuciones que le están legalmente conferidas por el artículo 529 sexies del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como por el artículo 22 apartado c) de los Estatutos sociales.

Ambas partes reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente ENCARGO de ejecución obligatoria que la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba realiza a la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA) para la ejecución de la actuación Diseño y desarrollo del punto de acceso web de la OTC-Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, correspondiente al Programa de Ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CONSIDERACIONES

Primera: Que la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba tiene interés en realizar el presente servicio objeto de encargo, con el fin de cumplir los requisitos obligatorios para la justificación de la ayuda concedida en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda: Que la Empresa Provincial de Informática SA (EPRINSA) es una empresa pública creada por la Diputación de Córdoba con objeto de dar asistencia informática integral, formación de personal y producción cartográfica a las Administraciones Locales de la Provincia: los Ayuntamientos, Diputación, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Mancomunidades, Consorcios y otras Entidades Públicas Locales. Es un instrumento de coordinación y dinamización que coopera en la modernización de la gestión local de nuestra provincia, mediante el diseño e implantación de proyectos I+D.

Esta sociedad tiene consideración de Medio Propio y Servicio Técnico de la Diputación y sus Organismos Autónomos en atención a lo establecido en la Base 17 E) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación para 2023 (BOP nº 12, de 05-01-2023).

A mayor abundamiento, se adjunta el informe emitido por EPRINSA en relación a su condición de Medio Propio de la Diputación a los efectos del artículo 32.2.b de la LCSP, según el acuerdo de la Junta General Extraordinaria en su sesión de 19 de abril, por el que se aprueba la modificación de los estatutos sociales con el fin de reconocer explícitamente a la Sociedad como Medio Propio y Servicio Técnico de la Diputación Provincial de Córdoba y de sus Organismos Autónomos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercera: Que de conformidad con los artículos 2 y 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP en adelante), excluyen del ámbito objetivo de aplicación de dicha norma los negocios jurídicos en cuya virtud un poder adjudicador encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 32 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio personificado y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, considerando expresamente los referidos artículos como medio propio personificado y servicio técnico de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad a aquellos entes, organismos y entidades del sector público a los que aquéllos puedan conferirles encargos que sean de ejecución obligatoria para ellos.

Cuarta: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico las entidades integrantes del sector público en que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, se de alguna de las circunstancias siguientes:

-Que la opción sea más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

-Que resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia, en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

En el presente encargo existen razones técnicas de seguridad, de sostenibilidad y de rentabilidad económica, así como urgencia en la disponibilidad de la web con anterioridad a 31 de diciembre de 2023 que recomiendan que sea llevado a cabo por EPRINSA, y para su justificación se exponen los principales motivos:

a) Seguridad y disponibilidad. La Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, como organismo autónomo de la Diputación de Córdoba, está obligada al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. En este sentido, EPRINSA ha sido la primera empresa pública dependiente de una Diputación Provincial en obtener la certificación del Esquema Nacional de Seguridad, emitida por Cámara Certifica, lo que demuestra su compromiso con la protección de los sistemas, comunicaciones y la información de los ciudadanos con una adecuada gestión de seguridad de la información municipal. Además, EPRINSA es la encargada de la seguridad de las telecomunicaciones (ciberseguridad) y equipamiento hardware conectado a la red corporativa.

b) Sostenibilidad, rentabilidad económica y urgencia. Una vez llevadas a cabo las líneas de actuación descritas en la cláusula segunda de este documento, se asumirán las labores de mantenimiento en el marco del encargo a EPRINSA, por lo que se garantiza la sostenibilidad de la aplicación tanto a nivel técnico como económico. Por otra parte, señalar que el artículo 157 de la Ley 40/2015 recoge obligaciones sobre reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la Administración. Asimismo, en relación a la urgencia, se establece en como requisito la disponibilidad de la web para acceso de usuarios con anterioridad al 31-12-2023 en el artículo 7 ñ) 4ª de la OrdenTED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Quinta: Que el encargo a EPRINSA que se desea realizar estará regido por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. OBJETO DEL ENCARGO

El objeto de este encargo a EPRINSA es el Diseño y desarrollo del punto de acceso web de la OTC-Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, cuyo objetivo es ofrecer un servicio de atención online e información general en el ámbito de las comunidades energéticas.

