Boletín nº 26 (06-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 397/2024

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Edicto de publicación

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2024, ha adoptado acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que estimen oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincial.

El acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, consiste en:

PRIMERO. Modificar el apartado segundo del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Redacción vigente:

2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del cuadro siguiente:

Periodo Años

Porcentaje anual

Periodo Años

Porcentaje anual

Inferior a 1

0,14

11

0,08

1

0,13

12

0,08

2

0,15

13

0,08

3

0,16

14

0,1

4

0,17

15

0,12

5

0,17

16

0,16

6

0,16

17

0,2

7

0,12

18

0,26

8

0,1

19

0,36

9

0,09

Igual o superior a 20

0,45

10

0,08

Redacción que se propone:

2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el coeficiente máximo establecido en el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, actualizado anualmente mediante norma con rango legal, según el periodo de generación de valor que corresponda.

En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se aplicarán los coeficientes máximos legales desde la vigencia de la correspondiente actualización legal.

SEGUNDO. Modificar el apartado tercero del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Redacción vigente:

3. El incremento del valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por este Ayuntamiento para el período que corresponde al número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda.

Redacción que se propone:

3. El incremento del valor de cada operación gravada por el impuesto se determinará con arreglo al coeficiente definido en el apartado anterior para el período que corresponde al número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.

TERCERO. Derogar la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal número 5, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al resultar irrelevante como consecuencia de las modificaciones que se proponen en los dos apartados anteriores y cuya redacción vigente es la siguiente:

Los coeficientes establecidos en el artículo 7 serán actualizados anualmente conforme a norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

CUARTO. Modificar la letra b) del apartado primero del artículo 4 de esta Ordenanza Fiscal, desarrollando la exención de este impuesto contemplada en el artículo 105.1.b) TRLRHL.

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