Boletín nº 20 (29-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 209/2024

Por Resolución de la Alcaldía número 22/2024, de fecha 19 de enero, se han aprobado las Bases que se insertan a continuación junto con el Anexo I Solicitud:

"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON LA CATEGORÍA DE ENCARGADO GENERAL DE OBRA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Se convoca proceso selectivo para cubrir por razones de urgente e inaplazable necesidad, en régimen de interinidad y mediante el sistema de concurso, una plaza de Encargado General de Obra al Servicio del Ayuntamiento de Villanueva del Rey. El/la aspirante seleccionado/a sustituirá, en régimen de interinidad, al titular del puesto de trabajo, actualmente en situación de incapacidad laboral temporal, debiendo cesar en el momento en que se produzca la reincorporación del titular con reserva del puesto de trabajo o, en caso contrario, hasta la cobertura definitiva de la plaza.

Concluido el proceso selectivo, con el aspirante seleccionado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, se formalizará el correspondiente contrato de interinidad por sustitución a jornada completa.

Asimismo se creará una bolsa de empleo para proveer futuras necesidades de personal, bajas laborales por diversos motivos, permisos, vacaciones, o para cubrir temporalmente el puesto de trabajo hasta que finalice un proceso de selección mediante su cobertura definitiva.

La presente convocatoria viene justificada por la necesidad urgente e inaplazable de garantizar el correcto funcionamiento del servicio de obras municipales para la sustitución del actual titular de la plaza denominada Encargado General de Obra.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villanueva del Rey (https://www.villanuevadelrey.es/tablón) y en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLET).

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

-Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP):

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico antes de proceder a su contratación.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, del Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B.

Requisitos específicos:

-Curso de Prevención de Riesgos Laborales Nivel Básico de la construcción (60 horas) cursado en una entidad homologada. Serán válidos los cursos de 50 horas realizados con anterioridad al IV Convenio general de la construcción (2007-2011).

-Segundo Ciclo Formativo en Prevención de Riesgos Laborales en Construcción: Albañilería con una duración de 6 horas específicas en una entidad homologada.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. INSTANCIAS

4.1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Rey en el plazo de 7 días hábiles, dada la urgencia del proceso de selección, a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer obligatoriamente en formato pdf.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.

El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.

4.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud (Anexo I).

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del documento que acredite la titulación académica exigida.

d) Fotocopia de los cursos exigidos en los Requisitos específicos. 

e) Fotocopia del carnet de conducir.

f) Méritos alegados: Para la baremación de los méritos alegados será necesario presentar la documentación recogida en la Base Séptima.

No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos no alegados una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

Quien resulte seleccionado/a, con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar la documentación original para su cotejo con las fotocopias presentadas en el momento de la solicitud.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de cuatro días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de dos días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la Resolución. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o

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