Boletín nº 20 (29-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 207/2024

Doña Carmen Flores Jiménez, Alcadesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 15 de enero de 2024, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de cuatro plazas de POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, que se publica a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.  El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso por turno libre y procedimiento de selección por oposición de cuatro plazas vacantes en la plantilla y la relación de puestso de trabajo de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Aguilar de la Frontera.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 23 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 232, de fecha 5 de diciembre de 2022, y de la Oferta de Empleo Público del año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 111, de fecha 14 de junio de 2023.

2. LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local.

Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local.

Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorias de los cuerpos de la Policía Local.

Y, en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

g) Compromiso, mediante declaración responsable, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

h) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

i) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

j) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre y mediante declaracion responsable, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

3.2. Todos los requisitos a que se refiere la Base 3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de inciciar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, salvo e de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

4. SOLICITUDES

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Estado del extracto de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ante el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, ubicado en la Plaza de San José nº 1, CP 14.920, Aguilar de la Frontera (Córdoba), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias (Anexo IV).

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 14,00 euros, cantidad que deberá de ser abonada en la cuenta corriente que a continuación se detalla: CAJASUR ES4902370210309150648671.

En el concepto del ingreso deberá de figurar: Selección Policía Local Aguilar de la Frontera junto con el nombre del aspirante.

La falta de abono de la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo es insubsanable y determinará que el solicitante quede excluido del mismo, solo será subsanable la falta de resguardo de pago, siempre que se hubiera hecho en el plazo de presentación de instancias.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

-Copia de DNI.

-Copia del Título de Bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en estas Bases habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

-Copia de los permisos de conducción de las clases A2 Y B.

4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasya citada.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcadía-Presidencia Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

5.2. El anuncio de dicha Resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP), y se publicará integramente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. En la misma se señalará un plazo de diez hábiles para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanaciones de instancias, se resolverán las reclamaciones si las hubiere,aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, en dicha resolución se indicarán , la composición del Tibunal Calificador, con indicación de su nombre y apellidos así como el puesto que desempeñan y el lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio.

El anuncio de dicha Resolución también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

El resto de anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:

https://sede.aguilardelafrontera.es/aguilar/tablon-de-edictos.

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a, a designar por el Alcalde-Presidente. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

La composición de dicho tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda efectos de asistencias a miembros del tribunal.

Los asesores y colaboradores del Tribunal de selección de conformidad con el artículo 31 de esta misma norma: «Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto».

La actuación de los asesores especialistas en los Tribunales de selección será remunerada en la misma forma que se retribuye la actuación de los miembros de dichos Tribunales. Es decir, tendrán derecho a la percepción de asistencias, fijando el importe de estas asistencias en la misma cuantía que la establecida para los vocales.

7. INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebró en la Secretaria de Estado para la Administración Pública, Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado BOE de fecha 29 de julio de 2023.

Según el resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2024, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

8. PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

      8.1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

      En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección, siendo eliminatoria cada una de las pruebas.

              8.1.1. Primera prueba: Conocimientos. Examen teórico.

              Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, sobre las materias que figuran en el Anexo III a esta convocatoria, integrado por 40 temas establecidos en la Orden 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorias de los cuerpos de la Policía Local (BOJA nº 2, de 5 de enero 2004, pág 132 y 133).

              El criterio de corrección será el siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,125 puntos, las respuestas incorrectas restan en proporción a S según la fórmula indicada al final de este párrafo. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan. Se calificará de 0 a10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran la calificación mínima de 5 puntos. La calificación se obtendrá aplicando la siguiente formula: (Respuestas correcta)- (respuestas incorrectas/3)) × 0,125.

              El ejercicio que se proponga tendrá 5 preguntas más de reserva, claramente indentificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

              La duración máxima para su realización será de 90 munutos.

              8.1.2. Segunda prueba: Aptitud Física.

              Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

              Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico original, extendido en impreso ofical y firmado por colegiado/a en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física. No se admitirán aquellos certificados que en su redacción no se ajusten a estos conceptos mi que su fecha de expedición sea anterior a 3 meses del día de la realización de las pruebas.

              Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

              Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

              Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas.

              En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

              Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

              8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

              La valoración psicotecnia tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran. Se calificará al aspirante como Apto/a o No apto/a.

              A. Valoración de aptitudes.

              Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

              Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

              B. Valoración de actitudes y personalidad.

              Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

              Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

              Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

              Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad que entraña la entrevista , ésta se desarrollará únicamente con los/as Asesores/as nombrados/as al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inicio de cada jornada, en turno de mañana o tarde.

              8.1.4 Cuarta Prueba: Conocimientos. Segunda parte. Examen práctico.

              Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos que podrán contener preguntas de desarrollo con respuestas cortas y/o preguntas donde se podrá elegir entre varias opciones de respuesta, será elaborado por el Tribunal de acuerdo a los temas relacionados en el Anexo III de las presentes bases. La duración máxima para la realización de la prueba será 90 minutos.

              Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución práctica.

              La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte (examen teórico) y la segunda parte (examen práctico) dividido por dos (media aritmética).

              8.1.5 Quinta Prueba: Examen médico.

              Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto/a o no apto/a.

              Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad que entraña la entrevista, ésta se desarrollará únicamente con el/la Asesor/a nombrado/a al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inico de cada jornada, en turno de mañana o tarde.

              Todas las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

              8.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO.

              Será requisito indispensable para la superación del proceso selectivo, la superación con aprovechamiento del curso de ingreso, capacitación, actuación y especialización, que se podrán realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en Escuelas Municipales de Policía Local y en Escuelas Concertadas.

              Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local los cursos necesitarán la homologación del Instituto de emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA). Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

              9. RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

              9.1. Una vez terminada la fase de oposición (primera fase del proceso selectivo), el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.

              9.2. En caso de renunciar los aspirantes propuestos con carácter previo al inicio del curso selectivo en el Instituto de emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), se propone el nombramiento en prácticas del siguiente aspirante de los aporbados por orden de puntuación hasta agotar los mismos.

              9.3. En caso de empate en la calificacion final de la fase de oposición se establece como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

              10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

              10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

              a) Fotocopia autenticada del DNI.

              b) Copia autenticada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

              c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

              d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

              e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

              f) Fotocopia autenticada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

              g) En el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, certificado del Órgano competente de haber prestado servicio en el municipio donde se obtuvo la misma durante al menos cinco años.

              10.2. Si dentro del plazo indicado los interesados no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

              11. PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN

              11.1. La Alcadía-Presidencia, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

              11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en Instituto de emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuelas concertadas.

              11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

              11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

              11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. En este caso, se procederá por parte del Tribunal a proponer a la Alcadía-Presidencia la realización del curso de ingreso por parte del siguiente candidato conforme al orden de puntuación de la oposición.

              12. PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

              12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

              El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas

              12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

              12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

              13. CUMPLIMIENTO DEL PERIODO MINIMO DE PERMANENCIA

              En virtud del artículo 43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se establece un período mínimo de permanencia obligatoria de cinco años en el municipio donde se haya obtenido plaza.

              En caso de renuncia a la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local, de no cumplir el tiempo establecido anteriormente, la Administración local convocante podrá establecer medidas económicas compensatorias. Asimismo, la persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.

              La pérdida de la condición de personal funcionario del Cuerpo de la Policía Local en virtud de renuncia será acordada por el titular de la alcaldía. A tal efecto el órgano de personal correspondiente incoará, a instancia de parte, el correspondiente expediente. Asimismo, la Administración local convocante establecerá medidas económicas compensatorias en caso de que la renuncia se produzca antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera. El Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el articulo 43,5 de la Ley 6/2023, se establece como medida económica compensatoria, el abono de una cuantía equivalente a 6 meses de las retribuciones brutas que perciba o debiera percibir el empleado por el desempeño de su puesto de trabajo. La persona interesada deberá de efectuar un preaviso de seis meses.

              14. RECURSOS

              Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114 c) 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

              En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

              No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

              Aguilar de la Frontera, 19 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.


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