Boletín nº 16 (23-01-2024)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 122/2024

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0207/2023

Código de Convenio: 14103882012024

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de la empresa CARRIER MONTILLA SA (anteriormente denominada Compañía Industrial de Aplicaciones Térmicas SA -CIATESA-), aprobado el día 22 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 12 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

CONVENIO COLECTIVO 2022-2024

PARA EL PERSONAL DE

COMPAÑIA INDUSTRIAL DE

APLICACIONES TÉRMICAS

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal y funcional

El presente Convenio colectivo para el personal de Ciatesa afectará al conjunto de relaciones laborales de la totalidad de las sociedades/empresas que lo forman y se encuentran encuadradas en su actividad propia y principal, sin más excepción singular respecto al colectivo formado por el personal directivo de la empresa, que se encontrará regulado y le será de aplicación, en primer lugar y principalmente, por el contenido expreso de sus contratos individuales de trabajo, siéndoles solo de aplicación supletoria lo contenido en este convenio colectivo de Ciatesa en todas aquellas materias no contempladas en los mismos.

Se define como personal directivo los componentes del comité de dirección y responsables de los departamentos identificados en el organigrama de la empresa en cada momento.

Tampoco le será de aplicación lo recogido en este convenio, al personal encuadrado en el artículo 1.3 (relaciones excluidas) y artículo 2 (relaciones laborales de carácter especial, Alta Dirección) del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán expresamente por el contenido de sus particulares normas de aplicación, y en todo caso, por lo previsto en sus contratos.

Del mismo modo, si durante la vigencia del convenio colectivo de Ciatesa se creara o constituyera cualquier otra sociedad/empresa dentro del grupo, o se abrieran nuevos centros de trabajo de los hasta la fecha ya existentes, y cuya actividad principal y propia coincida con el principio de unidad de empresa, también les será de aplicación lo dispuesto en el contenido de este convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial

El convenio colectivo de Ciatesa tendrá alcance a nivel nacional, por lo que comprenderá al conjunto de empresas y sus centros de trabajo radicados tanto en la provincia de Córdoba, es decir, la fábrica sita en la localidad o municipio de Montilla, como el resto de centros de trabajo cuyas sedes o domicilios sociales radiquen en otra provincia distinta, incluido el personal comercial distribuido en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 3. Ámbito de vigencia y denuncia

El convenio colectivo de Ciatesa entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá una vigencia de 3 años hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, desde el 1 de enero de 2022 a la firma, el convenio solo afectará a los artículos 19 y 21 excepto el complemento de turnos.

A la finalización de su vigencia (31/12/2024), el convenio colectivo podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su expiración por cualquiera de las partes que lo hayan suscrito y firmen desde su inicio, es decir, bien, por el órgano de representación legal de los trabajadores/as constituido al efecto (Comité de Empresa), o bien, por parte de la propia Dirección General de la empresa, siendo obligatorio para su validez que dicha denuncia sea expresa y motivada, es decir, por escrito y argumentando los motivos o razones de la misma por parte de la parte denunciante que le dará traslado hacia la otra parte que suscribió el convenio.

La denuncia del convenio implicará la obligación de las partes para sentarse de nuevo a negociar de buena fe y bajo un clima de paz social, el siguiente convenio colectivo de Ciatesa, debiendo quedar constituida su mesa de negociación no más tarde de la finalización de la vigencia del presente convenio, y en la que como mínimo se recogerá la propuesta del nuevo contenido y calendario de la nueva mesa de negociación.

En caso de que no exista o no se produzca la denuncia, se entenderá que automáticamente el presente convenio colectivo de Ciatesa quedará prorrogado tácitamente en períodos anuales naturales de 1 de enero a 31 de diciembre, pudiéndose producir la denuncia en cada uno de estos períodos de la misma manera contemplada en este artículo.

Producida la denuncia, la validez del convenio se extenderá por el plazo máximo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Cláusula de garantía personal

Se respetarán a título personal aquellas situaciones de derechos consolidados que antes de la entrada en vigor de este convenio, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el mismo, manteniéndose las mismas con carácter individual durante su vigencia. Se excluyen aquellas situaciones que sean meras expectativas de derecho individuales o colectivas anteriores a la entrada en vigor de este convenio de Ciatesa.

Artículo 5. Compensación y absorción

Aquellas condiciones económicas recogidas en acuerdo individual con cada trabajador/a que mejoren las condiciones del presente convenio y que se recogen en los recibos de nómina en el concepto de complemento personal, compensarán y absorberán los incrementos que se produzcan en los salarios regulados en el presente convenio.

Artículo 6. Validez, interpretación y derecho supletorio

El contenido de este convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica dicho contenido será considerado globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que, en cada caso, resuelva y disponga la Autoridad Laboral con carácter de firmeza.

En cuanto a las diferencias de interpretación o aplicación que pudieran surgir durante la vigencia de este convenio colectivo de Ciatesa, y de cara a la correcta aplicación de su contenido, se constituirá una Comisión de Seguimiento de composición paritaria entre miembros del Comité de Empresa y la representación de la Dirección General del Grupo, que podrán someter indistintamente a discusión la/s cuestión/es suscitada/s previamente y por escrito, motivando y/o razonando su argumentación, y ello, con la finalidad de encontrar una solución lo más ajustada en derecho y a la realidad del proceso productivo en cada momento.

La Comisión Paritaria resolverá en el plazo de siete días los asuntos que se le planteen. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a lo señalado más adelante.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al año de forma ordinaria o cuando lo solicite una de las partes.

Las funciones de la comisión paritaria serán:

-Interpretación y aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

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