Boletín nº 33 (15-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 472/2024

Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Espejo Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 233, de fecha 11 de diciembre de 2023, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, de fecha 30 de noviembre de 2023, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora Precio Público por la prestación de Servicios Deportivos y de Piscina Municipal del Ayuntamiento de Espejo, conforme al artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL Nº 10 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Y DE PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento se establece el precio público por prestación de servicios deportivos y de la piscina municipal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación de los servicios que se detallan en la cuota tributaria que más adelante se desarrolla.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de la prestación de estos servicios.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuantía de estos precios Públicos para Instalaciones y Actividades y Programas Deportivos será la fijada con las siguientes tarifas:

A) PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1. Deporte en la edad Escolar.

1.1. Escuelas deportivas, enseñanzas y aprendizajes:

Modalidad A:

1.1.1. Tenis de Mesa (6 a 16 años).

2.1.2. Ajedrez (6 a 16 años).

3.1.3. Bádminton (6 a 16 años).

4.1.4. Balonmano (6 a 16 años).

5.1.5. Voleibol (6 a 16 años).

6.1.6. Fútbol-Sala (6 a 16 años).

7.1.7. Baloncesto (6 a 16 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 8,00 € /mes.

3 Sesiones/Semanales: 10,00 € /mes.

Modalidad B:

8.1.9. Gimnasia Rítmica (6 a 16 años).

8.1.10. Kung-Fu (6 a 16 años).

8.1.11. Ballet Danza Clásica (6 a 16 años).

8.1.12. Aeróbic (6 a 16 años).

8.1.13. Psicomotricidad (3 a 5 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 10,00 € /mes.

3 Sesiones/Semanales: 14,00 € /mes.

Modalidad C:

8.1.14. Tenis de Pista (6 a 16 años).

8.1.15. Pádel (6 a 16 años).

Cuota Mensual:

2 Sesiones/Semanales: 18,00 € /mes.

3 Sesiones/Semanales: 20,00 € /mes.

Estas cuotas serán aplicables a cualquier otra actividad deportiva de características similares.

2. Actividades Acuáticas

2.1. Entrada a Piscina:

2.1.1. Tarifas de baño:

Por cada entrada de:

Euros

Adultos en domingos y festivos,

2,80

Adultos en días laborables.

2,20

Niños (de cinco hasta 14 años) en domingos y festivos.

1,40

Niños (de cinco hasta 14 años) en días laborables.

1,20

Bonos por 10 baños:

Adultos.

20,00

Niños de cinco hasta 14 años.

10,00

Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

2.1.2. Tarifa Titulares Carnet Joven

Por cada entrada de:

Euros

En domingos y festivos

2,10

En días laborables.

1,70

Bonos por 10 baños:

15,00

Los bonos no podrán utilizarse en domingos y festivos.

2.1.3. Alquiler de tumbonas: 1 euro/día.

2.2. Actividades acuáticas:

-Escuela de Perfeccionamiento (Circuito mancomunado de natación): 20 euros temporada.

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