Boletín nº 34 (16-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 400/2024

Expediente Ref: GEX. 2665/2023.

Anuncio para su publicación en el BOP Córdoba

Asunto: Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en Luque (Córdoba) solicitado por DIGI SPAIN TELECOM SLU.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2024/00000059, de fecha 24 de enero de 2024, del Ayuntamiento de Luque por el que se aprueba definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Luque a la empresa DIGI SPAIN TELECOM SLU.

El Decreto de Alcaldía de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

"A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha

Solicitud del interesado

19/09/2023

Providencia de Alcaldía

17/11/2023

Informe de Secretaría de Procedimiento

17/11/2023

Providencia de Alcaldía

20/11/2023

Informe Técnico

20/11/2023

Informe Propuesta

20/11/2023

Decreto de Alcaldía

20/11/2023

Anuncio Boletín Oficial de la Provincia

24/11/2023

Publicación Anuncio BOP en Tablón Edictos

28/11/2023 a 19/01/2024

Providencia de Alcaldía

01/2024

Informe Propuesta

01/2024

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue presentado por DIGI SPAIN TELECOM SLU, con CIF nº B84.919.760 y domicilio social en calle Francisca Delgado nº 11 de Alcobendas (CP 28108. Madrid) representada por don Carlos Javier Herraiz Martínez con DNI nº 04.612.567.D, suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones don Pablo Ruíz Sánchez, nº de Colegiado 13783, el día 19 de septiembre del presente, Registro 039/RE/E/2023/2302, considerando que en el trámite de información pública al que se ha sometido el mismo por período de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, no se ha producido alegación alguna, con los siguientes condicionantes establecidos en el Informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales:

Serán de plena aplicación las determinaciones establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

*La autorización es a la actuación contenida en el Plan de Despliegue suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones don Pablo Ruíz Sánchez, nº de Colegiado 13783, presentado el día 19 de septiembre del presente, Registro 039/RE/E/2023/2302, sin que puedan ampararse en ella otras actuaciones de mayor extensión que las descritas.

*La ubicación del cableado y elementos en fachada, en aplicación de lo establecido en el artículo 49.8 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, se realizará siguiendo criterios estéticos, minimizando al máximo el impacto visual, aprovechando patios interiores, cambios de material de fachada, retrocesos, otros cableados, etc:

-Se aprovecharán las canalizaciones existentes que cuenten con capacidad para albergar las nuevas redes, y las canaletas dispuestas en las fachadas de los edificios.

-Los equipos que tengan que instalarse en las fachadas de los edificios, se situarán en zonas donde el impacto visual sea menor: bajo de los balcones, laterales, entrantes, etc. Se respetará la composición homogénea de las fachadas.

-Tanto los equipos, como el cableado se instalarán nivelados y se tendrá en cuenta la disposición definitiva que quedará, cuando se retire el cableado y los equipos de los pares de cobre.

-La disposición de las cajas de conexión y el recorrido del cableado se realizará siguiendo las indicaciones que a tal efecto dicten los servicios técnicos municipales, realizándose los replanteos previos necesarios a este efecto.

-La instalación no tapará ni obstaculizará la visión de las placas con los nombres de las calles.

-Se dejará el cable de fibra lo más ajustado posible a la caja de conexión sin bucles ni cables colgando.

*No se autoriza la instalación de armarios de urbanización por no adecuarse a la legislación actual en materia de accesibilidad. Las alternativas a estas instalaciones quedan sujetas a licencia.

*Según artículo 49.8 de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las administraciones competentes o que puedan afectar a la seguridad pública.

*Los daños ocasionados sobre las infraestructuras municipales de cualquier naturaleza, habrán de ser reparados adecuadamente por la entidad instaladora.

*La aprobación del Plan de Despliegue queda condicionada a la existencia de Acuerdo con Telefónica de España SAU (TESAU) y no otorga facultad alguna distinta a las establecidas en dicho documento.

*Las actuaciones no contempladas en el Plan quedan sujetas a licencia urbanística.

*Las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Despliegue están sujetas a Declaración Responsable, debiendo presentar con anterioridad al inicio de las mismas, dicha declaración junto con la documentación técnica suficiente, plan de residuos y el presupuesto de la actuación.

*Habrá de acompañarse documentación justificativa de las obligaciones tributarias que, en su caso, conlleve cada actuación.

*Habrá de acreditarse documentalmente la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil en vigor.

*Toda actuación estará perfectamente señalizada y balizada de forma que quede asegurada la circulación de vehículos y personas. Asimismo se dispondrá, en lugar visible, un cartel indicador de las actuaciones que se están ejecutando, así como nombre de la empresa que las lleva a cabo.

*En el caso de afecciones sobre vías interurbanas, dominios hidráulicos o cualquier otra que precise autorización sectorial de consentimiento específica por parte de organismo competente, deberá incluirse en la solicitud como documentación obligatoria a presentar.

SEGUNDO. Se deberá tramitar figura de protección ambiental al incluirse en el Anexo I de la Ley 7/2007 (GICA), mediante el instrumento de Calificación Ambiental por Declaración Responsable (CADR). (La actuación solicitada está sujeta a régimen de protección ambiental al incluirse en el Anexo I de la Ley 7/2007 (GICA) (Epígrafe 13.57).

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su general conocimiento.

CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos que procedan.

---------------

Contra la presente Resoluci

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad