Boletín nº 21 (30-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 133/2024

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2024/00000047, de fecha 12 de enero de 2024, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos, cuyo texto es el siguiente:

A. PRINCIPIOS GENERALES

La gestión de la Tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.

Para ello, el Plan de Disposición de Fondos, de naturaleza obligatoria, es una herramienta eficaz para la consecución de dichos fines, acomodando las disponibilidades de efectivo en la Tesorería Municipal que permitan realizar una correcta estimación tanto de las necesidades de endeudamiento de la entidad como de las posibilidades de optimización de los excedentes que se produzcan, cumpliendo los períodos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad, todo ello conforme a los presupuesto y calendarios de Tesorería que se aprueben.

B. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Dentro de la gestión presupuestaria y económico-financiera de las entidades locales, la última fase en la gestión de los gastos es la ordenación del pago. Así, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), compete al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

Asimismo, el artículo 187 establece que La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Del mismo modo, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500/90), señala que La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de los Organismos autónomos dependientes. También señala que El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

2. El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: "3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión".

3. El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) sujeta la actuación de las Administraciones Públicas al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial.

4. El artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD128/18), señala que la función de tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1.º La formación de los planes, calendarios y presupuesto de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2.º La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

3.º La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes. El artículo 14 del mismo RD señala que En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto estando dichos puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. El Ayuntamiento de Almodóvar del Río se encuentra incluido en las Corporaciones clasificadas de segunda clase, conforme a lo establecido en el artículo 8 del mismo RD.

5. El artículo 107 de la Ley 47/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), de aplicación a las entidades locales en virtud de la remisión señalada en el artículo 194.3 del TRLRHL, establece que El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

6. El artículo 21 del RD 424/2017 establece, en relación con la intervención formal del pago, que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

7. El artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales establece que Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

Del mismo modo, el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El artículo 210.4 aludido señala que Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.

C. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE PAGOS

1. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará conforme al principio de unida de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, sin perjuicio de la existencia de fondos afectados a la financiación de determinados gastos de forma legal.

Así, el objetivo de este Plan será el de recoger el conjunto de criterios, reglas y normas que establecen el orden con el que se deben expedir las órdenes de pago de la Entidad Local para hacer frente a sus obligaciones.

2. De esta forma, dichas órdenes de pago siempre se ajustarán a las disponibilidades líquidas de la Tesorería y a los plazos y fechas máximas de pago determinadas en el mismo por su especial importancia, sentando las bases y principios fundamentales que permiten disponer de los Fondos. La expedición de las órdenes de pago se realizará respetando el orden de prelación según la naturaleza del pago y, concurriendo pagos de la misma naturaleza, según el criterio de antigüedad en el reconocimiento de la obligación o en la exigibilidad del pago.

3. Si de la programación de las disposiciones dinerarias se desprende que no podrá atenderse puntualmente al pago de las obligaciones de deuda y de sus correspondientes intereses, así como del resto de gastos que gozan de prioridad, se podrán realizar ajustes en la programación de los pagos que permitan atender aquéllas obligaciones.

4. En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, la Corporación podrá declarar la excepción al principio de unidad de caja y que tal producto constituya Tesorería separada y se destine exclusivamente a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.

5. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando, en todo caso, la prioridad de los pagos de la deuda pública, de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida a la Tesorería de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

6. El presente Plan de disposición de fondos no se aplicará a los pagos realizados en formalización.

7. El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a gastos presupuestarios que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago. Estos se encuentran especificados en el punto F del presente Plan.

D. ORDEN DE PRELACIÓN DE PAGOS

Con carácter general, la Tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones en la fecha prevista por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales. Cuando ello no fuera posible, se estará al orden en la atención de las obligaciones de pago que se menciona a continuación:

1. Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos conforme a los siguientes criterios:

A) Los pagos correspondientes a gastos del capítulo 1: gastos de personal, excepto el concepto 162, gastos sociales y los créditos relativos a los préstamos al personal del capítulo 8 del presupuesto de gastos; capítulo 3: gastos financieros, y capítulo 9: pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de la fecha de pago establecida en los correspondientes contratos y normas reguladoras de cada tipo de gasto.

