Boletín nº 21 (30-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 133/2024

Mediante Resolución de la Alcaldía número 2024/00000047, de fecha 12 de enero de 2024, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos, cuyo texto es el siguiente:

A. PRINCIPIOS GENERALES

La gestión de la Tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.

Para ello, el Plan de Disposición de Fondos, de naturaleza obligatoria, es una herramienta eficaz para la consecución de dichos fines, acomodando las disponibilidades de efectivo en la Tesorería Municipal que permitan realizar una correcta estimación tanto de las necesidades de endeudamiento de la entidad como de las posibilidades de optimización de los excedentes que se produzcan, cumpliendo los períodos de pago establecidos en la normativa de lucha contra la morosidad, todo ello conforme a los presupuesto y calendarios de Tesorería que se aprueben.

B. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Dentro de la gestión presupuestaria y económico-financiera de las entidades locales, la última fase en la gestión de los gastos es la ordenación del pago. Así, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), compete al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos.

Asimismo, el artículo 187 establece que La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Del mismo modo, el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500/90), señala que La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el Presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de los Organismos autónomos dependientes. También señala que El plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

2. El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: "3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión".

3. El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) sujeta la actuación de las Administraciones Públicas al principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial.

4. El artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD128/18), señala que la función de tesorería comprende el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

1.º La formación de los planes, calendarios y presupuesto de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

2.º La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

3.º La realización de los cobros y los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes. El artículo 14 del mismo RD señala que En las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este real decreto estando dichos puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. El Ayuntamiento de Almodóvar del Río se encuentra incluido en las Corporaciones clasificadas de segunda clase, conforme a lo establecido en el artículo 8 del mismo RD.

5. El artículo 107 de la Ley 47/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), de aplicación a las entidades locales en virtud de la remisión señalada en el artículo 194.3 del TRLRHL, establece que El Ordenador de Pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, la aplicación presupuestaria y la forma de pago, entre otros.

6. El artículo 21 del RD 424/2017 establece, en relación con la intervención formal del pago, que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.

7. El artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales establece que Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

Del mismo modo, el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El artículo 210.4 aludido señala que Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.

C. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE PAGOS

1. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará conforme al principio de unida de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, sin perjuicio de la existencia de fondos afectados a la financiación de determinados gastos de forma legal.

Así, el objetivo de este Plan será el de recoger el conjunto de criterios, reglas y normas que establecen el orden con el que se deben expedir las órdenes de pago de la Entidad Local para hacer frente a sus obligaciones.

2. De esta forma, dichas órdenes de pago siempre se ajustarán a las disponibilidades

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad