Boletín nº 37 (21-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 526/2024

Doña Carmen Flores Jiménez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2024, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA, que se publican a continuación:

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de tres plazas de Administrativo, personal funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C1, Escala: Administración General; Subescala: Administrativa, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

Las citadas plazas corresponden a las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, correspondientes al año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 126, de fecha 03 de julio de 2020, al año 2022 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 232, de fecha 5 de diciembre de 2022, y al año 2023 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111, de fecha 14 de junio de 2023.

1.2. El sistema de selección será el de oposición libre, que constará de dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

1.3. Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y compresión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entender en sentido comprensivo de ambos sexos.

1.4. La participación de los opositores en el presente procedimiento selectivo presupone el otorgamiento de su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

SEGUNDO. LEGISLACIÓN APLICABLE

A la presente convocatoria le será de aplicación el TREBEP y las bases de la presente convocatoria, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y por cualquier otra disposición aplicable.

TERCERO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1. Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir, los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente, de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE 17-6-2009), o en condiciones de obtenerlos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes de participación. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

3.2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, así como el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (www.aguilardelafrontera.es, en su entrada de Procesos de Selección).

Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico.

Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su entrada de Procesos de Selección.

4.3. Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, se deberá acompañar de la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia de la Titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

-Resguardo de haber abonado los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 14,00 euros, cantidad que deberá de ser abonada en la forma en la que se detalle en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiemp

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