Boletín nº 21 (30-01-2024)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 193/2024

Ref. 1.2.9 0001/2024 (HELP 2024/161)

EDICTO

INSTRUCCIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANO DE INSTALACIONES SOLARES PARA AUTOCONSUMO, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES AL RESPECTO DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA) Y SU REGLAMENTO GENERAL.

El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con fecha 17 de enero de 2024, dictó el Decreto nº 2024/518, por el que entre otros resolvió aprobar la siguiente:

INSTRUCCIÓN 1/2023, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, SOBRE LA IMPLANTACIÓN, EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANO, DE INSTALACIONES SOLARES PARA AUTOCONSUMO, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES AL RESPECTO DE LA LEY 7/2021, DE 1 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA (LISTA) Y DE SU REGLAMENTO GENERAL

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación de emergencia climática y ambiental, declarada en España por acuerdo del Consejo de Ministros en enero de 2020, está exigiendo a gobiernos y administraciones públicas, empresas, entidades de la sociedad civil y a la población en general realizar un cambio en sus dinámicas de funcionamiento en el marco de la nueva cultura de la energía, considerándose necesario transformar con urgencia los patrones y comportamientos tradicionales de producción y consumo, orientándolos hacia una descarbonización para conseguir -tal y como señala Naciones Unidas- una reducción drástica de las emisiones de gases de efecto invernadero, debiendo impulsarse la transición energética por medio de la progresiva sustitución de las fuentes de energía tradicional, basadas en los combustibles fósiles, por energías limpias y de bajas emisiones a través del aprovechamiento de fuentes renovables, como la solar, para mitigar los riesgos e impactos del cambio climático global.

Específicamente, la instalación de sistemas de placas solares para autoconsumo en construcciones y edificaciones existentes, viene siendo incentivada con ayudas económicas públicas para el fomento de la transición energética (subvenciones, bonificaciones del IBI en los inmuebles afectados, etc).

La LISTA y su Reglamento General (RGLISTA) impulsan decididamente la transición energética, estableciendo un marco legal ad hoc que ha de observarse en la aplicación e interpretación de las determinaciones de la normativa urbanística. Según dispone el RGLISTA, con el objetivo de conseguir la eficiencia energética, el aprovechamiento de recursos renovables y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, la ordenación urbanística favorecerá la instalación de fuentes de generación de energías renovables en las edificaciones, con independencia del uso al que se destinan y su titularidad pública o privada.

Por otra parte, como recoge la LISTA en su Exposición de motivos, la crisis económica de los últimos años pone de relieve la necesidad de adoptar fórmulas de planificación y gestión de nuestras ciudades, capaces de adaptarse con flexibilidad a los cambios y a las nuevas necesidades sociales y de desarrollo económico. Debiendo interpretarse la normativa urbanística vigente atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada. En este sentido, en preciso apostar por un urbanismo flexible y adaptado a las explosivas alteraciones de naturaleza múltiple provocadas por la reciente pandemia por coronavirus; en el ciclo económico, en la educación, en la cultura y, sin duda, en las formas de convivencia y relación colectiva. El confinamiento ha traído un aumento de la conciencia social y ha puesto el foco en el cambio de paradigma urbano hacia modelos y productos más equilibrados y adaptables basados en garantizar el bienestar y la salud de las personas en su acepción más amplia.

Tanto la LISTA (en su artículo 6) como el RGLISTA (en su artículo 21) apuestan decididamente por las energías renovables en sus Normas de aplicación directa:

LISTA:

Artículo 6. Normas de aplicación directa.

1. Las normas establecidas en este artículo serán de aplicación directa, cualesquiera que sean la clase y usos del suelo, tanto si existe instrumento de ordenación urbanística como en ausencia de éste.

(&).

c) Las construcciones e instalaciones deberán utilizar preferentemente instalaciones de energía renovable y de autoconsumo. A estos efectos, se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable, en su caso.

(&).

4. Para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable, las instalaciones de producción podrán ocupar espacios libres públicos en virtud del título que corresponda, así como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados, considerándose compatibles con los instrumentos de ordenación urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a linderos. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio del régimen de protección que resulte de aplicación y siempre que no se afecte negativamente al uso público de los terrenos y edificaciones.

RGLISTA:

Artículo 21. Normas de aplicación directa.

(&).

c) Las construcciones e instalaciones deberán utilizar preferentemente instalaciones de energía renovable y de autoconsumo. A estos efectos, se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energético y para el funcionamiento de sistemas de energía renovable, salvo que sean incompatibles con el régimen de protección que fuera aplicable, en su caso. Las actuaciones que supongan incrementos en el consumo de agua deberán acreditar la suficiencia de recursos hídricos en el trámite de autorización que corresponda para su implantación y ejecución.

(&).

3. Conforme al artículo 6.4 de la Ley, para garantizar el acceso a las fuentes de energía renovable, las instalaciones de producción, incluidas las líneas de evacuación, podrán ocupar espacios libres públicos en virtud del título que corresponda, así como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y aparcamientos, públicos y privados, considerándose compatibles con la ordenación territorial y urbanística por razón de su uso, ocupación, altura, edificabilidad o distancia a linderos. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio del régimen que resulte de aplicación a los bienes del patrimonio histórico, a los espacios naturales o a cualquier otro elemento protegido por la legislación específica, siempre que no resulte viable, técnica o económicamente, una solución que resulte conforme con dicha ordenación y que no se afecte negativamente al uso público de los terrenos y edificaciones.

En cuanto al procedimiento para implantación de sistemas de placas solares para autoconsumo en edificaciones y construcciones existentes, el RGLISTA dispone en su artículo 293 la siguiente regulación específica (subrayado propio):

Artículo 293. Actos sujetos a declaración responsable.

1. Están sujetas a declaración responsable , sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley, o con la legislación sectorial aplicable, las siguientes actuaciones:

(&).

g) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW , y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

2. CONCLUSIONES

De las disposiciones legales anteriores, y de aquellas otras de la LISTA y del RGLISTA relacionadas con los objetivos de esta Instrucción, extraemos las siguientes conclusiones:

a. Es objetivo legal prioritario, manteniendo y mejorando las condiciones de calidad de vida de la población, conseguir un desarrollo sostenible en su más amplio sentido.

Por tanto, las obras que, ajustadas a las condiciones que establezca la Instrucción, contemplen instalaciones de energía renovable y autoconsumo en construcciones y edificaciones existentes, no comportarán reducción de las condiciones de calidad de vida que ya ofrecían dichos inmuebles antes de la intervención. Sobre este particular, no deberíamos borrar de nuestra memoria el papel que cumplieron las terrazas y azoteas, como espacios de vida y desahogo individual, familiar y colectivo, durante la pandemia por COVID-19, por lo no serán exigibles opciones que comporten la inutilización total o parcial, en edificaciones existentes o proyectadas, de dichas superficies transitables en cubierta.

b. Las disposiciones de los artículos 6 de la LISTA y 21 del RGLISTA, prevalecen por jerarquía normativa sobre las previsiones de los Planes e instrumento existentes, pudiendo las ISPA ocupar todos los espacios previstos en los a

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad