Boletín nº 34 (16-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 405/2024

DECRETO DE ALCALDÍA EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO DE COORDINACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES.

Vista la propuesta de fecha 18 de enero de 2024, del Concejal Delegado de Relaciones Institucionales relativa a la creación del Órgano Colegiado de Coordinación de Eventos y Actividades:

(CSV: 26e9901e13d7c1eb6019e8c5ecbc0caa6c7d456c), así como el informe-propuesta emitido en fecha 30 de enero actual por el Subdirector General de Alcaldía-Presidencia:

(CSV: de707714e54ed0060a686ecb5b183450f7bf6b91), y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como el artículo 297, apartado 1, del Reglamento Orgánico General de este Ayuntamiento

HE RESUELTO

PRIMERO. Crear el Órgano Colegiado denominado Órgano de Coordinación de Eventos y Actividades.

SEGUNDO. El objeto de dicho Órgano de Coordinación de Eventos y Actividades será coordinar los diferentes eventos de carácter deportivo, cultural, social, religioso, de ocio y espectáculos, académico, benéfico, institucional, de empresa, turismo y corporativos, tanto los ordinarios recogidos en el Calendario de Fiestas Populares, como cualesquiera otros que tengan lugar en la ciudad de Córdoba, sean de ámbito local, regional, nacional o internacional, donde el Ayuntamiento de Córdoba participe como patrocinador o coorganizador de los mismos, así como en aquellos en los que, sin serlo y según su naturaleza, se haga necesaria la participación de servicios y recursos municipales.

TERCERO. El citado Órgano tiene como objetivos la planificación, asesoramiento, coordinación, seguimiento, impulso, control y supervisión de las actuaciones de las diferentes Áreas, Servicios, Empresas Públicas y Órganos Municipales participantes en la celebración y organización de eventos y actividades en la ciudad de Córdoba.

CUARTO. El Órgano Colegiado de Coordinación de Eventos y Actividades estará adscrito al Área de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Córdoba.

QUINTO. Este órgano estará compuesto por:

Presidencia. Corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de su facultad de delegación en un Concejal, Órgano Directivo del Ayuntamiento de Córdoba o persona a quién él designe.

Vocales. El Órgano Colegiado de Coordinación de Eventos y Actividades estará formado por los siguientes vocales:

-Jefe del Gabinete de Alcaldía.

-Asesor del Gabinete de Alcaldía (Manuel Higuera Tejero).

-Coordinador/a General Ayuntamiento.

-Coordinador/a General de Fiestas y Tradiciones, Centro Histórico de Córdoba y Relaciones Institucionales.

-Coordinador/a General de Seguridad y Vía Pública.

-Coordinador/a General de Movilidad.

-Coordinador/a General de Economía y Empleo.

-Coordinador/a General de Turismo.

-Coordinador/a General de Políticas Culturales.

-Coordinador/a General de Modernización Digital.

-Coordinador/a General de Servicios Sociales, Juventud, Inclusión y Accesibilidad y Participación Ciudadana.

-Coordinador/a General de Mayores, Cooperación y Solidaridad y Educación e Infancia.

-Director/a de Infraestructuras.

-Gerente de SADECO.

-Gerente de EMACSA.

-Gerente de AUCORSA.

-Gerente del IMDECO.

Asimismo formarán parte como vocales de éste Órgano cualquier otro Coordinador/a General, Órgano Directivo del Ayuntamiento de Córdoba, de sus Empresas Públicas Municipales o de sus Organismos Autónomos, si así se considera necesario.

Secretaría. Persona funcionaria del Departamento de Alcaldía-Presidencia a designar por la Presidencia, quién asistirá a las reuniones del Órgano Colegiado con voz pero sin voto.

SEXTO. Son funciones de este Órgano Colegiado:

1. Asesoramiento, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actuaciones necesarias en el ámbito de la organización de eventos o actividades a desarrollar en la ciudad de Córdoba.

2. Supervisar y asegurar de forma ordenada y planificada aquellas actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad en la vía pública con motivo de la celebración de dichos eventos o actividades.

3. Promover una adecuada cobertura sanitaria y de seguridad, así como asegurar una eficaz intervención por parte de los diferentes servicios públicos municipales, sus empresas públicas y organismos autónomos, para que los diferentes eventos o actividades que se celebren en la ciudad de Córdoba lo hagan en un entorno seguro y fiable, a través de una adecuada coordinación de dichos servicios, optimizando todos los medios y recursos disponibles.

4. Fomentar las actuaciones necesarias, determinar los objetivos a alcanzar, e impulsar las medidas prioritarias a adoptar en la celebración de los diferentes eventos o actividades que se desarrollen en la ciudad de Córdoba, proponiendo en su caso los medios y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que se consideren necesarios, adoptando cuantas decisiones se estimen oportunas y convenientes para el buen desarrollo y fin del evento o actividad.

5. Gestionar los medios y recursos tanto materiales como humanos, asignados de manera fija o temporal, en función de las necesidades demandadas.

6. Coordinar las mesas sectoriales formadas por los equipos técnicos de los servicios públicos municipales de las diferentes delegaciones, empresas públicas municipales y organismos autónomos, así como de las empresas o entidades privadas que formen parte de las mismas y que se creen para el buen desarrollo y fin del evento o actividad de que se trate.

7. Activar el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), en función de la magnitud y complejidad del evento o actividad de que se trate, coordinando su funcionamiento y estableciendo la composición y ubicación del mismo. Si las circunstancias así lo aconsejan podrá establecerse en un medio móvil dotado de las necesidades técnicas y operativas que permitan llevar a cabo el evento o actividad con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

8. Asegurar las medidas necesarias para posibilitar que las personas con discapacidad dispongan de la oportunidad, accesibilidad y los recursos necesarios para participar en el evento o actividad de que se trate en igualdad de condiciones que el resto de asistentes.

9. Coordinar la gestión de los planes de difusión pública de los diferentes eventos o actividades que se celebren en la ciudad de Córdoba con objeto de informar adecuadamente a los ciudadanos.

SÉPTIMO. El régimen de funcionamiento del mismo será el siguiente:

Las sesiones del órgano colegiado pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, así como los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la correspondiente sesión.

Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por el Presidente con 24 horas de antelación, pudiendo ser realizada por medios informáticos y telemáticos, sin perjuicio de su no convocatoria cuando el volumen de asuntos a tratar no requiera de una reunión de este Órgano complementario.

Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter con la antelación mínima de dos días hábiles, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del órgano. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.

La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los puntos del Orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros del órgano deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábile

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