Boletín nº 21 (30-01-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 226/2024

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO. EXP. GEX 2023/12421. PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA (PAE) PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN CENTRO OPERATIVO DE TRANSPORTE, APARCAMIENTO Y TALLER PARA VEHÍCULOS PROPIOS DE EMPRESA DEDICADA A LA ILUMINACIÓN DECORATIVA EN PARCELA 16 DEL PL. SECTOR N-22 Y PARCELA 153 DEL POLÍGONO 29. PUENTE GENIL (CÓRDOBA).

Visto el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Urbanismo, Infraestructuras, Recursos Humanos y Deportes, en sesión ordinaria, celebrada el día 14 de diciembre de 2023, al punto segundo del orden del día, que es del siguiente tenor literal:

PUNTO SEGUNDO. Exp. GEX 2023/12421. Proyecto de Actuación Extraordinaria (PAE) para la implantación de un centro operativo de transporte, aparcamiento y taller para vehículos propios de empresa dedicada a la iluminación decorativa en parcela 16 del pl. sector n-22 y parcela 153 del polígono 29. Puente Genil (Córdoba).

Vista la solicitud presentada en el registro de entrada de este Ayuntamiento, con fecha 12/05/2023, número 056/RT/E/2023/3915 por parte del representante de la empresa Iluminaciones Ximénez, SA, para la tramitación del proyecto de actuación extraordinaria para la implantación de CENTRO OPERATIVO DE TRANSPORTE, APARCAMIENTO Y TALLER PARA VEHÍCULOS.

Visto que con fecha 20/06/2023 se emite informe favorable por Arquitecto Municipal.

Visto que la Secretaria General emite informe jurídico con propuesta de resolución, de fecha 02/07/2023, en sentido favorable a la aprobación del Proyecto de Actuación Extraordinaria en suelo rústico con observaciones a la admisión a trámite de la autorización excepcional.

Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, de fecha 07/07/2023, aprobó la propuesta de resolución por la que se acuerda admitir a trámite la actuación previa Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico objeto de informe, someterla a información pública por el plazo de un mes, dar audiencia propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto, a la Delegación de Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial en Córdoba. Servicio de Carreteras, a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en cuanto a la vía pecuaria y a EMPROACSA y titular redes eléctricas afectadas.

Comprobado que el representante de la promotora presenta un escrito, de fecha de registro de entrada 11/10/2023, y número 056/RT/E/2023/7458, por el que aporta el documento de obligaciones asumidas por el promotor.

Visto que el expediente se ha sometido a información pública y se ha dado plazo de audiencia, se emite un certificado de fecha 04/12/2023 por parte de la Secretaria General, en el que consta que no se ha presentado ninguna alegación en el plazo concedido al efecto.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:

DICTAMINAR FAVORABLEMENTE:

PRIMERO. Declarar que la actuación Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de centro operativo de transporte, aparcamiento y taller para vehículos en Puente Genil (Córdoba) que se pretende realizar es incompatible con su realización en suelo urbano, debiendo desarrollarse necesariamente la actividad en suelo rústico.

SEGUNDO. Autorizar el Proyecto de Actuación Extraordinaria en suelo rústico para la implantación de un centro operativo de transporte, aparcamiento y taller para vehículos sito en Ctra. Autonómica A-304 (Aguilar a Puente Genil), P km 18, parcela 16 del sector N-22 y parcela 153 del polígono 29 del término municipal de Puente Genil, Córdoba, siendo un uso compatible con el régimen del suelo rústico, con la ordenación territorial y urbanística y la legislación sectorial aplicable, asumiendo el promotor los siguientes compromisos:

a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del suelo rústico.

b) Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos previstos en el Reglamento.

c) Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, conforme al artículo 22.5 de la Ley.

d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.

TERCERO. Las parcelas objeto de este proyecto se ubican en parcela 16 del Pl. sector 22 y parcela 153 del Polígono 29, Puente Genil (Córdoba), con referencias catastrales 4313701UG4441S0001QY y 14056A029001530000QQ y superficies 11.857 m² y 9.346m² respectivamente. Se pretende la agregación de las dos parcelas en una única parcela resultante de 21.203 m², siendo las fincas registrales nº 3525 y la nº 11.427. Según el proyecto, las coordenadas UTM de la parcela son las siguientes:

Será necesario adecuar la realidad registral y catastral al efecto con ocasión de la concesión de la licencia de obra.

CUARTO. La calificación de los terrenos para la actuación se aprueba por un plazo indefinido, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituirlos terrenos a su estado natural. Las condiciones anteriores se harán constar en la licencia que autorice la ejecución de la actuación y en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.

QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material (artículo 22.5 LISTA), salvo que resulte de aplicación alguna de las reducciones al tipo establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora.

SEXTO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc). En este sentido, no se podrá otorgar la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.

En este caso, y puesto que el acceso a la parcela se realiza a través de la carretera, será necesaria la emisión de informes del organismo competente de la carretera A-304 y de la Vereda de Puente Genil a Aguilar, que serán comprobadas en el trámite de concesión de licencia.

SÉPTIMO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando esta sometida a Calificación Ambiental, de acuerdo con el Anexo I de la mencionada ley.

OCTAVO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web del ayuntamiento, donde se publicará el proyecto de actuación.

NOVENO. Notificar el acuerdo al representante de la entidad promotora por medios electrónicos, con indicación del régimen de recursos pertinente para los actos que agotan la vía administrativa.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen trascrito.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente de Córdoba, o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bien directamente, o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al en que reciba la presente notificación, ante el Órgano que ha dictado el presente decreto.

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, si se interpone directamente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuere el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 19 de enero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde Presidente, Sergio María Velasco Albala.

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