Esta actuación forma parte del Proyecto de Oficina de Transformación Comunitaria de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, que ha sido subvencionado tras concurrir a la Convocatoria de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Resolución Definitiva de concesión de dichas ayudas fue publicada, con fecha 23 de octubre de 2023, en la sede electrónica del IDAE.

Uno de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de dichas ayudas, indicados en la Orden de bases, es disponer de una página web de la OTC, ya sea una web existente o un nuevo desarrollo, que permita, como mínimo:

El acceso a los contactos y email para realización de consultas.

Para el tipo de actuación de acompañamiento, según lo dispuesto en el artículo 8.1.b de las bases reguladoras, el acceso a un formulario para solicitar dicho servicio.

El acceso a información relevante, como eventos, jornadas, seminarios o talleres, siempre en materia de comunidades energéticas.

Que el acceso a la OTC por parte de los usuarios y su debida justificación, pueda hacerse como tarde, seis meses después de la notificación de la resolución definitiva de concesión de ayuda y en todo caso, antes del fin del cuarto trimestre de 2023.

Los materiales creados para actuaciones de difusión, asesoramiento, acompañamiento, formación, seguimiento y divulgación, así como, si aplica, estudios estratégicos elaborados. La publicación habrá de realizarse una vez dichos materiales estén finalizados y siempre antes de la fecha de fin del proyecto indicada en el plan de trabajo.

Como queda indicado en las bases de la convocatoria de ayudas, dicha página web deberá estar en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2023.

Segunda. ACTUACIONES Y ACTIVIDADES A REALIZAR POR EPRINSA

Las actuaciones y actividades a desarrollar por EPRINSA, se detallan en el Estudio de Necesidades del proyecto y que se adjunta al presente Encargo como ANEXO I.

Tercera. TITULARIDAD Y GESTIÓN

La titularidad de las competencias y de los elementos sustantivos de su ejercicio encargados a EPRINSA, seguirán residenciadas en la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba quién las ejercerá a través de su Presidenta, quién será el órgano competente para dictar cuantos actos o resoluciones den soporte o integren las actividades del presente Encargo.

La gestión a realizar por EPRINSA consistirá en el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Estudio de Necesidades del proyecto (se adjunta como ANEXO I) y que ha sido objeto de concesión de la subvención de la Orden TED/1021/2022, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas).

El personal de EPRINSA que realice las actividades derivadas del presente encargo no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, con la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

Cuarta. MEDIOS MATERIALES

EPRINSA facilitará todos los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Estudio de Necesidades del Proyecto, rigiéndose además, por los criterios de economía, eficacia, eficiencia y calidad.

Quinta. PRESUPUESTO, COSTE Y FINANCIACIÓN

El presupuesto total del Proyecto asciende a trescientos treinta y nueve mil ciento cuarenta euros y noventa céntimos (339.140,90 €), IVA no incluido, de los cuales 35.000,00 € constituyen el encargo a EPRINSA, y el resto lo ejecutará directamente la Agencia Provincial de la Energía, y estará financiado con cargo a su presupuesto, con la siguiente distribución:

Actuación

Aplicación Presupuestaria

Coste previsto

(Sin IVA)

