Boletín nº 37 (21-02-2024)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 542/2024

Por Resolución de Alcaldía de fecha 1/02/2024 se han modificado las bases de la convocatoria nº10 Técnico de jardín de infancia de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público citada para proceder a la cobertura de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101 de 30 de mayo de 2022, las cuales están incursas en un proceso de consolidación/estabilización de empleo temporal en este Ayuntamiento de conformidad con el contenido del artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que resuelve:

Primero. Modificar el requisito de titulación exigido para participar en la convocatoria 10 TÉCNICO DE APOYO JARDÍN INFANCIA de las bases publicadas en el «Boletín Oficial de la Provincia de la Provincia de Córdoba núm. 248, de 30.12.2022, Anuncio 5336/2022 y num. 64, de 04/04/2023 número de anuncio 1214/2023, de las bases que han de regir la convocatoria para proveer varias plazas correspondientes a la Oferta excepcional de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Castro del Río, mediante el sistema de concurso de méritos modificando la titulación exigible para poder participar en el mismo , sustituyendo la titulación Técnico/a Superior en Educación Infantil o Titulación Equivalente por Técnico/a Superior en Educación Infantil o Titulación Equivalente o titulo de maestro en educación infantil o titulo de grado equivalente

Segundo. Modificar la base séptima de las bases de la convocatoria siendo de aplicación solo a esta convocatoria recogiendo en el apartado 1 servicios prestados cuando dice Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/contratación temporal, o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, modificarlo por hasta la fecha de publicación de la modificación de las bases de la convocatoria en el BOP de Córdoba.

Tercero. Modificar la base tercera apartado 3º eliminando El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

Cuarto. Modificar la base cuarta eliminando El justificante de ingreso de la tasa deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo

Quinto. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y entender como ya presentadas las presentadas a la fecha de presentación de solicitudes.

Sexto. Publicar un extracto de la convocatoria y las bases generales y específicas de cada plaza, en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo en la presentación de instancias en cada caso.

Séptimo. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

De conformidad con las modificaciones efectuadas las bases de la convocatoria se quedarían redactadas así en referencia a la convocatoria 10.:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA/S DE NATURALEZA FUNCIONARIAL Y/O LABORAL, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto de las bases.

1. El objeto de la presente convocatoria es el proceso selectivo EXTRAORDINARIO para la cobertura mediante el sistema de selección de Concurso de Méritos de las plazas de personal funcionarial y/o laboral incluidas en la OEP extraordinaria aprobada por resolución de Alcaldía de 25 de mayo de 2022 y publicada en el BOP de Córdoba núm. 101 de 30 de mayo de 2022, y en BOP de Córdoba núm. 235 de 12 de diciembre y BOP de Córdoba núm 243 de 22 de diciembre de 2022 sendas correcciones de errores, que se relacionan en el Anexo I de estas bases.

2. Estas bases son de obligado cumplimiento tanto para la entidad convocante como para las personas que participan en el proceso selectivo.

3. Publicidad de la convocatoria: Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, cuya dirección es: https://sede.eprinsa.es/castrodelrio/tablon-de-edictos

4. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

5. Legislación aplicable: La establecida en las presentes bases, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y demás legislación general sobre función pública y función pública local.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria:

a) Para el acceso a plazas reservadas a funcionarios de carrera: tener la nacionalidad española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

d) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos

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