Boletín nº 36 (20-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 428/2024

ASUNTO: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, GESTIONADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CABRA.

EXP. GEX 2023/25011

EDICTO:

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometida a información pública el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CABRA, GESTIONADAS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CABRA, aprobado inicialmente por el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes, en sesión ordinaria, celebrada el día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, sin se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho reglamento se entiende definitivamente aprobado. Su texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 5 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento de las instalaciones deportivas del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

ÍNDICE:

I. Introducción.

II. Instalaciones deportivas.

III. Recursos humanos

IV. Usuarios

V. Tipos de actividades, productos y usos

VI. Horarios de apertura y cierre.

VII. Trámites administrativos

VIII. Precios

IX. Normas de uso general

X. Régimen sancionador

XI. Reglamento disciplinario y sancionador de las competiciones deportivas locales del P.MD.

XII. Normas de uso específico:

-Reservas de espacios deportivos.

-Campo de fútbol, Ciudad Deportiva.

-Salas de musculación.

-Pista de atletismo.

-Piscina Climatizada.

-Cursos natación.

-Nado libre.

-Uso de taquillas.

-Piscinas de verano.

I. INTRODUCCIÓN:

Este Reglamento de Funcionamiento se establece como una herramienta útil que persigue los siguientes objetivos:

-Dar a conocer al usuario la instalación donde practica su deporte.

-Establecer las reglas y los límites necesarios para llevar a cabo la gestión de la instalación.

-Atender las necesidades de los usuarios.

-Unificar los mismos criterios en todas las instalaciones deportivas de Ilustrísimo Ayuntamiento de Cabra gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes sin perjuicio de las normas de utilización específicas de cada instalación que deberán respetar esta normativa general.

II. INSTALACIONES DEPORTIVAS:

1. Las instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes están formadas por los espacios deportivos destinados a la práctica de actividades físico deportivas, los espacios auxiliares o complementarios y otros edificios, así como, los bienes muebles incorporados a cualquiera de ellos.

2. El Patronato Municipal de Deportes velará por el mantenimiento conservación y mejora de las instalaciones deportivas.

3. El Patronato Municipal de Deportes gestionará las instalaciones deportivas siguiendo en su actuación el principio de servicio a los ciudadanos. Actualmente y sin perjuicio que se incorpore nuevas instalaciones, la relación de instalaciones deportivas puestas a disposición para su gestión por el Patronato Municipal de Deportes son las siguientes:

a) Ciudad Deportiva Mª Dolores Jiménez Guardeño

Dirección: Avda. Andalucía nº 28, Cabra.

Teléfono: 957520674.

b) Parque Deportivo Heliodoro Martín (piscinas de verano y climatizadas)

Dirección: Avda. Fuente del Río s/n, Cabra.

Teléfono: 957525838.

c) Pabellón Deportivo: pista deportiva cubierta de 44 x 24

Dirección: Avda. Fuente del Río s/n, Cabra.

Teléfono: 957520674.

d) Pista Ciclismo Pedro Jiménez Fernández.

e) Pistas multideportivas al aire libre: pista de Huertas Bajas, pista Nª Sª de la Paz, pista de Blas Infante.

f) Circuito Calistenia Vía Verde.

g) Complejo deportivo PAUR2.

-Pista de skate.

-Pista multideportiva.

4. En cada una de las instalación figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible, un cartel con la siguiente información:

-Reglamento de uso de las instalaciones deportivas.

-Tarifa de precios.

-Calendario de apertura y cierre de las instalaciones.

5. El Patronato Municipal de Deportes velará por el cumplimiento de las presentes normas estando capacitado el/la Delegado/a de Deportes y/o la Dirección del servicio para suspender actividades cuando:

-Se produzca deterioros en las instalaciones

-Peligre la integridad física de los participantes

-Las condiciones ambientales y de las instalaciones sean adversas

-Existan intereses colectivos o generales de la población

-En cualquier otro momento que la Dirección de las instalaciones deportivas lo crea oportuno y exista causa que lo justifique.

6. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este reglamento. Será obligatorio el uso de ropa deportiva adecuada a la modalidad a realizar, así como, el uso de calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de juego.

7. El acceso a las instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este reglamento. El usuario colaborará en todo momento con el personal del centro, respetando las normas de uso (Generales/Específicas) cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación. La instalación no se hace responsable de la pérdida, sustracción o deterioro de materiales o efectos personales de los usuarios.

8. La autorización de uso queda supeditada a que el solicitante esté al corriente en el pago de los precios de utilización de las instalaciones deportivas.

9. La Dirección de las instalaciones deportivas se reserva el derecho de modificar los usos autorizados cuando las necesidades de la instalación deportiva lo requieran, previo aviso con la máxima antelación posible a las entidades o personas afectadas.

10. El Patronato Municipal de Deportes de Cabra podrá autorizar, con sujeción a la normativa que le resulte de aplicación, la colocación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte, en los espacios deportivos.

III. RECURSOS HUMANOS:

Los recursos humanos que gestionan las instalaciones deportivas se organizan con personal público del Patronato Municipal de Deportes de Cabra y/o personal público del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y con personal perteneciente a empresas adjudicatarias de servicios subcontratados.

IV. USUARIOS:

La competición oficial y reglada prevalecerá, con carácter general, sobre los entrenamientos o sobre cualquier otro tipo de actividad en las instalaciones, salvo que la Dirección de las instalaciones deportivas disponga otra cosa.

Los usuarios de las instalaciones pueden ser individuales o colectivos pudiéndose establecer un régimen especial de uso para aquellos usuarios con los que se establezcan convenios o acuerdos especiales (CLUBES), en función de las disposiciones de uso fijadas.

Cuando el usuario de la instalación sea un menor de edad, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, o la entidad que ostente la titularidad de la actividad colectiva (CLUBES).

V. TIPOS DE ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y USOS:

Las actividades, productos y usos que podrán desarrollarse en cada una de las instalaciones estarán encuadrados dentro de algunos de los siguientes grupos:

-Accesos y usos.

-Alquileres de espacios.

-Actividades dirigidas.

-Alquiler de material.

-Competiciones, eventos y entrenamientos.

-Actividades de animación, ocio y tiempo libre.

-Otras actividades no deportivas (restauración, etc).

-Alojamiento como complemento al uso deportivo.

La Dirección de las instalaciones deportivas, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se reserva el derecho de modificar los usos autorizados, cerrar espacios deportivos (por ejemplo: por reparación, inundaciones, labores de mantenimiento o riesgo para la seguridad de las personas, etc) y anular puntualmente las actividades dirigida, previo aviso a las entidades y/o personas afectadas a través de los medios oportunos con la máxima antelación posible.

Los alquileres ya abonados de espacios deportivos afectados por algún cierre puntual serán compensados con otro uso de similares características en fecha a convenir entre los afectados y la instalación deportiva. Las sesiones de actividades dirigidas o sus asociados a tarifas planas que sean canceladas por algún cierre puntual o incidencia externa a la instalación no serán recuperables y/o reembolsables.

VI. HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE:

Se hará público el horario de apertura y cierre de cada instalación deportiva, que podrá variar en función de la actividad de la misma, de las competiciones oficiales, de la época del año o de las actividades propias del mantenimiento y de los periodos de vacaciones y festivos, de todo lo cual se informara puntualmente a los usuarios en los tablones de información y en la página web de cada instalación.

En cualquier caso de forma genérica los horarios de las instalaciones deportivas serán los siguientes:

CIUDAD DEPORTIVA: De lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,00 a 23,00.

Fines de semana de 9,00 a 21,00.

PISCINA CLIMATIZADA: De lunes a domingo de 9,30 a 13,30.

De lunes a viernes de 16,00 a 22,00.

PABELLÓN MUNICIPAL: De lunes a viernes de 16,00 a 23,00.

Fines de semana de 9,00 a 21,00.

PISCINAS DE VERANO: De lunes a domingo de 12,00 a 20,00.

OFICINAS P.M.D.: De lunes a viernes de 8,30 a 14,30.

De lunes a viernes de 16,00 a 22,00.

VII. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:

Las instalaciones deportivas dispondrán para todos los usuarios, como medio preferente para las gestiones que conlleven el alquiler y uso de las instalaciones, la web específica del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra (www.deportecabra.es) para efectuar telemáticamente reservas, pagos o inscripciones en los servicios ofertados en cada instalación.

Asimismo todo usuario podrá ser atendido telefónicamente y en la propia instalación en los horarios establecidos en cada una de ellas.

Cualquier usuario podrá alquilar los espacios o servicios deportivos que desee previo abono de su correspondiente importe. Con carácter general el pago se efectuará telemáticamente a través de la web o en gestión de usuario.

La realización de un alquiler/inscripción periódico no conlleva la reserva para periodos posteriores.

El plazo previo para poder realizar reservas será fijado por cada instalación. En función del tiempo y el tipo de actividad solicitada se pueden distinguir los siguientes tipos de reservas:

-Reservas acogidas a programas deportivos.

-Reservas para competiciones y eventos.

-Reservas de temporada. (En los espacios que dispongan de esta posibilidad).

-Reservas de usuario.

VIII. PRECIOS:

Los precios establecidos para el uso de los espacios deportivos y de las actividades programadas de las instalaciones serán los vigentes en cada momento y aprobados por el Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. Dichos precios podrán ser revisados anualmente y serán publicados en la web y en los tablones de cada instalación deportiva para su conocimiento.

IX. NORMAS DE USO GENERAL:

Derechos de los usuarios

-Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a los precios vigentes, de todos los servicios deportivos y sus instalaciones que gestiona el Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

-Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa, curso o alquiler contratado, si bien, el Patronato Municipal de Deportes de Cabra por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con la máxima antelación posible.

-Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc& En las condiciones previstas en el presente reglamento y en las normas específicas de cada una de las instalaciones.

-Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

-Presentar las quejas o sugerencias que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles de las instalaciones o a través del email:

deportes@cabra.es

Deberes y obligaciones del usuario

-Serán normas de obligado cumplimiento para los usuarios, las contenidas en los apartados siguientes del presente artículo así como las que se establecen en el epígrafe Normas de uso específicas.

-Con carácter general, el acceso a las instalaciones se realizara presentando en el servicio de control de acceso el carné de usuario o haciendo efectivo el precio correspondiente antes de utilizar las instalaciones deportivas, y el usuario deberá mostrar la autorización de uso (ticket) al personal de la instalación cuando lo requiera.

-En todo momento los usuarios atenderán las indicaciones que le formule el personal de la instalación acerca del uso de la misma.

-Si la actividad lo requiere, el representante o delegado de grupo acreditará su condición ante el personal de las instalaciones y será el responsable del uso de la instalación deportiva.

-El acceso a cualquier espacio deportivo se hará con el calzado y ropa adecuada.

-Los espectadores solo podrán permanecer en las zonas destinadas a ellos, no pudiendo acceder a los espacios deportivos (pistas, canchas, campo de césped,&) ni a ningún otro lugar que no sea permitido al público.

-No se permite el acceso de animales, excepto para las personas con disfunción visual que vayan acompañadas de perros guía, pudiendo estos permanecer en los espacios deportivos con el resto de usuarios, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en la legislación aplicable.

-Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones.

-Se guardará el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, y se atenderá en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en los espacios deportivos y sus dependencias.

-Se respetará el tramo horario de alquiler o uso de las instalaciones.

En ningún caso está permitido:

-Fumar en las instalaciones deportivas, salvo en los espacios no deportivos al aire libre (p.e.: terraza-cafetería, aparcamientos, etc) en los que sí está permitido fumar (artículo 7 ley 42/2010). En todo caso se evitará el consumo de tabaco en las zonas de transito de usuarios y particularmente de menores.

-La introducción de toda clase de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

-La introducción, porte o utilización en instalaciones deportivas de cualquier clase de arma o de objeto que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.

-La utilización de símbolos que inciten a la violencia o a comportamientos delictivos.

-Adoptar cualquier conducta que pueda producir peligro o molestias a otras personas o que dificulten el normal desarrollo de la actividad.

-El ejercicio de cualquier actividad, gratuita o no, en las instalaciones deportivas al margen de las actividades programadas y autorizadas por la dirección (p.e.: impartir o tomar clases de enseñanza de cualquier modalidad deportiva fuera de las clases o cursos autorizados y programados por la instalación deportiva; la compraventa de productos y artículos deportivos, fuera de los lugares permitidos: la comercialización de productos alimentarios fuera de los lugares permitidos, etc.) y en general la comercialización de cualquier tipo de producto/servicio sin la pertinente autorización y consentimiento por parte de la dirección del centro.

-Filmar y fotografiar sin autorización expresa de dirección, con el fin de respetar a los usuarios que realizan su práctica deportiva.

-Utilizar envases de cristal, salvo autorización expresa de la dirección.

-Acceder a las instalaciones deportivas con vehículos a motor no autorizados. Las motocicletas, bicicletas, patinetes, etc., NO podrán circular por dentro de las instalaciones deportivas, pero SI podrán aparcar dentro de la instalación deportiva si la misma dispone de un aparcamiento específico para dichos vehículos.

-El uso de cada espacio deportivo quedará sujeto al aforo establecido.

-Todo usuario, al inscribirse, debe de notificar si padece alguna enfermedad o deficiencia física que pueda perjudicarle a la hora de realizar la actividad y que deba de ser informada al responsable de la empresa prestataria de la actividad deportiva.

-El usuario colaborará en todo momento con el personal de las instalaciones, respetando las normas de uso, tanto las generales como las especificas y cumpliendo las indicaciones verbales que se le comuniquen a través del personal de la instalación.

-La instalación no se hace responsable de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas o de las indicaciones verbales del personal de la instalación, de un comportamiento negligente o de un mal uso de la instalación, equipamiento o servicio, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma.

-Los usuarios tendrán a su disposición, siempre que sea posible y sujeto a disponibilidad para guardar sus enseres, taquillas a tal efecto. El usuario deberá dejar libre la taquilla que ha utilizado al finalizar su actividad. De no ser así el personal de la instalación podrá proceder a su vaciado.

-Están prohibidas todas aquellas conductas que molesten a los demás usuarios, así como aquellas que alteren el buen funcionamiento de la instalación, como: gritos innecesarios, silbidos, conductas inapropiadas, uso de aparatos e instrumentos musicales, etc., cuidándose el respeto mutuo y la convivencia entre usuarios.

-Aquellos usuarios que perturben con su conducta el buen funcionamiento de la instalación o molesten con su actitud ofensiva a otros usuarios serán invitados a abandonarla y, en su caso, la dirección podría restringirle el acceso futuro a la misma con sujeción al régimen sancionador de este reglamento, sin perjuicio de adoptar las medidas legales oportunas.

-Se deberá de avisar de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y equipamiento deportivo a través de deportes@cabra.es y/o APP Línea Verde.

-Además de las normas generales recogidas en el presente artículo existen otras específicas de cada espacio deportivo, que de forma genérica se exponen en él.

X. RÉGIMEN SANCIONADOR:

a. Comportamientos sancionables:

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan a continuación:

b. Incumplimientos Leves:

Se considerará leve el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios cuando por su trascendencia no dé lugar a la calificación de grave. Y en particular los siguientes comportamientos:

-Comportamiento inadecuado o irrespetuoso de los usuarios con el personal de la Instalación Deportiva o con otros usuarios, cuando no sea calificado como grave.

-Atentar de forma leve contra los bienes de la Instalación Deportiva, con la utilización indebida, peligrosa o destructiva de las instalaciones, equipamiento o material deportivo

-No respetar las normas del presente reglamento de instalaciones deportivas o normas específicas de la instalación deportiva, cuando no sea calificado como grave.

c. Incumplimientos Graves:

Serán considerados incumplimientos graves, los siguientes:

-No respetar las normas del presente reglamento de instalaciones deportivas o las normas específicas de la instalación deportiva, cuando sea calificado como grave.

-El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

-Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento

-La sustracción de material deportivo u objetos personales de otros usuarios, monitores o cualquier persona.

-Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

-Falsificar intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.

-La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves, entendiéndose por reincidencia la repetición de más de un incumplimiento sancionado como leve.

d. Consecuencias:

-Los incumplimientos leves se sancionarán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.

-Los incumplimientos graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 4 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

-En todo caso la pérdida de la condición de usuario no supondrá la devolución del pago correspondiente.

-La pérdida de la condición de usuario podrá afectar tanto a personas físicas como jurídicas (clubes) en el caso de tratarse de sujetos asociados o bajo la responsabilidad de la entidad correspondiente.

e. Procedimiento:

-El procedimiento sancionador se iniciará a solicitud del Responsable Técnico (Gerencia) del Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra quien elaborará el correspondiente informe justificativo. El Técnico de Deportes (Coordinador de Actividades) del P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra será la persona encargada de tramitar el procedimiento sancionador.

-Los hechos denunciados susceptibles de ser constitutivos de incumplimientos Leves o Graves se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles diez (10) días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos y medios de prueba que estimen pertinentes. En cualquier caso, el Técnico de Deportes podrá acordar la práctica de los medios de prueba que estime conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

-Una vez concluido el plazo de audiencia, y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario y de las pruebas practicadas, el Técnico de Deportes formulará la Propuesta de Resolución que proceda que se notificará al interesado, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles para que pueda alegar por escrito, a modo de conclusiones, lo que considere conveniente. Oído el interesado o transcurrido el plazo concedido sin que se hubiere presentado alegación alguna, se elevará el expediente al Consejo de Administración del P.M.D. para el dictado de la resolución que proceda.