B) Los pagos correspondientes a los gastos del concepto 162 del presupuesto de gastos, los gastos del capítulo 2: gastos corrientes en bienes y servicios; los gastos del capítulo 6: inversiones reales, y los gastos del capítulo 8: activos financieros distintos a préstamos al personal, se ordenarán de manera lineal por doceavas partes mensuales.

C) Los pagos correspondientes a los gastos del capítulo 4 y 7, transferencias corrientes y de capital, se ordenarán atendiendo a los criterios de pago establecidos en las bases de ejecución del presupuesto y en las bases reguladoras que rigen cada procedimiento aprobado.

2. Los pagos no presupuestarios se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación y en función de las fechas de pago establecidas en los correspondientes contratos o en los acuerdos que determinen su vencimiento, devolución o pago.

3. La Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente las órdenes de pago cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en este apartado o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

4. Cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles la ordenación de pagos respetará el siguiente orden de prelación:

1) Gastos derivados de la deuda pública: Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, así como los gastos que se deban satisfacerse en concepto de formalización, estudio, cancelación y en general comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de operaciones.

2) Gastos de personal: Pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones incluidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto,de gastos.

3) Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina: Pagos correspondientes por retenciones practicadas en la nómina, tales como Impuesto sobre la renta de las personas físicas - IRPF-, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos y cualquier otra retención legalmente establecida.

4) Cuotas de los seguros sociales a cargo del empleador: Aportaciones del Ayuntamiento a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del persona municipal y otros gastos comprendidos en el concepto 160 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

5) Pagos por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (EDL 2004/184272).

6) Impuesto sobre el valor añadido: Los pagos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido.

7) Otros pagos: Los derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta. Las devoluciones de ingresos debidos e indebidos. Las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico.

8) Otros pagos tributarios: Pago de otras obligaciones tributarias distintas a las enumeradas en apartados anteriores.

9) Anticipos de caja fija y pagos a justificar: Provisiones de fondos para constitución o reposición de anticipos de caja fija y mandamientos a justificar.

10) Primas de seguros: Pagos de primas de pólizas de seguros.

11) Ayudas sociales: Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales incluidos en el artículo 48 del presupuesto de gastos.

12) Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores se realizarán atendiendo a sus respectivos vencimientos

E. EXCEPCIONES POR NATURALEZA Y CUANTÍA DE LOS PAGOS

Quedan exceptuados de las reglas establecidas para la prelación de los pagos, siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitieran y conforme a principios de economía y eficacia, mediante autorización del Ordenador de Pagos y previo informe del correspondiente centro gestor del gato, las obligaciones no preferentes siguientes:

-Las subvenciones y aportaciones a entidades benéficas y asistenciales.

-Atendiendo al principio de importancia relativa, aquellos pagos cuya deuda individualizada (factura, certificación, etc.) no supere el importe de 2.000 euros.

-Los derivados de la prestación de servicios básicos cuyo impago pudiera producir graves perjuicios al municipio.

-Los derivados de la prestación de servicios en los que el coste salarial sea mayoritario respecto al total importe facturado.

Asimismo, quedan exceptuados de la aplicación de las citadas reglas los pagos a realizar sin salida de fondos, mediante compensación con ingresos pendientes de cobro.

Por último, no estarán sometidos al orden de prelación aquellos pagos que se aprueben por convenio o vengan impuestos por disposición legal o por acuerdo de las autoridades competentes a través de retenciones en ingresos de la entidad.

F. ÁMBITO DE APLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA

El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación al Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

El órgano competente para la aprobación del Plan de Disposición de Fondos es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez aprobado, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, para general conocimiento, pudiendo interponerse contra el plan los recursos que procedan, entrando en vigor desde el día siguiente a dicha publicación.

Asimismo, será objeto de publicación en la web del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Este Plan de Disposición de Fondos deroga el anterior que haya sido aprobado y mantendrá su vigencia en tanto no se proceda a su derogación expresa o a la aprobación de un nuevo Plan que lo sustituya.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

En Almodóvar del Río, 15 de enero de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ramón Hernández Lucena.

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