Coste IVA

incluido

2023

2024

2025

Página web

4250 227 99

45.000,00 €

45.000,00 €

35.000,00 €

10.000,00 €

Plan de Comunicación

4250 226 02

50.000,00 €

60.500,00 €

60.500,00 €

Jornada de presentación de la OTC

4250 226 06

6.000,00 €

7.260,00 €

6.000,00 €

1.260,00 €

Plan estratégico de comunidades energéticas provincial

4250 227 06

20.000,00 €

24.200,00 €

24.200,00 €

Talleres comarcales

4250 226 06

24.000,00 €

29.040,00€

21.780,00 €

7.260,00 €

Cursos online

4250 226 06

50.000,00 €

60.500,00 €

45.375,00 €

15.125,00€

Asesoría y estudios de viabilidad

4250 227 06

141.140,90 €

170.780,49 €

102.468,29 €

68.312,20 €

Gestión solicitud y justificación

4250 227 06

3.000,00 €

3.630,00 €

3.630,00 €

339.140,90 €

400.910,49 €

41.000,00 €

265.583,29 €

94.327,20 €

Al tener este expediente repercusión económica, ha sido objeto de fiscalización previa por el Servicio de Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 11 del Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP nº 15, de 23 de enero de 2019).

El Proyecto en su totalidad ha sido financiado en los siguientes términos:

-Financiación Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)

271.312,72 €

-Financiación Agencia Provincial de la Energía de Córdoba

67.828,18 €

-Presupuesto total

339.140,90 €

Los costes de ejecución del proyecto se facturarán aplicando la tarifa vigente recogida en la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMÁTICA SA (EPRINSA).

La ordenanza es de aplicación potestativa a los encargos recibidos por EPRINSA de la Diputación Provincial de Córdoba y de sus organismos autónomos, por lo que se hace uso de esta potestad para el presente encargo.

La contratación de los productos y servicios recogidos en el Estudio de Necesidades del Proyecto, no tienen la consideración de prestaciones parciales a los efectos del artículo 32.7.b) de la Ley de Contratos del Sector Público: No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

En todo caso, tal y como establece el tercer párrafo del mencionado artículo 32.7.b) de la LCSP, el límite del 50% de la cuantía del encargo para las prestaciones parciales que el medio propio contrate con terceros: Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos de la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.

Sexta. SISTEMA DE FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS

La facturación se realizará durante el ejercicio presupuestario 2024, y los costes se calcularán en base al precio de tarifa vigente, así como el coste de los productos y servicios contratados por EPRINSA y efectivamente soportados para ejecutar el encargo.

Séptima. RESPONSABLES

La ejecución del encargo se realizará bajo la dirección del Gerente de EPRINSA, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que en su caso procedan. Al equipo directivo de EPRINSA corresponderá la dirección del mismo, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de EPRINSA.

Por el presente Encargo, EPRINSA se compromete a realizar las actuaciones conforme a lo exigido en las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas (Programa CE Oficinas), según Orden TED/1021/2022, de cuya subvención es beneficiaria la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

Asimismo se estará a lo establecido en el artículo 32.2 .a) de la LCPS, que establece que en todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferir encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.

Octava. SEGUIMIENTO

EPRINSA remitirá a la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba una memoria trimestral que permita el seguimiento de la gestión efectuada.

Novena. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y al Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Décima. CONFIDENCIALIDAD

Sin perjuicio de la información que, con carácter general, deban publicar las partes en cumplimiento de la legislación sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Información Confidencial significa toda la información técnica, jurídica, económica, organizativa o de cualquier otro tipo correspondiente a cualquiera de las Partes, vinculada a o generada como consecuencia de la ejecución del presente encargo y que por su naturaleza pudiera ser considerada confidencial, con independencia del soporte en el que consten o de los medios empleados para su revelación, así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen o extracto que ya sea EPRINSA o la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, o ambas conjuntamente, hubieran elaborado a partir de la información/documentación inicialmente divulgada por cualquiera de ellas. En particular, los medios personales, materiales y económicos específicamente empleados en la ejecución del presente encargo, los datos de carácter personal definidos en la Cláusula Novena. No recibirá esta consideración la información que, conforme a la legislación aplicable a la contratación del sector público, deba hacerse pública en el perfil del contratante, en su caso.

Ambas partes se comprometen respecto a la Información Confidencial a:

1. Mantenerla secreta, incluyendo este deber cualquier divulgación de la información, no sólo a terceros sino también a cualquier persona no autorizada en virtud del presente acuerdo.