-La resolución será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

-La resolución del Consejo de Administración se notificará al interesado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Contra el acuerdo de sanción adoptado por el P.M.D. del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, podrán interponerse las reclamaciones que se estimen oportunas conforme la legislación aplicable.

f. Con independencia del procedimiento establecido en el artículo anterior, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, o causa alteración del orden público, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, requiriendo la presencia de los servicios de vigilancia o de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores medidas aplicables al caso.

XI. REGLAMENTO DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR DE LAS COMPETICIONES LOCALES DEL P.M.D:

A) BASES GENERALES:

ARTÍCULO 1.

Todos los equipos que se inscriban en cualquier competición local que organice el Patronato Municipal de Deportes del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra deberán de someterse al presente reglamento disciplinario y sancionador. Quedan excluidas de este reglamento las competiciones escolares.

ARTÍCULO 2.

El Comité de Competición estará compuesto por el personal del Patronato Municipal de Deportes (Técnicos y Auxiliares Administrativos) y un representante del colectivo arbitral. Dicho Comité establecerá las sanciones ordinarias de la competición.

En caso de que las sanciones sean atípicas, éstas deberán ser determinadas por una entidad superior, Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes, quién determinará la sanción apropiada que se deberá aplicar.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES Y FIANZA

Los equipos participantes deberán pagar una cuota de inscripción por campeonato que se establecerá en los precios públicos del Patronato cada año.

Además, los equipos al formalizar la inscripción, deberán presentar el resguardo del banco de haber hecho el ingreso en el número de cuenta del Patronato de la fianza, la cual queda establecida en 100 € por competición. La fianza será devuelta al finalizar el Campeonato descontadas las cantidades que a título de sanción haya impuesto el Comité de Competición.

Cuando el saldo llegue a la cantidad de 40 €, se deberá reponer hasta la cantidad que estime el Comité de Competición en cada caso. En caso de no reponer el dinero en el plazo reseñado el equipo será expulsado automáticamente del Campeonato perdiendo la totalidad de la fianza.

B) SANCIONES:

ARTÍCULO 1. INCOMPARECENCIA

En caso de que un equipo no asistiera a un encuentro programado o lo hiciese con un número de jugadores no autorizado, el equipo contrario quedará como vencedor por el resultado final de 3-0, siempre y cuando asista en las condiciones establecidas.

Además el equipo infractor deberá hacerse cargo, en su totalidad, de los Derechos de Arbitraje del encuentro, se le descontarán tres puntos de la clasificación general y se establecerá una sanción económica de 10 euros.

En caso de que un equipo tuviera más de dos incomparecencias será sancionado con la expulsión del campeonato y la pérdida total de la fianza.

También serán sancionados con la no participación durante un año en cualquier competición local a los miembros del equipo que no se encuentren reflejados en el acta del último partido que conlleva la expulsión del campeonato.

ARTÍCULO 2. FALTAS COMETIDAS POR JUGADORES, ENTRENADORES, TÉCNICOS, DELEGADOS, AUXILIARES Y DIRIGENTES Y SUS SANCIONES

2.1. La sanción económica por cada tarjeta amarilla será de 3,20 y por la tarjeta roja de 6,40 euros que serán descontadas de la fianza depositada por cada equipo.

2.2. Se sancionará al Delegado del equipo, de 1 a 3 partidos, en caso de que se produzca acumulación de cartulinas amarillas, a partir de 5, en el mismo encuentro.

2.3. El Delegado del equipo será sancionado con la cantidad de 6,40 € por la infracción de las normas reglamentarias sobre vestimenta deportiva de su equipo.

2.4. Se consideran faltas leves la que se exponen a continuación:

a) Protestar de forma reiterada las decisiones arbitrales.

b) Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las instrucciones arbitrales o desobedecer sus órdenes, así como adoptar actitudes que demoren o retrasen el inicio y desarrollo de los encuentros.

c) Dirigirse a los árbitros, espectadores, directivos y/o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, o cometer actos de desconsideración hacia aquellos.

d) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra, obra, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes. Ejemplos: tonto, idiota, estúpido, gilipollas, no tienes ni&

e) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

f) Emplear en el transcurso del juego medios o procedimientos violentos que atenten a la integridad de un jugador sin causarle daño.

g) La intervención, por negligencia, en los supuestos de alineación indebida de Jugadores, incomparecencia de los equipos en el encuentro retirado de los mismos.

h) Provocar o incitar a otros jugadores o al público en contra de la correcta marcha de un encuentro.

i) Expresarse de forma atentatoria al decoro debido al público asistente u ofender a algún espectador con palabras o gestos

j) Provocar por cualquier medio la interrupción de una jugada o lance de juego.

k) Incumplir las funciones para las que le autorice expresamente la ficha expedida para permitir la presencia en el terreno de juego del autor de los hechos.

l) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin autorización.

m) Causar daños de carácter leve en las instalaciones deportivas.

Las anteriores faltas leves serán sancionadas con la no participación en encuentros del campeonato (de 1 a 3 encuentros), así como la sanción económica del 15 € que será descontada de la fianza depositada por cada equipo.

En caso de ser el delegado del equipo el amonestado, la sanción será la no participación de 3 a 9 partidos y una sanción económica de 25 € que será descontada de la fianza depositada por cada equipo.

2.5. Se consideran faltas graves las que se exponen a continuación:

a) Amenazar, coaccionar o realizar actos vejatorios de palabra o de hecho, insultar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier miembro del equipo arbitral, dirigente de club, directivo o empleado de la R.F.E.F., Comité Organizador o de Competición o a cualquiera de los espectadores asistentes al encuentro deportivo. Ejemplo: tus muertos, hijo de puta, no tienes ni puta idea&

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquier persona indicada anteriormente.

c) La agresión a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes.

d) El empleo de medios violentos durante el juego, con intención de producir o produciendo daño o lesión.

e) Abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin la debida autorización arbitral, cuando esta acción altere el normal desarrollo del encuentro.

f) Provocar la interrupción anormal de un encuentro.

g) Causar daños de carácter grave en las instalaciones deportivas.

