Boletín nº 33 (15-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 471/2024

Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233, de fecha 11 de diciembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de fecha 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Espejo, conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, o la presentación de la correspondiente declaración responsable, con independencia de que se haya obtenido o no dicha licencia, o de que se haya presentado o no la declaración responsable; siempre que corresponda al Ayuntamiento de Espejo la concesión de la licencia o la ejecución de la actividad de control respecto de la declaración responsable.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir cualesquiera de las actuaciones contempladas en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso de la Sostenibilidad en el Territorio de Andalucía, y en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LISTA.

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación

Artículo 2º. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, las que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre los que se realice aquella. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, edificación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos quienes soliciten las correspondientes licencias, formalicen la declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir al contribuyen la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3º. Base imponible, cuota, bonificaciones y devengo

3.1. La base imponible de este impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica u otras energías renovables el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos e inversores, centros de transformación y líneas de evacuación.

3.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.3. El tipo de gravamen será el 2,5 por 100.

3.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o presentado la correspondiente declaración responsable.

Artículo 4. Bonificaciones

4.1 Se establece una bonificación del 80 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción y transporte de energía solar fotovoltaica y otras energías renovables.

4.2 Se establece una bonificación del hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 a) del TRLRHL.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

4.3 En caso de que concurran dos o más supuestos de bonificaciones únicamente se aplicará la que suponga un mayor beneficio al sujeto pasivo.

Artículo 5. Gestión

5.1 El impuesto se exigirá en régimen de liquidación.

5.2 Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

5.3 En el supuesto de que la construcción, instalación y obra se iniciara sin la preceptiva licencia o sin la presentación de declaración responsable, se practicará una liquidación provisional en la fecha en que se constate que se están ejecutando dichas obras, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, a requerimiento del Ayuntamiento. En otro caso, o en caso de que no se atienda por los interesados el requerimiento del Ayuntamiento, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra. Todo lo anterior, sin perjuicio de la consideración urbanística de dicha carencia.

A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

5.4 En el caso de se dicte Resolución que deje sin efecto la declaración responsable, los sujetos pasivos no vendrán obligados a satisfacer el Impuesto, salvo que este se hubiera devengado, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 5.3 de esta Ordenanza.

5.5 En el supuesto en que la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; estos deberán presentar, en su condición de sustitutos de sujeto pasivo, la solicitud de la licencia urbanística previa o declaración responsable, con carácter previo al inicio de las obras.

En estos supuestos, asimismo, las Administraciones contratantes deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la adjudicación de la correspondiente obra, una declaración formal con la siguiente información:

a) Identidad y domicilio del adjudicatario.

b) Localización de la construcción, instalación y obra y número de referencia catastral del inmueble o inmuebles.

c) Importe en que ésta se adjudicó.

d) Plazo de ejecución de las instalaciones, construcciones y obras.

En los casos en que el proyecto adjudicado e inicialmente presentado sufriera reformados o modificados que afectaran a la cuantía del presupuesto de ejecución material, o se produjera cualquier otra circunstancia que incidiera en la variación de dicha cuantía presupuestaria, deberá presentarse en el Ayuntamiento, certificación donde se haga constar dicha circunstancia, con indicación de la cuantía total a la que asciende el presupuesto de ejecución material final como consecuencia de la reforma, modificación o circunstancia producida.

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