2. Adoptar todas las medidas necesarias tendentes a evitar que dicha información pueda ser conocida por terceros no autorizados por el titular de la misma. En este sentido, cada una de las partes protegerá la información confidencial de la otra parte utilizando los mismos medios de protección que utiliza para proteger su propia Información confidencial y nunca medios inferiores a los razonablemente exigibles en atención a la naturaleza de la información y al estado de la técnica.

3. No utilizar la información confidencial, directa o indirectamente, para ningún fin ajeno a la prestación de los servicios.

4. Restringir el acceso a la información confidencial sólo a aquellos empleados, propios o subcontratados, que deban conocerla con motivo de la ejecución del acuerdo.

5. No reproducir o copiar la información confidencial a menos que sea imprescindible para dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo o se obtenga el consentimiento previo y escrito de la parte a la que pertenezca. En el supuesto de que cualquiera de las partes fuera requerida por autoridad judicial o administrativa a dar información confidencial de la otra parte, lo pondrá previamente en conocimiento de ésta y restringirá la divulgación de la misma tanto como el requerimiento le permita.

Decimoprimera. SUBCONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ENCARGO

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.7, establece: A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:

a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.

b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.

No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente, no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información".

En consecuencia, a este encargo no le resulta aplicable limitación en el importe de las prestaciones parciales que el medio propio puede contratar con terceros.

No obstante, si el coste efectivo soportado por EPRINSA fuera inferior al resultante de aplicar las tarifas recogidas en el proyecto presentado, el importe a abonar a EPRINSA será el de dicho coste efectivo. Para ello, la Empresa Provincial de Informática S.A. (EPRINSA) deberá justificar a la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba el importe del referido coste efectivo.

Decimosegunda. RESPONSABILIDAD

EPRINSA responderá de los daños causados por culpa o negligencia derivados de su actuación, no excediendo, en ningún caso, la indemnización que corresponda del importe correspondiente al precio de los servicios efectivamente abonado por la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba a EPRINSA en el momento en que se produjo la causa que motivó la indemnización.

Decimotercera. PUBLICACIÓN DEL ENCARGO

Conforme a lo establecido en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. En consecuencia, a este encargo no le resulta aplicable dicha publicación.

No obstante, se deberá publicar el Encargo tanto en el Portal de Transparencia, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 12 de la ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, así como en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. PLAZO DE EJECUCIÓN

El presente encargo desplegará su eficacia desde el día siguiente hábil al de su firma. La publicación de la página web con los contenidos mínimos indicados en la Cláusula Primera deberá estar activa con fecha de 31 de diciembre de 2023, como máximo; sin perjuicio de las modificaciones, ajustes o mejoras que, a posteriori, deban hacerse.

El mantenimiento de la página web tendrá vigencia hasta la finalización del Proyecto subvencionado, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2025. Esta vigencia inicial se podrá prorrogar, de forma expresa, por los períodos que convengan, siempre que continúen dándose las razones que justifican la necesidad de formalización del encargo. En todo caso, las prórrogas quedarán supeditadas a la existencia de consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el presupuesto de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba de las correspondientes anualidades.

Decimoquinta. FINALIZACIÓN ANTICIPADA

Serán causas de finalización anticipada del encargo, mediando preaviso de la Agencia Provincial de la Energía con una antelación mínima de un mes, las siguientes:

-Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

-No prestación del servicio de conformidad con las condiciones aprobadas.

En cualquiera de estos supuestos se procederá a realizar la oportuna liquidación del encargo, reconociendo a EPRINSA el derecho a la facturación y cobro de los servicios efectivamente ejecutados.

Decimosexta. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

El presente encargo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, y siendo de aplicación los principios de la LCSP para resolver las dudas que pudieran suscitarse en su cumplimiento.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En prueba de conformidad, la representante de la Empresa Provincial de Informática SA, firma y asume el contenido del presente ENCARGO de ejecución obligatoria, junto con la representante de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 11 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Tatiana Pozo Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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