Las anteriores faltas graves serán sancionadas con la no participación en partidos del campeonato (de 4 a 12 encuentros), así como la sanción económica de 30 € que será descontada de la fianza depositada por cada equipo. En caso de que el jugador amonestado sea reincidente, la sanción será de uno a seis meses y una sanción económica de 45 €.

En caso de ser el delegado del equipo el amonestado, la sanción será con la no participación en partidos del campeonato (8 a 16 encuentros) y una sanción económica de 40 € que será descontada de la fianza depositada por cada equipo.

2.6. Serán también faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde DOCE a VEINTICUATRO encuentros, o suspensión desde SEIS meses hasta DOS años en caso de dirigentes y la sanción económica de 60 euros que será descontada de la fianza depositada por cada equipo, las siguientes:

a) La agresión consumada a cualquier miembro del equipo arbitral dirigente de club, o directivo o empleado de la R.F.E.F., Comité o Liga, o espectador.

b) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva de un encuentro.

c) No emplear los medios precisos de protección para los componentes del equipo arbitral en el supuesto de que éstos sufrieran cualquier tipo de intento de agresión.

d) El empleo de medios violentos durante el juego, produciendo daño o lesión de carácter especialmente grave.

e) La intervención con mala fe y voluntariedad en los supuestos de alineación indebida de jugadores, incomparecencia de los equipos en los encuentros o su retirada de los mismos.

f) Que un equipo inscriba en su relación de jugadores a una persona que ha participado en otro equipo durante la misma competición y que no tenga la carta de baja del equipo de procedencia. En este caso la sanción irá directamente contra el delegado del equipo.

2.7. Será falta muy grave, sancionable con suspensión desde DOS años a CUATRO, la agresión a un componente del equipo arbitral, directivo o empleado de la R.F.E.F., Comité o Liga, dirigente, jugador, entrenador o miembro del contrario, espectador o, en general, a cualquier persona, cuando aquella acción sea especialmente grave o lesiva. Esta agresión puede ser sancionable tanto si ocurre dentro de las instalaciones deportivas, como fuera de las mismas. Una falta muy grave llevará automáticamente a la eliminación del equipo de la competición y la pérdida total de la fianza.

2.8. Los jugadores sancionados o el delegado del equipo serán responsables de recoger su ficha para poder seguir jugando en la competición, una vez hayan cumplido su sanción.

2.9. Cualquier tipo de reclamación se hará por escrito y se entregará en las oficinas del PMD, como máximo 48 horas después de haber finalizado el encuentro, o de la publicación del acta de éste.

XII. ANEXO: NORMAS DE USO ESPECÍFICO:

1. NORMAS DE LAS RESERVAS DE ESPACIOS DEPORTIVOS:

1.1. El Patronato Municipal de Deportes (P.M.D.) reservará todos los espacios deportivos para la realización de actividades y competiciones. Los espacios que queden libres se ceden en alquiler. El P.M.D. se reserva, en cualquier caso, la facultad de anular cualquier reserva de uso por necesidades del mismo, previo aviso en tiempo y forma a los afectados.

1.2 El alquiler de cualquier instalación se realizará en las oficinas del P.M.D., Avd.Andalucía s/n, Ciudad Deportiva o a través de la página web: www.deportecabra.es. También se podrán hacer reservas por teléfono siempre y cuando posea un bono de uso de instalación.

1.3. Como norma general, los espacios deportivos se podrán alquilar desde el día de la reserva hasta un máximo de 14 días antes.

1.4. El horario para hacer la reserva en las Oficinas del P.M.D. dependerá del horario establecido para la Oficina, habitualmente de 8,30 a 14,30 horas y de 16,00 a 22,00 horas de lunes a viernes. Se podrá hacer reservas online (www.deportecabra.es) a cualquier hora y día del año.

1.5. El alquiler se efectuará pagando el precio público establecido por adelantado, antes de usar la pista, no se podrán hacer reservas si no se abona el dinero.

1.6. Si posee el Carné de Abonado al P.M.D. o cualquier carné con descuento aplicable (carné joven, discapacidad..) deberá presentarlo en el momento de pagar para poder aplicar el precio adecuado, si no se presenta se establecerá el precio para los no abonados. Para la aplicación de los precios de Abonados en el alquiler de pistas debe de ser el mismo usuario quien realice la reserva o servicio.

1.7. Anulación del alquiler. La anulación de reservas se podrá hacer efectiva:

a) Siempre y cuando se produzca con 48 horas de antelación al uso, con una llamada de teléfono, personándose en las Oficinas del P. M. D. o por la Oficina Electrónica.

b) Por condiciones climatológicas que impidan la práctica deportiva.

En los 2 casos anteriores el usuario tendrá derecho a poder utilizar otro día, en los 7 días siguientes, siempre con la disponibilidad de las instalaciones. En caso de no uso por causa no justificada el usuario perderá el derecho a un nuevo uso.

1.8. El alquiler de una pista conlleva el poder utilizar los vestuarios y duchas 10 minutos, tanto antes como después de su uso.

1.9 Podrá acceder a la instalación a partir de la hora alquilada para tal efecto y deberá de empezar a recoger, 5 minutos antes de la finalización del horario reservado, con el objeto de estar disponible para el siguiente alquiler.

1.10. Las personas que alquilen la instalación deportiva, deberá ser respetuosa con el horario de inicio y finalización de la actividad, debido a que tanto antes como después en la instalación deportiva hay otra actividad.

1.11. Al finalizar el alquiler se deberá dejar la instalación deportiva perfectamente limpia, ordenada y recogida.

1.12. Para acceder a la sala deportiva, es obligación de los usuarios el uso de calzado deportivo adecuado, y ropa adecuada para la actividad, estando prohibido el acceso a la sala deportiva con calzado de calle, botas de tacos, zapatos...etc.

1.13. En caso de un uso no adecuado de la instalación y el incumplimiento de las normas anteriores serán motivos para que el personal del P. M. D. pueda suspender la actividad.

