Boletín nº 31 (13-02-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente Palmera
Nº. 425/2024
Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:
Por Resolución de Alcaldía nº 2024/00000209, de fecha 05 de febrero de 2024, han sido rectificadas las bases del procedimiento para la selección de un funcionario/a interino/a, mediante el sistema de concurso de méritos, y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaría General de Administración Local, para la provisión del puesto de Intervención de este Ayuntamiento, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (Grupo A1. Nivel 28):
DECRETO 2024/00000209
Mediante Resolución de Alcaldía 2024/00000102, de fecha 19 de enero de 2024, se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria del procedimiento para la selección de un funcionario/a interino/a, mediante el sistema de concurso de méritos, y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaría General de Administración Local, para la provisión del puesto de Intervención de este Ayuntamiento, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Grupo A1. Nivel 28)
Visto el requerimiento recibido con nº de RGED 030/RE/E/2024/487, de 2 de febrero, por parte de la Delegación del Gobierno en Córdoba Servicio de Administración Local, en la que se ponen de manifiesto determinadas deficiencias anulables detectadas en las Bases reguladoras de la mencionada Convocatoria, relativas a que debe especificarse en que puestos de las Administraciones se puntuara la permanencia en el puesto.
Resultando necesario proceder a la modificación de las Bases en los términos expuestos por la Delegación del Gobierno y en el ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, considerando lo establecido en el artículo 37.2.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
HE RESUELTO:
PRIMERO: Rectificar las Bases reguladoras del proceso selectivo para cubrir selección de un funcionario/a interino/a, mediante el sistema de concurso de méritos, y su posterior propuesta de nombramiento a la Secretaría General de Administración Local, para la provisión del puesto de Intervención de este Ayuntamiento, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Grupo A1. Nivel 28), mediante concurso, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia mediante anuncio nº 210/2024, de 29 de enero de 2024, en los siguientes términos:
1. En la base SÉPTIMA punto 7.5, donde dice:
7.5. Permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas (hasta un máximo de 2,52 puntos).
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas será de 2,52 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 1,01 puntos.
Se acreditará mediante la certificación de la administración competente en donde hubiera permanecido el periodo correspondiente.
Debe Decir:
7.5. Permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas en el mismo puesto en el que se concursa (hasta un máximo de 2,52 puntos).
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas será de 2,52 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 1,01 puntos.
Se acreditará mediante la certificación de la administración competente en donde hubiera permanecido el periodo correspondiente.
SEGUNDO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y continuar la tramitación del expediente, siendo la fecha de esta publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
TERCRO. Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba en contestación al requerimiento efectuado.
CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
En Fuente Palmera (Córdoba). Fechado y firmado electrónicamente.
Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En Fuente Palmera (Córdoba), 5 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ruiz Moro.