Boletín nº 34 (16-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 396/2024

Don Francisco Javier Ordóñez León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque, hace saber que por Decreto de Alcaldía con Resolución número 2024/00000065, insertado en el libro de resoluciones con fecha de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se ha aprobado la convocatoria pública para la elección de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de este municipio, del siguiente tenor literal:

<<DECRETO.

VISTO el escrito recibido en este Ayuntamiento remitido por la Secretaría del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, en el cual se pone en conocimiento de que habiendo cumplido el mandato de cuatro años del cargo de Juez de Paz Titular de esa localidad e instando a este Ayuntamiento a iniciar procedimiento para anunciar dicha vacante con la suficiente antelación mediante Convocatoria Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del REGLAMENTO 3/1995, DE 7 DE JUNIO, DE LOS JUECES DE PAZ (BOE número 166, de 13/07/95).

De conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y demás normativa vigente de aplicación.

Atendido lo anterior, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Aprobar la convocatoria pública para la designación del cargo de Juez de Paz titular de este municipio.

SEGUNDO. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

a) Poseer nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e) Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

TERCERO. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al del publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Luque http://www.luque.es. o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

Que no ha sido condenado/a por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.

Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Que es español/a, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en la localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-Curriculum vitae (CV).

-Documentación a méritos en el currículum, tales como títulos, certificados...

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación o en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.luque.es donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido y en la forma indicada.

CUARTO. Publicar anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Luque https://sede.eprinsa.es/luque/tablon-de-edictos, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido (Baena) y en el propio Juzgado de Paz para general conocimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz.

QUINTO. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido>>.

Lo que se publica para general conocimiento.

Luque, 2 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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