2. NORMAS DE USO DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL

2.1. El acceso al terreno de juego queda limitado a los usuarios, equipos arbitrales, técnicos y a cualquier persona debidamente autorizada:

-Los acompañantes, padres y espectadores no podrán acceder al campo de césped.

-Para ver los partidos o entrenamientos deberán de permanecer en las gradas accediendo por las puertas correspondientes.

-Queda prohibido permanecer en la pista de atletismo para ver partidos o entrenamientos

2.2. Es obligatorio el uso de calzado deportivo adecuado para jugar dentro del campo de fútbol: botas multitacos preferentemente. No se admite jugar con tacos de aluminio ni zapatillas suela lisa.

2.3. El calzado debe de estar limpio, por lo que se debe evitar el tránsito por superficies arenosas.

2.4. La colocación de las porterías, los desplazamientos de banquillos, y cualquier otro material deberá ser efectuado exclusivamente por el personal de la instalación.

2.5. El Patronato Municipal de Deportes podrá suspender la actividad por condiciones ambientales adversas o cualesquier otra actividad extraordinaria que así lo aconsejen, que no podrán dar lugar a reclamación por los usuarios.

2.6. Queda expresamente prohibido en todo el recinto fumar, consumir bebidas alcohólicas e introducir recipientes de cristal o metal y otros objetos peligrosos.

2.7. No está permitido el consumo de alimentos, incluidos caramelos, chicles, frutos secos, pipas, etc. dentro del campo de fútbol, pista de atletismo y gradas.

2.8. Poner en conocimiento del responsable de la instalación, cualquier desperfecto o rotura que se detecte en el terreno de juego.

3. NORMAS DE USO SALA MUSCULACIÓN, CIUDAD DEPORTIVA Y PISCINA CLIMATIZADA:

3.1. Acceder a la sala con calzado y ropa adecuada para realizar actividad deportiva. Queda prohibido acceder con bañador y chanclas.

3.2. Prohibido acceder y entrenar sin camiseta.

3.3. Obligatorio el uso de toalla en la Sala de Musculación para el uso de la maquinaria y mobiliario de la sala.

3.4. Se recomienda dejar las bolsas o mochilas de deporte en las taquillas.

3.5. Si se produce alguna incidencia en la sala de musculación, el usuario deberá comunicarlo en la recepción.

3.6. No acceder mojado.

3.7. Utilizar el material de desinfección para limpiar la maquinaria y mobiliario de la sala de musculación una vez terminado el uso de las mismas, para una mejor higiene para todos.

3.8. Se respetará en todo momento el equipamiento y material deportivo.

3.9. Es obligatorio dejar en su lugar correspondiente, cualquier material al terminar su uso.

3.10. El no cumplir estas normas supondrá la no renovación del servicio.

4. NORMAS ESPECÍFICAS PISTA ATLETISMO:

4.1. Todo usuario/a antes del uso de la pista de atletismo deberá realizar la reserva GRATUITA previa en la Oficina de Atención al Público de la Ciudad Deportiva o a través de la web www.deportecabra.es OFICINA ELECTRÓNICA

4.2. El uso de la Pista de Atletismo y Campo de Fútbol de Césped Artificial, será compartido, excepto los fines de semana en horario de celebración de actividad federada (encuentros de fútbol o jornadas de atletismo) o actividades propias del P.M.D., donde no se podrá simultanear el uso. Teniendo preferencia las actividades federadas oficiales sobre entrenamientos o el uso libre tanto en el campo de fútbol como en la pista de atletismo.

4.3. Queda prohibido el acceso a la pista de atletismo de los familiares y/ o acompañantes, permitiéndose sólo el paso y estancia en las gradas del campo.

4.5. El uso de las calles de la pista de atletismo será el siguiente: CALLE 1: para series CALLE 2 Y 3: correr ritmo rápido- CALLE 4 y 5: correr fondo y para andar.

4.6. No se podrán invadir más calles que las necesarias. Se debe rebasar a otros corredores/as por la derecha y previo aviso verbal. Se podrá correr o andar en grupo siempre y cuando no entorpezca el uso normal de las demás calles.

4.7. Es obligatorio el uso de calzado y vestuario adecuado (camiseta, pantalón, zapatillas de entrenamiento), no pudiendo permanecer en la pista con ropa o calzado de calle, ni en toda la instalación con el torso descubierto. Si se usan zapatillas de clavos, éstos NO podrán tener más de 6 mm.

4.8. Queda prohibida la introducción en la pista de atletismo o campo de césped de utensilios o artefactos no autorizados por la dirección del PMD.

4.9. Está prohibido fumar (en toda la instalación) y/ o comer en la pista de atletismo y campo de césped interior.

4.10. No se permite el acceso de mascotas, bicicletas, patines, skates y juegos con balones o pelotas dentro de la pista de atletismo. La Instalación es para la práctica del Atletismo y actividad física complementaria.

4.11. La dirección de carrera en la pista será obligatoriamente dejando la cuerda a la izquierda (sentido contrario agujas del reloj). Se debe comprobar antes de entrar que no se molesta a ningún atleta que esté corriendo en ese momento. Y no cruzar las calles sin mirar.

4.12. Igualmente, los atletas no podrán permanecer, trotar, estirar, calentar y/o correr dentro y en las bandas laterales del campo de césped artificial, cuando haya entrenamientos de fútbol, excepto en los semicírculos de los fondos y siempre sin entorpecer el resto de usos y actividades programados.

4.13. Cualquier material utilizado que no sea propio de la instalación podrá ser prohibido, siempre y cuando el personal de la instalación determine que puede deteriorar las pistas o sus zonas deportivas anexas.

4.14. Cualquier Club Deportivo que quiera hacer uso específico de la pista de atletismo, deberá solicitar días/as y horas con un margen anterior de 10 días al PMD para su estudio y aprobación o no. Para la cesión del uso de la pista y en virtud a la normativa vigente deberán incluir como mínimo la siguiente documentación: solicitud de la instalación (según modelo), proyecto de actividad, seguro de responsabilidad civil de la actividad y/o Club Deportivo.

