Boletín nº 38 (22-02-2024)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 409/2024

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, anuncio de 02 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba por el que se somete a información pública el proyecto: Reforma SFF0205_3 de LAMT denominada BALLESTA a 20 KV procedente de la subestación PTE_NUEV, entre el apoyo existente A548563 y el apoyo nuevo nº 16 situado entre los Parajes Valdecruces, Sierra Alta y Barranco Lechugo, términos municipales de Espiel y Alcaracejos (Córdoba), a efectos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

AT-59/22

A los efectos previstos en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la ley 34/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículo 125 y 140 a 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de línea eléctrica de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Edistribución Redes Digitales SLU, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, Pk:2,5, 14004 Córdoba (Córdoba).

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Parajes Valdecruces y Sierra Alta en el término municipal de Espiel (Córdoba) y Paraje Barranco Lechugo en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora de la calidad y capacidad del suministro eléctrico.

d) Características principales de la instalación: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV, con tramo de aproximadamente 3.159 metros de longitud y tipo de conductor 47-AL1/8-ST1A).

La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.

Relación de bienes y derechos afectado por la instalación (ver anexo I).

Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:

www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta Delegación Territorial sita en calle Conde de Gondomar 10, Córdoba, y formularse al mismo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

En Córdoba, 2 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.


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