Boletín nº 33 (15-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 444/2024

Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233, de fecha 11 de diciembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de fecha 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios relativos a Actuaciones Urbanísticas del Ayuntamiento de Espejo, que pasará a denominarse Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia Urbanísticas, Control de Declaraciones Responsables y Comunicaciones Urbanísticas y por Tramitación de Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística, conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 22 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS y POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - en adelante TRLRHL-, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del mismo, el Ayuntamiento de Espejo establece la " TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS, CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS y POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URANÍSTICA", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.

Artículo 2. Objeto

Constituye el objeto de la Tasa:

-La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que, según la normativa urbanística vigente están sujetos al régimen licencia o acto de control de declaración responsable o comunicación previa, y que hayan de realizarse en el término municipal de Espejo, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la citada legislación y en el planeamiento urbanístico vigente aplicable.

En el supuesto de actos de edificación y uso del suelo promovidos por Administraciones Públicas, que de conformidad con la normativa urbanística autonómica no están sujetos a la previa obtención de licencia o presentación de declaración responsable, en virtud de lo establecido en el artículo 139.3 y 4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso de la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, el objeto de la tasa está constituido por la actividad municipal técnica y administrativa tendente a la emisión de los informes de conformidad o disconformidad que deban emitirse por el Ayuntamiento a requerimiento de la Administración promotora.

-La actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinados Instrumentos de Planeamiento y Ejecución urbanística, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ayuntamiento por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, tendente a la fiscalización de la adecuación de los actos de uso del suelo a las normas urbanísticas vigentes.

Artículo 3. Hecho imponible y devengo

3.1 Hecho Imponible

El hecho imponible del tributo está determinado por la realización municipal de la actividad administrativa que constituye su objeto.

La presentación de una Comunicación Urbanística o de una Declaración Responsable determinará por si mismo la realización del oportuno procedimiento de control urbanístico, medioambiental, de seguridad y salud público, y ello con independencia de que el momento a partir del que entienda que el titular puede ejercer actividad, sea desde el de la presentación de las citadas Comunicaciones Urbanísticas o Declaraciones Responsables.

Respecto a la tramitación de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación y ultimación de los instrumentos contemplados en el Epígrafe e) de la presente Ordenanza.

3.2 Devengo

Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa objeto del tributo.

Se entenderá que tal ocurre:

a) En la fecha de la presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación urbanística, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso del suelo.

b) Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la construcción, instalación y obra reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que ello ocurre en la fecha en que la Administración compruebe el inicio efectivo de la instalación, construcción y obra sin licencia, declaración responsable o comunicación urbanística que la ampare.

c) En el supuesto de obras promovidas por Administraciones Públicas no sujetas a la previa obtención de licencia o presentación de declaración responsable, cuando se presente por el contratista o adjudicatario de la obra de declaración previa al inicio de las mismas.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia.

d) En el supuesto de tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud de aprobación municipal del correspondiente instrumento de planeamiento o ejecución urbanística, o en la fecha de petición de la realización municipal de la actividad urbanística gravada por esta Tasa.

Artículo 4. Sujeto pasivo contribuyente y sustituto

4.1 Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

4.2 Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras que tienen esta condición por imperativo expreso del artículo 23.2 b) del TRLRHL.

Artículo 5. Responsables

5.1 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

5.2 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada, bien por la aplicación a la base imponible de los porcentajes que se establezcan, bien por una cantidad fija, en función del tipo de actuación que sea objeto de autorización y/o control:

EPÍGRAFE A. Obras sujetas a licencia o declaración responsable:

Comprende las siguientes actuaciones siempre que de conformidad con la normativa urbanística vigente estén sujetas a la concesión de licencia de obra o a la presentación de declaración responsable:

-Obras de nueva planta en suelo urbano.

-Obras de nueva planta en suelo rústico vinculadas a los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro acto constructivo vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

-Obras de modificación de edificaciones o instalaciones existentes, obras de demolición, obras de legalización.

-Obras de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos energéticos, incluidos los vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, y sus infraestructuras de evacuación, y la construcción de obras de infraestructura, tales como: las presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos.

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