4.15. No se permitirá, en la instalación, los entrenamientos de grupos de personas con responsable al frente (entrenador/a) de ellos sin estar autorizados previamente por el Patronato Municipal de Deportes de Cabra.

4.16. El uso de la instalación supone la aceptación de esta normativa de uso. Cualquier persona que no cumpla esta normativa o haga un mal uso de la misma podrá ser requerida a que abandone la misma por el personal del PMD. Es obligatorio seguir las indicaciones del personal de instalaciones.

5. NORMAS DE USO PISCINA CLIMATIZADA:

5.1. Para acceder a la instalación es obligatorio realizar la reserva de la actividad que vayas a realizar (nado libre o sala de musculación). Se puede hacer a través de la aplicación Infinity o llamando directamente a la recepción de la Piscina Climatizada para hacer tú reserva. También se puede hacer en la misma instalación.

5.2. La entrada a la instalación permite el uso de la piscina, sala de musculación y sala de hidroterapia, a excepción de los usuarios de los cursos de natación que utilizarán las calles establecidas para su uso.

5.3. No podrán hacer uso de la piscina quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas sobre si algún cliente padece una afección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

5.4. Está prohibido fumar en la instalación. No se podrá comer en la nave de las piscinas ni vestuarios. Se permite agua y bebidas energéticas/refrescantes.

5.5. No se permitirá la entrada a vestuarios hasta 5 minutos antes de que comience la clase. Para agilizar el paso de personas por los vestuarios, se permanecerá en éstos el menor tiempo posible. Se dejarán 20 minutos de margen entre la hora de salida del agua y la de salida de los vestuarios.

5.6. Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de niños menores de 8 años, que podrán ser acompañados por un solo adulto en el vestuario. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la zona de piscina.

5.7. Se exige como equipo mínimo necesario: gorro de baño (obligatorio para introducirse en el agua de la piscina), chanclas de goma (son obligatorias para acceder a la zona de duchas y playa de piscina) y toalla o albornoz.

5.8. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Eso implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje.

5.9. Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación y en especial, las referencias de seguridad que realicen los socorristas.

5.10. Todo aquello que se pueda desprender o producir daños a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, cadenas, etc.& no deberán entrar al agua.

5.11. Está prohibido el uso de material que pueda molestar a otros usuarios, como pelotas, hinchables, etc.&(salvo indicación expresa del personal de la instalación), que conlleven un riesgo de accidente o cualquier otro que no sea estrictamente de baño, como ropa interior, pantalones de ciclismo, etc.

5.12. Está prohibido ocupar con ropa, toallas, etc.& las cabinas individuales y duchas. Igualmente, solo podrán mantenerse ocupadas las taquillas mientras se esté realizando la actividad en la piscina.

5.13. No se permite realizar actividad física ni estiramientos en el suelo de alrededor de las piscinas climatizadas, por seguridad de los deportistas e higiene. Los estiramientos podrán hacerse de pie y con chanclas puestas.

5.14. Se recomienda hacer uso de las taquillas. El Patronato Municipal de Deportes, no se hace responsable de los objetos dejados fuera de las mismas, así como de los objetos de valor depositados.

5.15. Aquellos usuarios que perturben reiteradamente con su conducta el buen funcionamiento de la instalación serán invitados a abandonarla y, en su caso, la dirección podrá restringir el acceso futuro a la misma y/o adoptar las medidas legales oportunas.

5.16. La instalación no se hace cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un cliente o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma. En caso de desperfectos, la dirección se encargará de la reparación, corriendo los gastos a cargo del causante.

5.17. Las actividades programadas en la piscina están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con suficiente antelación.

5.18. Se agradecerá que los clientes realicen las sugerencias que estimen oportunas para subsanar posibles deficiencias y mejorar el servicio que presta la instalación. Tendrán la oportunidad de hacerlo a través de la comunicación directa con el personal de la instalación, en el buzón de sugerencias, por email (deporte@cabra.es) y en las encuestas que, a tal efecto, se confeccionen para conocer la opinión de los usuarios.

6. NORMAS DE LOS CURSOS DE NATACIÓN:

6.1. Para poder acceder a la instalación y participar en los cursos de natación deberá estar inscrito en la actividad.

6.2. Los usuarios que accedan a la instalación con entrada de nado libre o bono de 30 usos, no podrán hacer usos del servicio de cursos de natación ya que se considera como una actividad independiente.

6.3. Los cursos se renovarán con el pago del 25 al 30 de cada mes para poder reservar la plaza, a partir del día 1 del mes siguiente las plazas quedarán libres, no pudiendo renovar si las plazas se han agotado y debiéndose ajustar a los cambios que se produzcan en la actividad. No se podrá acceder a la instalación si la actividad no está abonada.

6.4. El acceso a la instalación será de 5 minutos antes de la hora del inicio de la actividad.

6.5. Los inscritos en los cursos de natación no podrán hacer uso del resto de la instalación (gimnasio, jacuzzi). Si desean hacer uso de ellas deberán abonar a la entrada.

6.6. Los niños menores de 8 años podrán acceder a los vestuarios acompañados de un adulto y a cualquiera de los dos (femenino o masculino), a partir de esta edad cada niño deberá acceder solo al vestuario y al que le corresponda según su sexo. Los menores de edad estarán acompañados por los padres en la puerta de acceso a la piscina, quedándose con ellos hasta que llegue el monitor.

6.7. Material necesario para los cursos de natación: Gorro, gafas, chanclas y toalla.

6.8. La recogida de los menores será en la misma puerta de acceso a la piscina.

6.9. Una vez finalizado el curso los menores no podrán estar solos en la piscina, deberán estar siempre acompañados de un adulto.

6.10. No procederá la devolución de los importes satisfechos salvo cuando el servicio no pueda prestarse por causa imputable al Ayuntamiento, exista enfermedad o dolencia debidamente acreditada que impida su desarrollo o imposibilidad material sobrevenida estimada por los servicios técnicos deportivos competentes y, en todo caso, referida a los importes por servicios pendientes de recibir y en proporción a los mismos.

