Boletín nº 37 (21-02-2024)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 474/2024
Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), HACE SABER:
Primero: Que el Decreto de la Alcaldía n.º 220/2024, de 8 de febrero ha aprobado la convocatoria pública del procedimiento de elección de Juez de Paz titular y de Juez de Paz sustituto del municipio (expte. GEX n.º 415/24).
Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la elección se realizará de acuerdo con el siguiente régimen:
1. El Juez de Paz y su sustituto serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
2. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitantes, el Pleno elegirá libremente.
3. Aprobado el acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
4. El Juez de Paz prestará juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
5. Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, sean españoles, mayores de edad y no estén incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni de incompatibilidad reguladas en los artículos 389 y 397 de la misma Ley, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles y de las derivadas de la jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
Tercero: Los interesados podrán presentar una solicitud, acompañada de una fotocopia del DNI, de los documentos acreditativos de los méritos que aleguen y de una declaración responsable manifestando que reúnen todos los requisitos establecidos por la Ley para ser elegido Juez de Paz y de que no se encuentran incursos en ninguna de las causas de incapacidad ni incompatibilidad previstas en la Leyes para el desempeño del cargo de las funciones judiciales.
Cuatro: Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, de forma presencial o telemática, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de quince día hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Adamuz (Córdoba), 8 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.