7. NORMAS ESPECÍFICAS DEL NADO LIBRE

7.1. El usuario podrá acceder a la piscina siempre que la disponibilidad de la instalación lo permita, existiendo límite de tiempo según el número de entradas sacadas o pases del bono picados, con la condición de que deberá estar en todo momento en el agua.

7.2. El número máximo de bañistas de nado libre por calle reservada para esta actividad será de 6.

7.3. Los niños menores de 12 años deberán estar acompañados, en todo momento, por un adulto, incluso en la piscina de chapoteo.

7.4. Solo está permitido entrar en el agua, de pie o por las escalerillas. en cambio no podrá hacerse, tirándose de cabeza, salvo autorización expresa del personal de la instalación.

7.5. Cuando pare a descansar, (extremo de las calles), deberá hacerlo a su derecha (mirando hacia la piscina) permitiendo así el viraje de los demás bañistas. Si otro usuario viene nadando y quiere hacer el viraje tendrá preferencia de paso.

7.6. Solo está permitido cambiarse a las calles de los lados, pasando cerca de la pared, y por debajo de la corchera, después de observar que no molesta a nadie. Si desea cambiarse a otra calle más alejada, deberá salir del agua y volver a entrar en la calle elegida.

7.7. No está permitido cambiar el sentido de nado en mitad de la calle.

7.8. No está permitido jugar ni subirse en las corcheras.

7.9. Está prohibido sentarse en los extremos de la piscina, con los pies metidos en el agua.

7.10. Dentro de una calle se podrá adelantar a otro usuario más lento, siempre que la maniobra se produzca dentro de los márgenes de seguridad.

7.11. Se circulará por la derecha de la calle y si se para a descansar deberá hacerse preferentemente en los extremos de la piscina.

7.12. En caso de que haya más de una calle por nado libre, éstas se dividirán en rápidas y lentas, siendo el socorrista, quién lo determine.

7.13. No se permite realizar actividad física ni estiramientos en el suelo de alrededor de las piscinas climatizadas, por seguridad de los deportistas e higiene. Los estiramientos podrán hacerse de pie y con chanclas puestas.

8. NORMAS DE USO TAQUILLAS:

8.1. Las taquillas de las instalaciones deportivas municipales son de uso diario, siendo imprescindible que al acabar la actividad reservada, la taquilla quede vacía y abierta.

8.2. La Instalación NO dispone de taquillas para todos los deportistas de cada hora de apertura de la Instalación, por lo que es necesario dejar las taquillas vacías y abiertas una vez finalizada la reserva deportiva.

8.3. Los deportistas deberán usar su propio candado para cerrar las taquillas.

8.4. En caso de uso indebido de la taquilla, se procederá al desalojo de la misma al cierre de la Instalación con la presencia del personal de recepción y mantenimiento.

8.5. No se permite guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse, deteriorarse o contenga sustancias peligrosas.

8.6. La Instalación recomienda que en todo momento las taquillas permanezca cerradas por razón de seguridad. Se recomienda NO dejar objetos de valor en los vestuarios.

8.7. La Instalación no se responsabiliza de la pérdida, hurto o deterioro de objetos depositados en las taquillas.

9. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS DE VERANO:

-Respetar en todo momento la normativa e indicaciones del personal de la instalación.

-Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha.

-Utilizar las papeleras.

-Utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios así como traje de baño en el interior de los vasos.

-No acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.

-Prohibido fumar en cualquier lugar del recinto, salvo la zona reservada del bar.

-No usar cámaras fotográficas o de video durante el horario de baño, así como, el uso de móviles para tomar video o fotografías.

-Prohibido introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto.

-Prohibido introducir en la zona de césped tumbonas, sillas, sombrillas o accesorios similares.

-Queda prohibida la entrada de animales, con excepción de perros guía utilizados por personas con disfunciones visuales.

-Los menores de 6 años deberán acceder acompañados de un adulto.

-El uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal, pelotas o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios en el interior de los vasos, dichos elementos se podrá usar exclusivamente en la piscina de 50m.

-No está permitida la práctica del top-less.

-Queda prohibida la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos y en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

-El uso del vaso de chapoteo está prohibido para mayores de 6 años, dicho vaso será de uso exclusivo de menores de 6 años que estén acompañados en todo momento de un adulto y que entren en el agua con el menor. El adulto no podrá sentarse dentro de la piscina.

-Usar los distintos vasos a toda persona que sea consciente de padecer cualquier enfermedad infecto-contagiosa.

-Prohibido colocar anuncios publicitarios o noticias que no estén autorizadas expresamente por el P.M.D.

-Queda totalmente prohibido bañarse en caso de tormenta eléctrica, en cuyo caso se deberá de abandonar de inmediato los vasos.

10. NORMAS DE USO MINI GOLF, PISCINAS DE VERANO:

-Los jugadores juegan a su propio riesgo. Tener cuidado con los obstáculos, topografía y dificultades del terreno.

-Con el fin de no molestar a los jugadores, sólo se permite la entrada a los que vayan a jugar.

-Los niños menores de 8 años, tienen que ir acompañados de un adulto.

-La partida consiste en recorrer los 10 hoyos que forman el campo de mini golf.

-No comenzar un nuevo hoyo hasta que los jugadores que le preceden hayan terminado ese hoyo.

-Cada jugador es responsable de su palo y de su pelota. La rotura o pérdida será sustituida por el pago por parte del jugador de los mismos.

-Los jugadores que manifiesten malas conductas o negligencias serán responsables de los daños causados al campo o equipamiento.

-Obligatorio la utilización del material específico que se facilitará en la taquilla de verano.

-El P.M.D. no se hace responsable de los daños personales ocasionados por el mal uso de las instalaciones, palos o la bola.

NO DAR GOLPES SOBRE LAS PISTA CON EL PALO, CUALQUIER JUGADOR QUE NO RESPETE ESTAS NORMAS PODRÁ SER EXPULSADO.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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